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Las claves de la utilización práctica de los procedimientos de mediación de acuerdo a la Ley orgánica de eficiencia del servicio público de justicia

Jesús Lorenzo Aguilar, director de Asemed, las detalla en 'Economist & Jurist'

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Las claves de la utilización práctica de los procedimientos de mediación de acuerdo a la Ley orgánica de eficiencia del servicio público de justicia

Jesús Lorenzo Aguilar, director de Asemed, las detalla en 'Economist & Jurist'

(Imagen: E&J)



El ejercicio de la abogacía y de la organización judicial cambiará por completo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ya que quien pretenda demandar en el ámbito civil o mercantil tendrá que cumplir antes el requisito de un intento de mediación. Es decir, demostrar su voluntad de ir a un procedimiento de mediación, negociación o Derecho colaborativo, antes de ir al juzgado. Y con ello, la intervención de los abogados se consagra también en el procedimiento de mediación. 

Este Proyecto de Ley obtuvo la semana pasada luz verde en el Congreso y ahora ha pasado al Senado. En principio, tiene una vacatio legis de tres meses, por lo que de aprobarse en la Cámara Alta próximamente, podría entrar en vigor en marzo de 2025.



Jesús Lorenzo Aguilar, director de la Asociación Española de Mediación (Asemed), la primera y mayor institución mediadora de nuestro país, explica en Economist & Jurist las claves de la utilización práctica de los procedimientos de mediación para mejorar los derechos de los ciudadanos y de las empresas a la hora de resolver los conflictos. En una reciente entrevista en este diario declaró que «los abogados no van a cobrar menos con la mediación que con un procedimiento judicial», y destacó que la mediación ayuda a llegar a acuerdos de una manera rápida, eficaz y barata. 



¿Cómo puede acceder el ciudadano a los servicios de mediación? «En el caso de Asemed, en nuestra página web tenemos una solicitud electrónica de mediación, que incluye un formulario en el que el ciudadano o la empresa tendrá que rellenarlo explicar el motivo de la solicitud. Cuando el formulario llega a Asemed, el interesado recibe el resguardo de que ha solicitado la mediación y a partir de ese momento, se suspende la prescripción y la caducidad para el ejercicio de la acción«, explica Jesús Lorenzo Aguilar.

«Quien no tenga Internet, puede pedirla presencialmente en la sede de la entidad o enviar por correo electrónico un formulario en papel», apunta.



¿Qué requisitos hay para ejercer la mediación? «Hay que cumplir los requisitos que marca el Real Decreto 980/2013, que son: tener, al menos, formación profesional superior o ser licenciado, graduado, ingeniero, psicólogo, etc.; disponer de un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio profesional de la mediación; y contar con una formación teórico práctica en mediación», detalla este experto.

(Imagen: Asemed)

Las especialidades de la mediación

Las principales especialidades de la mediación son «la civil y mercantil, que es en las que las personas mediadoras van a gestionar conflictos de Derecho dispositivo, entre otros; y también la mediación familiar», declara el director de Asemed.

También está la mediación laboral, por eso hay que ir al SMAC; así como la mediación financiera, «que beneficia a bancos y ciudadanos para que consigan resolver los conflictos por impagos o interpretación de las cláusulas de contratos bancarios por la vía del acuerdo»; y también la «mediación hipotecaria, para que cuando una persona no pueda pagar su hipoteca pueda ir a una mediación con la entidad financiera y llegar a acuerdos que mejoren sus condiciones patrimoniales y pueda continuar en el uso de la vivienda».

Según informa Jesús Lorenzo Aguilar, «actualmente, las grandes entidades financieras e industriales, en sus conflictos utilizan lo menos posible el procedimiento judicial, porque tienen un resultado incierto, y principalmente utilizan la mediación». 

Los honorarios del mediador son libres, los fija el mediador o la institución de mediación. El interesado ha de pagar una tasa para que la empresa de mediación abra el expediente. «En esa tasa entra la gestión y apertura del expediente y la notificación a través de una certificadora. Es decir, un envío oficial por burofax, por email certificado o por SMS certificado. Dependiendo de lo que elija el solicitante, cada una de las opciones conlleva una tasa diferente», indica Jesús Lorenzo. 

