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Las responsabilidades de las eléctricas por las miles de interrupciones en el suministro

Miles de personas se han quedado sin electricidad tras el temporal en Baleares, mientras en otras localizaciones los cortes en el suministro son constantes

Energía eléctrica (Foto: Freepik)

Pablo Montes

Periodista




Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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Las responsabilidades de las eléctricas por las miles de interrupciones en el suministro

Miles de personas se han quedado sin electricidad tras el temporal en Baleares, mientras en otras localizaciones los cortes en el suministro son constantes

Energía eléctrica (Foto: Freepik)



El temporal que ha afectado a Baleares y Valencia ha dejado sin luz durante horas a miles de consumidores. Los eventos meteorológicos extremos, cada vez más frecuentes, son una causa habitual de la interrupción del suministro, aunque no solo se producen los cortes en este tipo de situaciones. A las nueve y media de esta misma mañana, el mapa de EDistribución mostraba en torno a una veintena de puntos en los que el suministro estaba interrumpido por una avería. Otros tantos por trabajos programados. Los cortes se concentraban en seis de las ocho provincias de Andalucía, en Baleares, en Aragón y en Cataluña. Que somos dependientes de la electricidad es una obviedad. En todas esas localizaciones mencionadas muchas rutinas quedan interrumpidas: puede haber personas teletrabajando que queden incomunicadas, agricultores que no pueden utilizar su maquinaria, casas y restaurantes que tengan que tirar toda la comida refrigerada después de horas sin suministro o incluso personas, denominadas “electrodependientes”, enfermos crónicos, que se pueden ver en apuros si se quedan sin electricidad en casa y se agotan las baterías. ¿Qué responsabilidades tienen las eléctricas por las consecuencias derivadas de una interrupción de suministro?

Facua asegura que ante este tipo de situaciones se puede reclamar y exigir indemnizaciones por daños y perjuicios. Además de casos como los ya citados, señalan que se podrían reclamar los gastos de “las noches de hotel que se tengan que contratar para dormir sin aire acondicionado”. Cabe exigir también, apuntan, descuentos en la factura por la pérdida de calidad del servicio contratado. La asociación de consumidores recuerda que el artículo 128 del Real Decreto 1/2007, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios. Igualmente, el artículo 1.101 del Código Civil estipula que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad». Cabe preguntarse aquí si se puede advertir negligencia en la falta de previsión y de disposición de medios adecuados que conlleven un corte de luz durante un temporal anunciado o de forma repetitiva ante circunstancias similares.



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