Las dilaciones indebidas en el orden penal a partir del criterio del Tribunal Supremo
La STS 292/2024, de 22 de marzo, recuerda los parámetros que deben tomarse en consideración para la apreciación de una vulneración
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)
Las dilaciones indebidas en el orden penal a partir del criterio del Tribunal Supremo
La STS 292/2024, de 22 de marzo, recuerda los parámetros que deben tomarse en consideración para la apreciación de una vulneración
Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: E&J)
El artículo 24 de la Constitución española establece que todas las personas tienen derecho a un proceso público sin dilación. No obstante, la vulneración no se produce por la mera constatación de la duración total del proceso ni por el incumplimiento de los plazos establecidos en las leyes procesales, sino que debe comprobarse si se ha producido un retraso en la tramitación de la causa que no esté suficientemente justificado, bien por su complejidad, bien por otras razones.
El alcance del derecho ha sido definido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (derecho al plazo razonable) y el Tribunal Constitucional. Por su parte, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, acogiendo tal jurisprudencia, ha concretado este derecho fundamental en relación con los procedimientos penales seguidos en España, pues la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación de la causa es una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal (artículo 21.6ª del Código Penal).
El fundamento de la atenuante penal obedece a que el sometimiento al proceso es una suerte de pena anticipada, de tal forma que si el acusado ha tenido un sufrimiento innecesario e injustificado a consecuencia de la excesiva duración del mismo, es razonable compensar con una reducción de la pena la parte de la culpabilidad “ya pagada” por esa excesiva duración.
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