Las parejas de hecho formalizadas antes de 2014 podrán recibir la pensión de viudedad
El Supremo ha dado validez al criterio establecido por el TEDH, el cual consideraba que se estaban violando derechos fundamentales
(Imagen: E&J)
Las parejas de hecho formalizadas antes de 2014 podrán recibir la pensión de viudedad
El Supremo ha dado validez al criterio establecido por el TEDH, el cual consideraba que se estaban violando derechos fundamentales
(Imagen: E&J)
Un nuevo pronunciamiento histórico del Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después para las parejas de hecho: aquellas personas que formalizaron su relación antes de 2014 podrán cobrar pensión de viudedad. De esta manera, el Alto Tribunal —reconociendo una vulneración de los derechos humanos— ha decidido estimar la demanda presentada por una mujer que, viuda desde 2014, vio como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegaba una pensión «por no haber existido convivencia de al menos cinco años como pareja de hecho registrada».
Con esta decisión, el Tribunal Supremo [en sentencia que se puede descargar pinchando en ‘Descargar Resolución’] ha dado validez al criterio establecido el 19 de enero por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el cual consideraba que las resoluciones anteriores en contra de la demandante fueron dictadas en violación del artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Concretamente, el TEDH razonaba que «la demandante no debería haber sido obligada a ‘hacer lo imposible’ para obtener el derecho a la pensión o, en su defecto, verse totalmente impedida de obtenerla».
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