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Las partes podrán acceder a un procedimiento arbitral hiperabreviado que resolverá su controversia en unos cuatro meses

El nuevo reglamento del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid estará operativo desde el 1 de enero

De pie, José María Alonso, presidente de CIAM, rodeado de sus colaboradores, confiesa estar razonablemente contento con el nuevo Reglamento Arbitral (Imagen: CIAM)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Las partes podrán acceder a un procedimiento arbitral hiperabreviado que resolverá su controversia en unos cuatro meses

El nuevo reglamento del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid estará operativo desde el 1 de enero

De pie, José María Alonso, presidente de CIAM, rodeado de sus colaboradores, confiesa estar razonablemente contento con el nuevo Reglamento Arbitral (Imagen: CIAM)



El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) presentó ayer, 19 de diciembre, su nuevo Reglamento arbitral. Un ordenamiento que tiene como objetivo principal «agilizar el procedimiento arbitral con plazos más reducidos» y que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024, tras ser aprobado en el pasado pleno de septiembre en un evento que reunió a más de cien expertos y profesionales de la comunidad jurídica.

Entre las novedades más destacadas se encuentra la posibilidad de que las partes acudan a un procedimiento exprés o abreviado, que resolverá la controversia entre cuatro y cinco meses; una mejor impugnación opcional del laudo para evitar la judicialización del arbitraje; y una mayor agilización del procedimiento arbitral donde se da a las partes la posibilidad de organizar el mismo con mayor libertad. Otra de las modificaciones radica en que el árbitro no podrá cambiar la sede donde se celebra el arbitraje.



En la actualidad, un arbitraje puede durar un año en el procedimiento ordinario y nueve meses en el abreviado. Ahora, con el nuevo procedimiento, la duración será —como máximo— de cuatro o cinco meses. Además, las partes podrán acogerse sin límites de cuantía. «Se trata de un sistema que va a beneficiar a sectores de alta conflictividad como es el caso del sector marítimo», aclaran desde CIAM.



El evento donde se presentó el Reglamento fue inaugurado por Juan Serrada, vicepresidente de CIAM y presidente de CIMA, una de las entidades que impulsa esta iniciativa. Durante la presentación, Serrada destacó el esfuerzo conjunto del equipo, del pleno y, en especial, de la Comisión de Buenas Prácticas a la hora de redactar este nuevo Reglamento, “que ayudará al CIAM a convertirse en un referente mundial”.

Fue José Ricardo Feris, miembro de la Comisión de Buenas Prácticas de esta entidad y exsecretario general adjunto de la Corte de Arbitraje Internacional de París (CCI), quien explicó los detalles de este procedimiento exprés o hiperabreviado que viene regulado en el articulo 54 de dicho Reglamento.



“Muchos sectores lo han reclamado para la resolución de determinadas disputas. El nuevo procedimiento hiperabreviado busca satisfacer esta necesidad, otorgando un procedimiento ágil y ‘cerrado’ con el fin de concluir con un laudo definitivo en un plazo reducido y previsible”, comentó en su intervención.

También subrayó que “es preciso indicar que este nuevo procedimiento coexistirá con el procedimiento ordinario y el abreviado. El procedimiento hiperabreviado no impide, tampoco, que las partes pacten un procedimiento ordinario acelerado, adaptándolo a las particularidades de su caso. Este procedimiento es de aplicación únicamente con el acuerdo expreso de las partes (opt-in), que podrá constar en el convenio arbitral o en un acuerdo posterior (pero anterior, en todo caso, a la respuesta a la solicitud de arbitraje) (art. 54.2)”.

Más de un centenar de juristas acudieron a la presentación del nuevo Reglamento Arbitral del CIAM en la Cámara de Comercio de Madrid (Imagen: CIAM)

Al mismo tiempo, recordó que es la entidad arbitral —oídas las partes— es quien tramitará el procedimiento hiperabreviado, tal y como se indica en el articulo 54.3 de dicho Reglamento. “Hay siete días para que la entidad arbitral resuelva en un procedimiento que tendrá un único arbitro. Como principal novedad es la tramitación en paralelo de la fase de designación o nombramiento del árbitro y la fase escrita del arbitraje”.

