Las pruebas de un registro realizado por Hacienda, aunque estén «viciadas», son válidas si no afectan al proceso en su conjunto
Durante la inspección a una empresa se descubrió una deuda tributaria cercana a los 33.300 euros
(Imagen: E&J)
Las pruebas de un registro realizado por Hacienda, aunque estén «viciadas», son válidas si no afectan al proceso en su conjunto
Durante la inspección a una empresa se descubrió una deuda tributaria cercana a los 33.300 euros
(Imagen: E&J)
El mero consentimiento expreso por parte del administrador para que la Agencia Tributaria acceda a su domicilio o empresa a realizar un registro no es suficiente para justificar la legalidad de esta entrada, pues es necesario que exista también «un procedimiento inspector previo ya abierto y conocido» por la parte afectada. Sin embargo, la existencia de un defecto en la autorización de entrada no necesariamente invalida las pruebas obtenidas en el registro, a menos que dicho defecto afecte al proceso en su conjunto.
Al menos, así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, publicada el pasado 1 de marzo, que aborda la capacidad de Hacienda para realizar registros en compañías y viviendas.
Bajo esta consideración, el Alto Tribunal ha concluido que si la prueba obtenida tras la anulación de la autorización de entrada y registro viola las garantías procesales al infringir derechos fundamentales, ello puede llevar a la revocación de los acuerdos de liquidación o sancionadores. Sin embargo, será necesario evaluar si los datos obtenidos en esas actuaciones fueron determinantes para la regularización y sanción, ya que dichas actuaciones no dan lugar automáticamente a la revocación de los acuerdos.
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