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Las empresas no pueden imponer el uso exclusivo de un sistema digital para la comunicación entre empleados y RR. HH. de forma injustificada

El conflicto colectivo se originó tras una demanda de los sindicatos CCOO, UGT, USO, CGT y CSIF contra una mercantil

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Las empresas no pueden imponer el uso exclusivo de un sistema digital para la comunicación entre empleados y RR. HH. de forma injustificada

El conflicto colectivo se originó tras una demanda de los sindicatos CCOO, UGT, USO, CGT y CSIF contra una mercantil

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha concluido que una empresa no puede modificar el sistema de comunicación entre los empleados y el departamento de recursos humanos de forma injustificada, aunque la mercantil respalde dicho cambio como una manera de unificar criterios mediante la digitalización del proceso. En este sentido, aunque se haya puesto a disposición de los trabajadores una herramienta para contactar con el susodicho departamento, la consolidación de esta aplicación entre el personal no puede impedir que éstos se comuniquen con recursos humanos también por otras vías, como es de forma presencial o a través del correo.

Pese a que ni el Estatuto de los Trabajadores ni el convenio colectivo establecen cómo se han de justificar los permisos laborales —tales como los justificantes de ausencia, los partes de baja, las excedencias o los anticipos— la Audiencia Nacional ha sido tajante: «Lo que a nuestro juicio no ampara dicho poder de organización es la fijación como única fórmula de comunicación de una sola herramienta, que […] no facilita sino dificulta y restringe de forma evidente tanto las posibilidades de comunicación con recursos humanos, como la gestión y resolución rápida y eficaz de las incidencias que se producen».



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