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La transparencia de las cláusulas suelo puede ser investigada aunque sea una acción colectiva, según la Abogada General

Laila Medina afirma que el control judicial en los procedimientos colectivos es adecuado y posible

Fachada del Tribunal de Justica de la Unión Europea (Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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La transparencia de las cláusulas suelo puede ser investigada aunque sea una acción colectiva, según la Abogada General

Laila Medina afirma que el control judicial en los procedimientos colectivos es adecuado y posible

Fachada del Tribunal de Justica de la Unión Europea (Imagen: E&J)



La Abogada General, Laila Medina, ha concluido que la transparencia de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamos hipotecario puede ser examinada aunque se haya ejercitado en el marco de una acción colectiva.

Pues excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores.



“El control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es adecuado y posible”, resuelve Medina, una solución jurídica fundamentada en que la Directiva del Consejo 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no establece en ningún momento que no se puede llevar a cabo el control de esa transparencia en el contexto de una acción colectiva.



“Solo debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas, como su nivel de abstracción, y centrarse en la práctica contractual y pre-contractual estándar del profesional frente al consumidor medio”, ha asegurado.

“El control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es adecuado y posible”, resuelve la Abogada General, Laila Medina (Imagen: E&J)



Es posible llevar a cabo el control judicial de transparencia

Dicho examen de transparencia es procedente incluso en el caso de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas y que afecta a numerosos contratos, como ocurre en el caso que ha desencadenado esta aclaración de la Justicia europea.

No obstante, esta posibilidad tiene letra pequeña y será posible siempre que los profesionales pertenezcan al mismo sector económico, las cláusulas contractuales sean similares y se garantice el derecho de cada entidad financiera a la tutela judicial efectiva.

En esta línea, la Abogada General ha aclarado que es responsabilidad del Tribunal Supremo determinar si existe ese grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva ejercitada.

“A este respecto, puede tener en cuenta que los profesionales son todos entidades bancarias y que las cláusulas controvertidas son cláusulas suelo tipo incluidas en contratos hipotecarios y cuyo efecto es excluir la variabilidad del tipo de interés por debajo de un determinado nivel”, afirma Medina, ya que todos estos elementos pueden constituir un fuerte indicio de que existe una similitud suficiente.

Asimismo, la Abogada General del TJUE considera que es posible utilizar el estándar del consumidor medio para llevar a cabo el control de transparencia en el asunto pendiente ante el Tribunal Supremo, “pues este estándar objetivo de apreciación es independiente de las características y del número de consumidores afectados”.

La Abogada General aclara que el examen de transparencia es procedente incluso en el caso de una acción dirigida contra más de un centenar de instituciones financieras españolas y que afecta a numerosos contratos (Imagen: E&J)

820 consumidores apoyaron la acción colectiva

Las conclusiones de la Abogada General en el presente asunto nacen de la acción colectiva ejercitada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) contra numerosas entidades financieras que operan en España.

ADICAE pretende que esas entidades cesen en el uso de las cláusulas suelo (acción de cesación) y que se devuelvan las cantidades pagadas en aplicación de esas cláusulas (acción de restitución). Tras efectuar llamamientos en medios de comunicación de difusión nacional, ochocientos veinte consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva.

Al haber visto desestimadas sus pretensiones en dos ocasiones, los bancos interpusieron recurso ante el Tribunal Supremo, el cual elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante las dudas que albergaba acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas suelo para apreciar si revisten carácter abusivo, habida cuenta, en particular, de los numerosos consumidores y entidades financieras afectados.

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