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Actualidad

Las Administraciones Públicas han actuado de manera negligente y ello comporta que deban asumir responsabilidades

"D. A. N. A = Descoordinación Absoluta Nacional y Autonómica"

(Imagen: RTVE)

Curro Nicolau

Abogado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Valencia (ICAV). Especialista en derecho administrativo. Fundador y presidente de Go Energy Group.




Tiempo de lectura: 5 min

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Las Administraciones Públicas han actuado de manera negligente y ello comporta que deban asumir responsabilidades

"D. A. N. A = Descoordinación Absoluta Nacional y Autonómica"

(Imagen: RTVE)



Estamos asistiendo, probablemente, al mayor desastre natural de los últimos siglos en España, con diversas comunidades autónomas (CC. AA.) implicadas, si bien con consecuencias más devastadoras para la Comunidad Valenciana, debido a las pérdidas humanas, que se elevan a centenares. Toda una tragedia que requería y requerirá la coordinación y actuación de las Administraciones Públicas del Gobierno de España y de la mismísima comunidad autónoma.

Es innegable e irrefutable que se trata de una emergencia de carácter nacional, ya que afecta a diversas CC. AA. y también reviste una gran relevancia debido a la destrucción de infraestructuras básicas que afectan a diversos territorios, y, por supuesto, debido al gran número de víctimas.



A nadie escapa que el artículo 5.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, menciona: «1. Todos los residentes en el territorio español tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones Públicas en caso de catástrofe, de conformidad con lo previsto en las leyes y sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención». Por tanto, es innegable que todos los residentes en territorio nacional tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones Públicas en caso de catástrofe.

Personalmente, y como valenciano, pude estar en la zona cero 72 horas después de la riada en Valencia, y todavía no habían llegado las Fuerzas Armadas ni tampoco los equipos de Protección Civil ni los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con miles de personas sin acceso a servicios mínimos de luz, agua y comida, y con pillajes y asaltos a todo tipo de comercios por parte de delincuentes.

Por muchos, descrito como el auténtico apocalipsis en términos bíblicos. En este contexto, estamos asistiendo a un galimatías jurídico para determinar la competencia que corresponde a cada Administración Pública, a efectos de ordenar la tan esperada entrada en acción de las Fuerzas Armadas, debido a la magnitud de la destrucción y la situación de vulnerabilidad de las personas damnificadas, teniendo en cuenta que cualquier retraso puede originar enfermedades contagiosas y, por supuesto, la pérdida de más vidas humanas.



Los políticos, en su habitual tónica, contradicen su responsabilidad y falta de competencias para actuar, mientras la ciudadanía no puede esperar y se organiza para sobrevivir. Un decalaje temporal que, a mi juicio, puede llevar a reclamar una responsabilidad patrimonial ante la falta de actividad por parte de las Administraciones Públicas y, muy probablemente, negligencia penal por la gestión en la prevención y avisos a la ciudadanía. Dicho todo esto, no tiene discusión que nos encontramos ante una emergencia de carácter nacional.

Sobre la responsabilidad del Estado y de la comunidad autónoma

En este sentido, el Tribunal Constitucional (TC) ha venido a reconocer en su jurisprudencia (véase STC 123/1984) que en este tipo de catástrofes se producen una serie de competencias concurrentes, en las que el Gobierno Autonómico y Central disponen de la misma competencia de manera «solidaria».

Así se dice en la propia sentencia que la competencia autonómica «queda subordinada a las superiores exigencias del interés nacional» en los casos en que este pueda entrar en juego: a) cuando se declaren los estados de alarma, excepción y sitio de la Ley 4/1981, de 4 de junio; b) igualmente en aquellos supuestos en los que, pese a no declararse tales estados, la catástrofe o calamidad posea un carácter extraterritorial y exija, por ello, una coordinación de elementos distintos de los que dispone la comunidad autónoma; c) cuando la emergencia sea de tal envergadura que requiera una dirección de carácter nacional.

