Las deudas originadas por un contrato nulo únicamente pueden reclamarse dentro del proceso de liquidación
Según el Supremo, ninguna compensación económica puede resolverse mediante una reclamación independiente

(Imagen: E&J)
Las deudas originadas por un contrato nulo únicamente pueden reclamarse dentro del proceso de liquidación
Según el Supremo, ninguna compensación económica puede resolverse mediante una reclamación independiente



(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha sentenciado que, cuando un contrato público es declarado nulo, las consecuencias económicas no desaparecen, pero deben ser resueltas dentro del proceso de liquidación del contrato. En este sentido, ha recordado que cualquier reclamación relacionada con el contrato anulado debe abordarse dentro del marco de la liquidación, evitando así que se mantengan efectos económicos del contrato fuera de este proceso.
En la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a la reclamación de ATLL Concessionària de la Generalitat de Catalunya (ATLL CGC) sobre los intereses de demora derivados del déficit tarifario de 2017 y 2018. La empresa, que gestionaba el servicio de abastecimiento de agua en alta Ter-Llobregat, había acudido a los tribunales tras no obtener respuesta de la Administración catalana, pero la Justicia ha concluido que su petición carece de fundamento al haberse anulado el contrato sobre el que se sustentaba su reclamación.
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