Las razones por las que la Justicia investiga a Mas y Puigdemont por injerencia rusa en el ‘procés’
El magistrado Joaquín Aguirre investiga a los expresidentes autonómicos catalanes por presunto delito continuado de malversación de caudales públicos y traición
Una vez finalizada la parte esencial de la instrucción de esta pieza, elevará exposición razonada al Supremo respecto de Puigdemont y Francesc de Dalmases, por ser aforados. (Imagen: E&J)
Las razones por las que la Justicia investiga a Mas y Puigdemont por injerencia rusa en el ‘procés’
El magistrado Joaquín Aguirre investiga a los expresidentes autonómicos catalanes por presunto delito continuado de malversación de caudales públicos y traición
Una vez finalizada la parte esencial de la instrucción de esta pieza, elevará exposición razonada al Supremo respecto de Puigdemont y Francesc de Dalmases, por ser aforados. (Imagen: E&J)
El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre López, instructor del caso Voloh, afirma que hay «indicios más que suficientes» que «justifican sobradamente» la apertura de una pieza separada sobre la presunta injerencia rusa en el proceso independentista de Cataluña, para investigar, «a instancia también del Parlamento Europeo, todas las conexiones relacionadas con el Gobierno ruso, los viajes y encuentros de Puigdemont y sus colaboradores y las actividades realizadas por éstos, que habrían facilitado la infiltración de personas de origen ruso en territorio español con el objetivo de influir en las estructuras financieras y en la realización de actividades de desinformación, desestabilización, y alteración de la paz social».
En concreto, investiga a 11 personas, entre las que se encuentran los expresidentes de la Generalitat Carles Puigdemont y Artur Mas, por un presunto delito continuado de malversación de caudales públicos (del artículo 432 y siguientes) y un presunto delito de traición (del Título XXIII del Libro Segundo del Código Penal). Entre los investigados también están el jefe de gabinete de Puigdemont, Josep Lluís Alay; el abogado Gonzalo Boye; el diputado Francesc de Dalmases; la exconsejera Elsa Artadi; y el entonces encargado de relaciones internacionales de Convergència, Víctor Terradellas. El resto son Jordi. S. B.; Natalia B. R., Zeus B. G., Miquel C. F. y Aleksander D.
Como sendos delitos han sido incluidos en la Ley de Amnistía, el magistrado ha ordenado a las partes que se pronuncien acerca de su amnistiabilidad o no.
El instructor acordó la apertura de esta pieza separada en un auto dictado el pasado viernes, 21 de junio, en el que explica que una vez finalizada la parte esencial de la instrucción de esta pieza, elevaría exposición razonada al Tribunal Supremo respecto de Puigdemont y Francesc de Dalmases, por ser aforados.
Según explica Aguirre en su resolución, de 57 páginas, «la concertación con una potencia extranjera para favorecer la secesión de una parte del territorio español constituiría un delito de traición, puesto que del relato efectuado queda indiciariamente acreditado que se han utilizado elementos de la guerra híbrida».
Por otra parte, informa que la pieza «CATMón-Igman» se seguirá únicamente respecto de la malversación de caudales públicos, prevaricación y tráfico de influencias en la concesión de subvenciones públicas por la Diputación de Barcelona, el Departament de Presidencia de la Generalitat de Catalunya, la Agència Catalana de Cooperació i Desenvolupament de la Generalitat de Catalunya, y el Ayuntamiento de Barcelona a las entidades Fundació CATMón y la Asociación Igman.
En el auto señala que con la sistematización propuesta, se preservaría el principio non bis in idem –no juzgar a una persona dos veces por lo mismo–, «ya que el objeto de cada pieza estaría perfectamente delimitado».
«En definitiva, se trata, pues, de preservar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, de tal forma que se pueda conciliar un enjuiciamiento ágil y conveniente de los hechos indiciariamente delictivos ya probados (malversación de caudales públicos, prevaricación y tráfico de influencias en la concesión irregular de subvenciones públicas por parte de la Diputación de Barcelona, el Departament de Presidencia de la Generalitat de Catalunya, la Agència Catalana de Cooperació i Desenvolupament de la Generalitat de Catalunya, y el Ayuntamiento de Barcelona a las entidades Fundació CATMón y la Asociación Igman), con una investigación profunda de aquellos otros hechos presuntamente punibles (las relaciones directas e indirectas de los investigados con exmilitares rusos y/o miembros y exmiembros del gobierno ruso que habrían facilitado la injerencia rusa con la finalidad de obtener reconocimiento internacional y apoyo financiero para una supuesta República Catalana independiente del Estado español) que requerirán otras diligencias de investigación más específicas y de las cuales no se puede prever su duración temporal», razona.
