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Las comisiones de apertura de los préstamos personales al consumo son nulas si exceden del 1,50 % sobre el capital prestado

La AP de Cádiz hace extensiva la nulidad de la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios a los préstamos personales al consumo

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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Las comisiones de apertura de los préstamos personales al consumo son nulas si exceden del 1,50 % sobre el capital prestado

La AP de Cádiz hace extensiva la nulidad de la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios a los préstamos personales al consumo

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Cádiz extrapola la nulidad de la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios a los préstamos personales al consumo si exceden del 1,50 % del capital prestado.

Así, ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por el BBVA y ha confirmado la nulidad de una comisión de apertura del 2,3 % que aplicó en un préstamo personal a una vecina gaditana, destinado a adquirir un vehículo de segunda mano, por abusiva. La Audiencia basa su decisión en las sentencias del Tribunal Supremo (TS) número 44/2019, de 23 de enero y 816/2023, de 29 de mayo que analizaron la nulidad de una comisión de apertura en una hipoteca porque excedía del 1,50 %.



«Este criterio de la Audiencia Provincial de Cádiz ofrece muchas oportunidades, porque mientras un consumidor durante toda su vida puede hipotecarse un par de veces como mucho, hace multitud de contratos de consumo para comprar, por ejemplo, libros para aprender inglés; hacerse un tratamiento bucodental o de cirugía estética; hacer un arreglo en la cocina o el cuarto de baño; para comprarse un coche o una moto, nuevo o de segunda mano; o para comprar electrodomésticos», declara a Economist & Jurist el abogado que ha llevado el caso, José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, especializado en Derecho Bancario, consumo, cláusulas abusivas y negligencias médicas.

(Imagen: E&J)

Las financieras llegan a aplicar hasta un 5 %

Ortiz destaca que «lo que más venden los bancos son pequeños préstamos al consumo y aplican unas comisiones de apertura que oscilan entre el 2,5 y el 3% en la mayoría de los casos, y los consumidores tienen que pasar por el aro porque nadie más les presta dinero». «Y no te digo nada de las financieras tales como Pepper Money, Money Man, Vivus, Cetelem y Cofifis, entre otras, en las que llegan a aplicas hasta un 5% en las comisiones de apertura, aprovechándose de la situación económica angustiosa en la que se encuentran muchas familias», apunta.



Por ello, este letrado invita a todo el que lea esta noticia a que revise sus préstamos y mire qué comisión de apertura le aplicaron, «ya que esto supone un verdadero respiro para los consumidores y un alivio para sus maltrechas economías».

Criterio consolidado

«Por ejemplo, las comisiones que suele aplicar el BBVA son del 2,5 % y las del Banco Sabadell del 3 %, y ahora nos las cargamos con este criterio consolidado, ya que lo aplican tanto la Sección Segunda como la Quinta», celebra.

La Audiencia señala en su resolución que, al igual que pasa con las hipotecas, esa comisión de apertura del 2,3% «resulta claramente desproporcionada ya que, como señala el Tribunal Supremo, según las estadísticas del coste medio de las comisiones de apertura en España accesibles en Internet, dicho coste oscila entre el 0,25 % y el 1,50 %». 

El letrado Jose Luis Ortiz Miranda, director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz. (Imagen: E&J)

Añade que si bien la actual Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) reconoce en su artículo 87.5 la legitimidad de la facturación por el empresario al consumidor de aquellos costes no repercutidos en el precio (indisolublemente unidos al inicio del servicio), «además de que su interpretación debe ser restrictiva con restringida proyección a determinados sectores empresariales, el coste deberá repercutirse adecuada o proporcionalmente al gasto o servicio efectivamente habidos o prestados, proporcionalidad que si no se da incidiría negativamente en el equilibrio prestacional al que se refiere el artículo 80 LGDCU y que, en el caso, ni tan siquiera se ha intentado justificar».

Por todo ello, concluye que «como indica el juzgador de instancia, la cláusula de comisión de apertura fue transparente, sí, pero abusiva atendiendo al importe cobrado». La sentencia impone, además, las costas del recurso al BBVA.

La sentencia es la número 111/2024, de 5 de febrero, disponible en el botón ‘Descargar resolución’. La han dictado los magistrados Carlos Ercilla Labarta (presidente y ponente), Ángel Sanabria Parejo y Ramón Romero Navarro. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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