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Las dos vías de reforma de la Constitución

El texto plantea dos procedimientos diferenciados en función de los aspectos que se pretendan modificar

Constitución Española. (Foto: Congreso de los Diputados)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min

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Las dos vías de reforma de la Constitución

El texto plantea dos procedimientos diferenciados en función de los aspectos que se pretendan modificar

Constitución Española. (Foto: Congreso de los Diputados)



Existe cierto acuerdo entre las diferentes formaciones políticas en que la Constitución Española requiere ciertos cambios para adecuarla a la realidad social actual. En lo que difieren es en el calado que deberían tener esos cambios. Mientras hay quien los limita a meros retoques de carácter simbólico, hay quien aboga por  importantes reformas estructurales. Otra cuestión en la que coinciden las grandes formaciones es en lo poco factible que resulta acometer determinados cambios que supondrían la activación del procedimiento de reforma agravado, cuyos requisitos son mucho más estrictos. ¿Cuáles son los mecanismos para cambiar la Constitución Española y donde se establecen?

La Constitución Española, que cumple hoy 45 años (fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978 y ratificada en un referéndum el 6 de diciembre de ese año), prevé en su  texto diferentes vías para la reforma en función de  las cuestiones que se pretendan modificar. Así, el último título, el décimo, se dedica a la reforma constitucional y se plantea una vía ordinaria y un procedimiento agravado.



El artículo 167 contempla la reforma  ordinaria de la Constitución. Establece que los proyectos de reforma constitucional deben ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, Congreso y Senado. No obstante, en caso de no alcanzarse el acuerdo, se plantea una alternativa:  intentar obtenerlo mediante la creación de una comisión de composición paritaria de diputados y senadores. Si esta vía tampoco resultase efectiva, la reforma podría salir adelante con el apoyo de dos tercios del Congreso de los Diputados siempre que en el Senado se alcanzase la mayoría absoluta. Se trata de una mayoría más cualificada que la requerida, de tres quintos, para renovar el Consejo General del Poder Judicial, que ha comenzado ya su segundo mandato en funciones porque no se ha llegado a un acuerdo entre las fuerzas implicadas. Si en los quince días siguientes a la aprobación de una reforma por esta vía, una décima parta de los miembros de cualquier cámara lo solicitase, la reforma se sometería a referéndum.



Congreso de los Diputados. (Foto: Archivo)

Más complejo resultará el procedimiento cuando la reforma que se plantee suponga la revisión total del texto o una revisión parcial que afecte al Título Preliminar, a la sección primera del Capítulo Segundo del Título I o al Título Segundo. Del Título Preliminar cabe destacar la constitución de España como un Estado social y democrático de Derecho, la Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado, las lenguas oficiales españolas, la protección de los partidos políticos como expresión del pluralismo, la libertad e igualdad del individuo, las garantías jurídicas con los principios de legalidad de la norma o de irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables, así como la sujeción a la Constitución y a la ley. El Título I de la Constitución es el relativo a los derechos y deberes fundamentales y concretamente el capítulo segundo se refiere a los derechos y libertades. Entre ellos la igualdad ante la ley, el derecho a la vida y a la integridad, la libertad religiosa e ideológica, la libertad personal, la intimidad e inviolabilidad del domicilio, la libertad de residencia y circulación, la de reunión o la libertad de expresión. El Título II es el relativo a la Corona: por eso, los expertos consultados, aunque coinciden en la necesidad de eliminar la preferencia del varón a la mujer en la sucesión al trono lo ven inviable, dado que en las circunstancias políticas actuales no parece posible alcanzar un acuerdo de esa magnitud.



En estos casos, la reforma se debe llevar a cabo a través del procedimiento establecido en el artículo 169, mucho más estricto e inflexible, destinado a reforzar la protección de aquellos principios y valores que el constituyente consideró como básicos. Las Cámaras deben aprobar los cambios por mayoría de dos tercios  y las Cortes deben ser disueltas. Después, las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión, volver a estudiar el texto y aprobarlo de nuevo por mayoría de dos tercios. El último paso sería someterlo a referéndum para su ratificación.

La Constitución ya ha sido modificada en algunas ocasiones y en un tiempo no precisamente lento.  En 1992 se reformó  el artículo 13 para añadir una palabra que permitió que se pudiera firmar el Tratado de Adhesión a la Unión Europea  y en 2011, el PSOE y el PP se pusieron de acuerdo para reformar el artículo 135 de la Constitución de cara a que la deuda pública fuese satisfecha con carácter prioritario frente a otros gastos de la Administración.

 

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