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Actualidad

Las empresas que tuvieron que paralizar su actividad por el COVID pueden beneficiarse de una reducción del Impuesto de Actividades Económicas

El TS fija doctrina: no es preciso ni probar la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley

(Imagen: Archivo)

Tiempo de lectura: 2 min



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Las empresas que tuvieron que paralizar su actividad por el COVID pueden beneficiarse de una reducción del Impuesto de Actividades Económicas

El TS fija doctrina: no es preciso ni probar la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley

(Imagen: Archivo)



El Tribunal Supremo ha declarado que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad, cerrando sus instalaciones, como consecuencia de las medidas contempladas en el Real Decreto de estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los Ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.

En dos sentencias de 30 de mayo de 2023 -recursos de casación nº 2323/2022 y 1602/2022- que confirman en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3, de Valencia, la Sección Segunda de la Sala Tercera rechaza los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de dicha capital y reconoce efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.



En las resoluciones se afirma que el cierre total, ordenado por el Decreto de aprobación del estado de alarma, no determina por sí mismo, tal como se planteaba y acordaron las sentencias de instancia, la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE, durante el periodo de inactividad. En cambio, procede la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.



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