En el presente caso, no hay duda de que la magnitud de los acontecimientos requiere la consideración de emergencia de interés nacional, ya que la DANA ha afectado a varias comunidades autónomas y con consecuencias catastróficas para la provincia de Valencia.

Por tanto, la comunidad autónoma posee, en materia de protección civil, una competencia que concurre con la estatal en aquellos casos que plantean exigencias de interés nacional. En este sentido, conviene traer a colación lo dispuesto en la STC 133/1990, de 19 de julio: «Ahora bien, la dimensión nacional de este tipo de emergencias supone la aplicación prioritaria de planes nacionales, habida cuenta de la posible repercusión de la catástrofe en zonas más amplias que la comunidad autónoma. Por ello, se justifica que sea una instancia nacional la que prevea la intervención de los cuerpos de seguridad […] Tal previsión, por tanto, no invade las competencias de la comunidad autónoma».

El Gobierno de España, a mi juicio, debió intervenir desde el primer momento y el mismo día de la tragedia para movilizar a las Fuerzas Armadas, que son las que disponen de los medios más adecuados para este tipo de catástrofes y emergencias nacionales. De ninguna manera puede argumentar el Gobierno que se requería la petición del Gobierno autonómico para iniciar tal acción, ya que, como hemos visto en palabras del propio TC, es una concurrencia competencial compartida y solidaria.

Ello, sin duda, hubiera evitado en gran medida muchos daños y hubiera ayudado a muchas personas en situaciones de calamidad y desamparo. Una descoordinación administrativa sin precedentes que, a mi juicio, comporta la exigencia de responsabilidad patrimonial del Estado por inactividad y pudiera acarrear incluso responsabilidades de índole penal y disciplinario.

Se están restringiendo derechos fundamentales

Como sabemos, la competencia para declarar la emergencia nacional y movilizar a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en estos casos corresponde al Ministro del Interior. Así se deriva del artículo 34 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Y es que se están dando una serie de circunstancias que incluso están requiriendo la restricción de derechos fundamentales, como el derecho de circulación, sin que exista la cobertura de un Estado de Alarma.

Tal es el caso de la limitación de la circulación en determinadas vías en la Comunidad Valenciana impuesta por la Orden 4/2024, de 1 de noviembre, que, a mi juicio, no tiene amparo constitucional al restringir un derecho fundamental. Con ello no me refiero a que la medida no sea acertada, que por supuesto lo es, pero debe tener cobertura jurídica en un Estado de Derecho, y nuevamente demuestra que la emergencia requiere de una intervención estatal para garantizar dicha cobertura jurídica con medidas excepcionales que restringen determinados derechos fundamentales.

En definitiva, podemos ver cómo las Administraciones Públicas han actuado de manera negligente, por avisos tardíos a la población y por una demora desastrosa en la atención de las víctimas de la catástrofe. Y todo ello debido a una absoluta falta de coordinación entre ellas.

Sin duda, el Gobierno de España tenía la obligación de actuar sin esperar el requerimiento de las comunidades autónomas afectadas, y las Fuerzas Armadas debieron haber actuado desde el primer día para paliar y evitar situaciones de desamparo que no son propias de un país del denominado primer mundo.

No quiero pensar que se trata de una maniobra política maquiavélica para destronar a un adversario político, pero esta falta de actuación o actuación tardía de un Gobierno nacional ante una emergencia nacional es, sin duda, negligente y debe comportar responsabilidades de todo tipo.

Igual que sucedió en los momentos críticos de la pandemia del Covid-19, de nuevo los responsables de la gestión de esta catástrofe no han estado a la altura exigida, y la ciudadanía está consternada y es la que sufre esta nefasta actuación.

Esperemos que sea una lección para futuras gestiones y que los gobernantes dejen de lado sus ambiciones políticas y personales, demuestren empatía y acción para cumplir con la ciudadanía devastada. Ahora es tiempo de estar al lado de las víctimas y mostrar humanidad y solidaridad.