El plazo para la presentación a la demanda se inicia —de manera automática— desde la resolución del centro, acordando la tramitación de la disputa y siguiendo las reglas del procedimiento hiperabreviado (art. 54.7). A partir de ahí empiezan a correr los plazos de contestación, reconvención y contestación a la reconvención (arts. 54.8-10). Llegados a este punto, no será necesaria la emisión de primera orden procesal (art. 54.12), ni tampoco se celebrará audiencia salvo que el árbitro lo estime necesario (art. 54.15).

Otra cuestión que destacó es que “con estos tramites puede conducir a un laudo emitido en un plazo de poco más de cuatro meses desde la solicitud de arbitraje. En cuanto a los honorarios de los árbitros del procedimiento abreviado, el arancel será el mismo que el que se aplica a los procedimientos ordinarios y abreviados».

Impugnación opcional de laudo

Fue el propio presidente de CIAM, José María Alonso, quien explicó los cambios en el procedimiento de impugnación opcional de laudo, que viene recogido en el Anexo 4 de dicho Reglamento Arbitral. “El objetivo fundamental de esta nueva regulación es dar seguridad jurídica al procedimiento de impugnación, evitando que las partes deban llevar procedimientos de impugnación y anulación en paralelo. Es de carácter voluntario y requiere el acuerdo de las partes antes del nombramiento del árbitro”.

Sobre las causas, el presidente de CIAM indicó que “se fundamenta únicamente en una infracción manifiesta de las normas sustantivas aplicables al fondo de la controversia o a un error manifiesto en la apreciación de los hechos (art. 7)”.

En cuanto al funcionamiento, recordó que “si las partes acuerdan un procedimiento de impugnación, el laudo que preparen los árbitros tras el escrutinio de la Corte, se emitirá a las partes solo como borrador, sin firma ni fecha (art. 8). Si en el plazo previsto ninguna parte formula impugnación, el laudo deviene definitivo y se firma y pone la fecha (art. 9). Si una o más partes formulan impugnación, se inicia el procedimiento de impugnación y el laudo se mantiene como borrador hasta que se resuelva la impugnación”.

También aclaró que “la impugnación se hará siempre ante un tribunal de tres miembros, nombrado conforme al procedimiento de designación directa. Si el tribunal de impugnación estima la misma, el mismo tribunal dictará un nuevo laudo (art. 10). En caso de impugnación parcial, el tribunal incorporará textualmente las partes no anuladas del borrador de laudo (art. 11)”.

En el caso que se desestime la impugnación, el borrador de laudo se emitirá, firmado y fechado, como laudo definitivo (art. 9). Por último, recordó que «el procedimiento de impugnación será ágil, estableciéndose un plazo de cuarenta y cinco días para la emisión del laudo, contada desde el cierre de la instrucción (art. 19)».

De izquierda a derecha: Marta Lalaguna, secretaria general; José Ricardo Feris, exsecretario general adjunto de la Corte de Arbitraje Internacional de París; José María Alonso, presidente de CIAM; Alexis Mourre, presidente de la Comisión de Buenas Prácticas; y Juan Serrada, vicepresidente de la entidad, en el acto de presentación del Reglamento Arbitral (Imagen: CIAM)

Elección de árbitros

Por su parte, la secretaria general del CIAM, Marta Lalaguna —quien moderó la presentación— aseguró que el nuevo Reglamento del CIAM ha sido fruto del trabajo de muchos meses, donde el pleno del CIAM, siguiendo las sugerencias de la Comisión de Buenas Prácticas —conformada por profesionales de referencia en el arbitraje internacional (Alexis Mourre, Filipa Cansado, Andrés Jana, Diana Correa, Sabina Sacco y José Ricardo Feris)— aprobaba la modificación de este nuevo Reglamento.

Según Alexis Mourre, presidente de la Comisión de Buenas Prácticas, las novedades incorporadas en la designación de árbitros son importantes para preservar la esencia del arbitraje y evitar impugnaciones. “En el nuevo Reglamento, el término ‘designación’ se utiliza para referirse a la propuesta de árbitro por las partes”, explicó.

