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Las magistraturas de enlace gestionaron 1.335 expedientes en 2021

La mayoría de los casos estaban relacionados con materia penal

Pilar Llop, ministra de Justicia (Foto: Moncloa)

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Las magistraturas de enlace gestionaron 1.335 expedientes en 2021

La mayoría de los casos estaban relacionados con materia penal

Pilar Llop, ministra de Justicia (Foto: Moncloa)



Las magistraturas de enlace de España en el extranjero gestionaron en 2021 un total de 1.335 expedientes, 1.136 de ellos en materia penal. Así se desprende de la primera Memoria de las magistraturas de enlace de España en el extranjero, que ha sido presentada por la ministra de Justicia, Pilar Llop.

Actualmente son cinco las magistraturas de enlace de España en el extranjero y nueve los países en los que dan cobertura: Bélgica (acreditada en Países Bajos y Luxemburgo), Estados Unidos (acreditada ante Canadá), Francia, Reino Unido (acreditada ante Irlanda), y Marruecos.



El país en el que más expedientes se han tramitado es Estados Unidos, con 492, de los que 421 eran asuntos penales y 37 civiles. Le sigue Francia, con 294 casos (281 penal y 11 civil), Reino Unido, con 248 casos (226 penales y 22 civiles), Marruecos, donde se han tramitado 166 asuntos (86 penales y 80 civiles) y BeNeLux que cerró 2021 con 135 expedientes (122 penales y 4 civiles).

Del mismo modo, otros países destacan en España magistrados de enlace o figuras similares, a veces de modo estable y en ocasiones por períodos específicos. Así, según recoge la memoria, actualmente Reino Unido, Francia, Países Bajos, Marruecos, Rumanía tienen, bajo una u otra forma, representantes acreditados ante el Ministerio de Justicia de España.

En la presentación de la Memoria, Llop ha puesto en valor la labor de los magistrados de enlace y ha señalado que la cooperación jurídica internacional consolida a España como un referente. “Vosotros sois nuestros embajadores judiciales en los países donde estamos cooperando», ha señalado.



“Vuestro trabajo permite algo tan importante como el incremento de la confianza mutua entre los países que estamos colaborando; que otros países se familiaricen con nuestro sistema jurídico; y que actuéis como eslabón de nuestros órganos judiciales en el exterior», ha destacado la ministra.

Ministerio de Justicia (Foto: MdJ)

La figura de los magistrados de enlace viene desarrollada en la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior, así como en el Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia.

Los magistrados de enlace dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, sin perjuicio de la dependencia jerárquica del jefe de la misión diplomática o representación permanente en la que se integren. Solamente jueces y fiscales pueden desempeñar esta categoría de puestos.

Según el artículo 11 del Real Decreto 242/2019, las funciones que desempeñan estos magistrados son:

  • Promover y facilitar la cooperación judicial en materia civil y penal entre España y el Estado ante el que están acreditados.
  • Apoyar a las autoridades judiciales competentes en la redacción y ejecución de solicitudes de auxilio o reconocimiento mutuo en el caso de las Magistraturas de enlace en la Unión Europea.
  • Intercambiar información con las autoridades del país de destino sobre las cuestiones que pudieran plantearse en el ejercicio de sus funciones.
  • Colaborar con la autoridad central española y con las autoridades judiciales españolas cuando sean requeridos.
  • Promover y reforzar las relaciones con la autoridad central y las autoridades judiciales competentes en el país de destino.
  • Prestar apoyo a las iniciativas y actividades promovidas por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia y, por indicación de este Departamento, a las de las otras.

Para la selección de las magistraturas de enlace se constituye una Comisión de Selección, que preside la persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos, compuesta por sendos representantes del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General de Estado, y cuya secretaría ejercerá la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Esta Comisión elevará a la persona titular del Ministerio de Justicia una propuesta motivada que contendrá una terna, siempre que se hayan recibido tres o más candidaturas que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria.

El nombramiento corresponde a la persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se realizará por orden ministerial y por el procedimiento de libre designación. Se requerirá además informe previo del Consejo General del Poder Judicial o del Consejo Fiscal, en función de la carrera de procedencia.

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