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Las discrepancias en temas indemnizatorios derivados de un ERE deben sustanciarse en procedimientos de despido

Y no de cantidad

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



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Las discrepancias en temas indemnizatorios derivados de un ERE deben sustanciarse en procedimientos de despido

Y no de cantidad

Tribunal Superior de Justicia de Madrid. (Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que las discrepancias en temas indemnizatorios derivados de un ERE deben sustanciarse en procedimientos de despido y no de cantidad. La Sala de lo Social (Sección Sexta) se ha pronunciado así en una sentencia dictada el pasado 30 de octubre (351/2023) 

En ella, desestima el recurso de suplicación de un trabajador contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 39 de Madrid que en noviembre de 2022 estimó parcialmente su demanda contra Maxamcorp Internacional SL, en procedimiento sobre cantidad por reclamación de indemnización por despido y retribución variable, y condenó a la empresa a que lo indemnizara con 430,08 euros, cantidad debe ser incrementada con el recargo del 10% del interés por mora. 



El demandante trabajaba para Maxamcorp Internacional desde septiembre de 2018. Era director comercial de la zona de Asia Central, en Uzbekistan. En mayo de 2020, la empresa le comunicó la extinción del contrato, con efectos del día 31, en virtud de un ERTE, fijando una indemnización de 13.150,16 euros.

Recurrió la sentencia de primera instancia reclamando que se condenara a la empresa a abonarle 8.892,78 euros o, subsidiariamente, 3.803,21 euros por indemnización de despido colectivo, más intereses legales; un salario variable de 26.928,22 euros, más el 10 % del interés del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o, subsidiariamente, 14.336,00 euros, más el 10 %. También solicitaba un salario variable de 6.732,05 euros o, subsidiariamente, 3.584,00 euros, más el 10 % del interés del artículo 29 del ET.

«Esta resolución del TSJ va en línea con las dictadas por el Tribunal Supremo, entre ellas la del 21 de mayo de 2020 y la del 23 de marzo de 2022, que resuelven que el proceso ordinario es el adecuado cuando la pretensión se limita exclusivamente a la reclamación de una cantidad no discutida o que deriva de unos parámetros de cálculo convenidos en el despido colectivo sobre los que no existe discrepancia entre las partes», señala a Economist & Jurist el abogado laboralista Alfredo Aspra Rodríguez, socio-director de Labormatters Abogados.



«Y deja claro que cuando se pongan en cuestión elementos básicos para la determinación de la indemnización, el único procedimiento adecuado es el de despido», añade.

Alfredo Aspra, abogado especializado en asesoramiento jurídico-laboral. (Imagen: Labormatters Abogados)

Lo que dijo el Juzgado 

La acción ejercitada con la demanda es una reclamación de cantidad por varios conceptos, entre los que se incluye parte de la indemnización derivada de extinción objetiva, y se justifica en que no se han tenido en cuenta para el cómputo del salario del trabajador demandante a los efectos del despido, de la retribución salarial en metálico percibida como expatriado por la empresa en Uzbekistan, ni tampoco computar el salario en especie percibido allí.

El Juzgado estimó la inadecuación de procedimiento, por entender que el cauce procedimental adecuado para ejercitarla es el procedimiento de despido, sin entrar por esta razón en el fondo de esta pretensión.

Expuso que lo que pretende el demandante es beneficiarse del reconocimiento de una indemnización concreta, mediando discrepancia en los criterios de cálculo de la indemnización, tanto de salario como de antigüedad, y que para ello debió haber promovido oportunamente demanda de despido para que en ella se discutiese este conflicto. 

Algo que no hizo, según explicó el Juzgado, que indicó que éste presentó ya fuera del plazo de caducidad establecido en el artículo 59.3 de la LRJS la pretensión de cantidad que aquí es objeto de la litis. 

Además, apuntó que también por aquella vía la excepción habría de prosperar, ya que el despido se produjo el 31 de mayo de 2020 y la demanda se interpuso el 16 de diciembre de 2020.