Asimismo, subrayó que “los árbitros propuestos por las partes deben siempre ser confirmados por el centro. Cuando es el centro quien nombra los árbitros (de forma directa o siguiendo el sistema de listas), el Reglamento se refiere a ‘nombramiento’ (ver art. 1)».

En este sentido, Mourre recordó que “el nombramiento de árbitros puede seguir uno de dos sistemas, dependiendo de las circunstancias del caso: (i) nombramiento por el sistema de lista; o (ii) nombramiento directo. El sistema de lista aplica como regla general, ya que es el procedimiento que da más participación a las partes en la elección de árbitro, incluso cuando es el centro el que nombra. El sistema de lista consta de tres fases (Art. 3)”.

“En primer lugar, la secretaría general prepara una lista de candidatos. A continuación, la Comisión de Designación prepara una lista que se envía a las partes. Por último, las partes pueden tachar cada una hasta un tercio de los nombres propuestos, ordenando el resto por orden de preferencia. El candidato preferido por el conjunto de las partes es nombrado árbitro. En el sistema de nombramiento directo (art. 4), la secretaría general prepara una lista preliminar de candidatos, que se presenta a la Comisión de Designación”, puntualizó.

También destacó que “la Comisión elige al árbitro nombrado y a un sustituto. En ambos casos, las partes tienen la oportunidad de presentar alegaciones sobre la imparcialidad e independencia de los candidatos antes del nombramiento por el centro. En el sistema de listas, durante el proceso de tacha y preferencia (art. 3.7); en el sistema de nombramiento directo, a solicitud de la secretaría general antes de la presentación de la lista de candidatos a la Comisión de Designación (art. 4.3)”.

Por último, Mourre comentó que “el sometimiento a arbitraje sujeto al Reglamento autoriza automáticamente al centro a contactar a los candidatos a árbitro para verificar su disponibilidad, hacer control de conflicto de interés y que, en su caso, hagan las revelaciones que sean necesarias (art. 1.5). Con anterioridad, el centro debía esperar a la autorización de cada parte, que podía retrasar el procedimiento de nombramiento hasta en un mes”.

El nuevo Reglamento Arbitral mejora la impugnación opcional del laudo y la dota de mas seguridad jurídica (Imagen: CIAM)

Revisión de costes arbitrales

Los costes del arbitraje también han sido revisados con el objetivo, apuntaron, de que las partes conozcan al inicio todos los costes que puede suponer el procedimiento. Se establecen nuevas reglas para el reparto de honorarios entre los miembros del tribunal y se introduce la posibilidad excepcional de aumentar o disminuir los honorarios de los árbitros en hasta un 30% atendiendo a criterios de complejidad, eficiencia, demora, etc.

Asimismo, desde el CIAM confirmaron que continúan con su apuesta por fomentar la publicación de laudos, con ánimo de dotar al sistema arbitral de mayor transparencia, siempre sujeto al consentimiento y acuerdo de las partes.

Hay que recordar que el CIAM fue creado en 2020 a partir de la fusión de la actividad internacional de las tres instituciones arbitrales más importantes y activas en términos de manejo de expedientes en España: la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil y la Corte Española de Arbitraje, con el ánimo de convertirse en una de las cortes internacionales de referencia.

Esa entidad arbitral vertebra pare de su actividad a través de distintos grupos de trabajo sectoriales con árbitros, abogados y empresarios que estudian y reconocen las necesidades comerciales o de los usuarios que organizan eventos de forma periódica para analizar las buenas prácticas arbitrales. Actualmente, el CIAM tiene once grupos de trabajo para sectores como construcción, economía digital, energía, turismo y hoteles, expertos, seguros y banca, entre otros.

El centro proporciona a las partes y al tribunal la plataforma virtual High Q para facilitar la administración del arbitraje y la mejor ordenación del expediente. Esta plataforma es confidencial y segura, lo que permite a partes, abogados, árbitros, secretarios arbitrales, etc. acceder a su expediente digital desde cualquier lugar del mundo.

Esta entidad también cuenta con salas de audiencia modernas equipadas con la tecnología necesaria y puntera para llevar a cabo procedimientos arbitrales en condiciones idóneas. Además, CIAM ofrece la posibilidad de llevar a cabo audiencias virtuales o híbridas utilizando la tecnología más avanzada a nivel audiovisual.

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