Acto seguido, la empresa de mediación envía un escrito a la otra parte, a quien se le concede un plazo para que acepte o no el procedimiento de mediación. «Si no acepta, emitimos un certificado al solicitante, que recoge que ha intentado la mediación, pero la otra parte no la ha aceptado. Si la aceptara en el plazo que le hemos dado, designamos a una persona mediadora que citará a ambas partes a una sesión inicial», expone.

(Imagen: Freepik)

Cada sesión tendrá un coste que puede ir desde los 50, 60, 70, 80 o más, dependiendo de las distintas instituciones. En esa primera sesión, «se explicará a las partes en qué consiste la mediación, así como el valor del acuerdo de mediación, que se puede convertir en un título ejecutivo para que sea de obligado cumplimiento«. Tras ello, las partes decidirán si quieren continuar con la mediación, y en caso de que así sea, el profesional de la mediación les ayudará a resolver su conflicto», explica el director de Asemed.

Si las partes llegan a un acuerdo de mediación, es similar a una sentencia.

La justicia puede no reconocer las costas a quien se ha opuesto a la mediación a pesar de ganar el pleito o a quien la ha intentado sólo para salvar el trámite de la procedibilidad

Si la parte contraria no quiere llegar a un acuerdo, la persona que ha intentado la mediación se verá abocada a presentar una demanda ante la Justicia, a la que adjuntará el certificado que le ha dado la entidad de mediación, que es el requisito de procedibilidad.

El director de Asemed explicará este jueves, 21 de noviembre, en un webinar en Economist & Jurist cómo cumplir el requisito de procedibilidad que exige la nueva Ley orgánica de eficiencia procesal respecto a la mediación.

Si una parte solicita una mediación ganara el juicio la parte que no quiso la mediación, puede puede ocurrir que el juez, a pesar de que lo haya ganado, no le dé las costas.

También se puede dar la situación de que alguien intente una mediación sólo para salvar el trámite del requisito de procedibilidad y, por tanto, no actúe con buena fe en el procedimiento de mediación. El juez le puede dar la razón, pero por no haber actuado de buena fe, puede dictaminar que las costas no se las reconoce porque el conflicto se podría haber solucionado por mediación.

«Las partes tienen la obligación de ir a mediación con buena fe», subraya Jesús Lorenzo Aguilar, recordando que en esta nueva norma se crea el concepto del «abuso del servicio público de la Justicia». «Es decir, que antes de entrar en el templo de la Justicia hay que entrar en el templo de la concordia, y el que no quiera, de forma injustificada, llegar a un acuerdo, se puede encontrar con que el tribunal de Justicia falle a su favor, pero no le reconozca las costas del proceso judicial futuro por haberse podido resolver mediante la mediación», precisa.

Juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid. (Imagen: E&J)

Preguntado sobre si hay alguna causa que impida a un mediador intervenir en un una mediación, explica que ocurre «cuando el profesional de la mediación detecte que no hay buena fe, que no hay equilibrio entre las partes, que alguna de las partes tiene una patología o, a su juicio o al de un profesional de la de la psicología, no puede tomar decisiones válidas; o existe algún vicio en el consentimiento; los mismos vicios que pueden invalidar un contrato». 

A ello se añade «que el mediador detecte que las partes tienen posiciones tan alejadas que va a ser imposible llegar a un acuerdo», apunta.

El secreto profesional

La Ley de mediación recoge que todo lo que se trate en un proceso de mediación es confidencial y no puede ser reproducido en un procedimiento judicial civil posterior, ni puede ser citado el mediador al juicio como perito o testigo. «Sin embargo, sí puede intervenir si es llamado por un tribunal penal mediante resolución motivada», indica Jesús Lorenzo. 

El director general de Asemed destaca la importancia de realizar procedimientos de mediación desde la excelencia. ¿Y cómo se consigue la excelencia? «Teniendo una formación teórica y práctica, que suponga la participación en mediaciones asistidas en su época de alumno», afirma este experto. Este tipo de formación la desarrolla Asemed.

«Es necesario generar una cultura de la mediación en España», sostiene el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y exfiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar, embajador honorífico de Asemed.