El Juzgado aludió a sentencias del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2016 (recurso para unificación de doctrina 431/14); de 22 de diciembre de 2016 (rcud. 3458/15); de 24 de febrero de 2017 (rcud. 1296/15); de 1 de junio de 2017 (rcud. 3617/15); de 26 de septiembre de 2017 (rcud. 2905/2015), de 30 de noviembre de 2018 (rcud. 215/2017) y de 23 de enero de 2019 (rcud. 145/2017).

Juzgados de lo Social de Madrid, en la Plaza de los Cubos. (Imagen: fotomadrid.com)

La argumentación del TSJ

Frente a dicha decisión argumentada de la sentencia de primera instancia, el demandante se alzó en suplicación ante el TSJ alegando que esa doctrina no es aplicable porque nos encontramos en un supuesto de ERE en el que ya se establece como indemnización para todos los trabajadores la del artículo 56 del Estatuto de los trabajadores, es decir, la de 33 días por año trabajado y que, por tanto, no puede caber una reclamación en impugnación de un despido siendo la misma carente de todo sentido además de lo anterior. 

Sin embargo, el TSJ sentencia que la afirmación del recurrente no es cierta en ninguna de sus dos aseveraciones, y confirma la decisión sobre la inadecuación de procedimiento acordada por el Juzgado.

Los magistrados José Manuel Yuste Moreno (presidente y ponente), Ofelia Ruiz Pontones y María Isabel Saiz Areses destacan en la sentencia que para decir si estamos ante una cuestión revisable en procedimiento ordinario o ante procedimiento de despido hay que tener en cuenta que en este caso «debería decidirse si el acuerdo colectivo es ajustado a Derecho, si las bases de cálculo de la operación matemática son las del artículo 53 Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) o las del artículo 56 LET, si deben incluirse o no todos los conceptos que se defienden como retributivos, y si la indemnización debe extenderse hasta le extinción del contrato que, según la empresa, fue el 31 de mayo de 2020 o hasta el 2 de julio de 2020 que es lo que dice el trabajador».

El tribunal explica que «esa discrepancia no encaja en el procedimiento ordinario, sino en el de despido porque, además, aunque no se hubiese cuestionado la decisión extintiva, que sí lo es al pretender otra fecha de extinción, tanto la extensión del momento en que se reclama como fecha de extinción como el posible incumplimiento del cálculo correcto podría llevar a cuestionar la eficacia de la extinción de la relación laboral en los términos del artículo 51.1 b) LET».

«La conclusión, por tanto, ha de ser la de la inadecuación del procedimiento ordinario para cuestionar el derecho indemnizatorio derivado del acuerdo de extinción y modificación sustancial establecido por la empresa con los representantes de los trabajadores, de modo que cierra el camino de la jurisdicción para conocer del asunto porque, siendo ya pasado el tiempo de ejercicio de la acción de despido por imperio de la caducidad de la acción (artículo 124.13 a) 1º LET)», argumenta. 

Y concluye que no habiéndose ejercitado la acción de despido, no puede entrarse a conocer la pretensión del importe de la indemnización, «debiendo añadir en este aspecto el rechazo de la postrera argumentación del recurrente que al final de su motivo cuarto de revisión relaciona la pretensión con el derecho irrenunciable de la retribución, lo que no se resolvería con la renunciabilidad de derechos, sino con la obligación de exigir su cumplimiento con los requisitos legales que incluyen el transcurso del tiempo impidiendo que la acción para reclamar se perjudique con el ejercicio extemporáneo como ocurre con los casos de caducidad, el presente, o prescripción».

«En definitiva, no es admisible procesalmente el ejercicio de la acción reclamando la modificación del importe de la indemnización, a la cual no podemos acceder ni el Juzgado ni la Sala, y ello hace que no se pueda entrar a conocer ninguna cuestión relativa a esa indemnización en ninguno de sus aspecto», sentencia. 

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.

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