Las capturas de WhatsApp no bastan, por sí solas, para demostrar la realización de horas extra
Cuando se aportan pantallazos es indispensable una pericial informática que acredite la identidad de los interlocutores

(Imagen: E&J)
Las capturas de WhatsApp no bastan, por sí solas, para demostrar la realización de horas extra
Cuando se aportan pantallazos es indispensable una pericial informática que acredite la identidad de los interlocutores

(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador, repartidor en una empresa de venta de agua mineral a domicilio, que reclamaba el pago de horas extra tras considerar que las capturas de WhatsApp presentadas como prueba por el demandante carecen del valor probatorio que exige la Ley Regulatoria de la Jurisdicción Social (LRJS). Bajo esta consideración, el magistrado Jesús Gómez Esteban ha ratificado la sentencia previamente dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Girona.
De acuerdo con el escrito de suplicación (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el trabajador denunciaba que la empresa le debía un total de 11.240 euros en conceptos de horas extra, pues según él durante un año había trabajado muchísimo más de lo que constaba en su contrato. En este sentido, alegaba una infracción de la doctrina jurisprudencial en materia de realización de horas extraordinarias y una infracción de la doctrina jurisprudencial en materia de valoración de una prueba digital, esto es, unas conversaciones de WhatsApp mantenidas con algunos de sus encargados.
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