El magistrado explica que los hechos presuntamente ilícitos objeto de esta causa se resumen en «la concesión irregular de subvenciones y sus correspondientes pagos efectuados por la Diputación de Barcelona, el Departament de Presidencia de la Generalitat de Catalunya, la Agencia de Catalana de Cooperación y Desarrollo-ACCD de la Generalitat y el Ayuntamiento de Barcelona a la Fundación CATMON y la Asociación Igman, ambas gestionadas por V. T. M. y F. de D. T.»; y por otra parte, «las actividades desarrolladas por T. y D. junto con otros posibles investigados relacionadas con la obtención de apoyo internacional, apoyo económico y reconocimiento internacional a una eventual República Catalana independiente del Estado español».
Al respecto, indica que «se han encontrado indicios de que se habría facilitado la injerencia rusa en territorio español mediante y la utilización de fondos públicos destinados a financiar dichas actividades, sea en el desarrollo de relaciones internacionales destinadas a la obtención del apoyo internacional por parte de diferentes grupos (entre ellos, la obtención de ayuda económica, reconocimiento internacional y soporte financiero de los gobiernos de China y Rusia para una supuesta República Catalana escindida del Reino de España), sea mediante su influencia en las estructuras financieras con el desarrollo de infraestructuras digitales de criptomonedas».
Añade que relacionados y complementarios al anterior, se podría haber cometido un delito de malversación de fondos públicos «para financiar las actividades desarrolladas para la obtención de apoyo internacional, apoyo económico y reconocimiento internacional a una eventual República Catalana, como son: pago de viajes, billetes avión, hotel, dietas, alquiler de salas de reuniones, pagos por publicidad, alquiler de vehículos, alquiler de pisos y apartamentos, pago de servicios profesionales de asesoramiento legal internacional, etc…».
Y «el desarrollo de tecnología relacionada con criptomonedas, con la finalidad de crear una república digital catalana y la aprobación de una legislación favorable a las criptomonedas con el apoyo de Rusia, ya que este sistema burlaría los controles de las autoridades monetarias españolas y europeas a causa de la imposibilidad de su seguimiento por los sistemas transaccionales bancarios tradicionales, y facilitaría la malversación de fondos público», expone.
Relaciones entre rusos y el entorno del Gobierno de la Generalitat
El magistrado señala que el informe del Centro Europeo contra las Amenazas Híbridas (Hybrid COE) afirma que la injerencia rusa buscaría «una inestabilidad interna muy profunda y prolongada de España y la UE» más que una Cataluña independiente, y que para ello, habría recurrido a una serie de herramientas como serían: «el apoyo a los actores políticos y el uso de representantes, la polarización de la sociedad y la explotación de las divisiones sociales, la promoción de narrativas contradictorias, la financiación de grupos culturales y grupos de presión, el descrédito de los liderazgos, las operaciones cibernéticas y la inversión extranjera directa». Y, finalmente, serían la estabilidad, el Estado de Derecho y la responsabilidad política y la rendición los estamentos de la sociedad que se verán comprometidos con esta amenaza híbrida, agrega.
Según Aguirre López, ello lo hemos podido ver «con el uso y la amplificación de las vulnerabilidades existentes en la sociedad catalana que condujeron a la imprevisibilidad de la gobernanza y a un incumplimiento potencialmente grave del contrato social». «El orden constitucional y la integridad territorial de España fueron cuestionados por actores políticos que se mantuvieron deliberadamente al margen de la ley, apoyados por figuras operativas rusas en los años posteriores a la agitación, alimentando un potencial de continuidad», precisa el juzgador, apuntando que «el populismo secesionista ofrece una amplia superficie de vulnerabilidad para aprovechar la polarización política, lo que conduce al abuso de poder y al exceso de mandato, al tiempo que socava los procesos democráticos».
En el caso de Cataluña, «el apoyo y la utilización de actores políticos, tal y como se ha demostrado a lo largo de la investigación, involucraron a personas del más alto nivel del Gobierno de la Generalitat de Catalunya (Gencat), incluido su presidente y ello habría facilitado y reforzado considerablemente el proceso de injerencia rusa». «Así, se ha podido acreditar que estas personas mantuvieron contactos con individuos cercanos a los servicios de inteligencia rusos y al gobierno de la Federación de Rusia, e igualmente, se ha podido conocer las mutuas exigencias para llegar a un acuerdo común que beneficiara a ambas partes», detalla Aguirre.
La instrumentalización rusa del procés
El magistrado expone en el auto que «diferentes países de la Unión Europea dieron la espalda al secesionismo catalán en un momento en que sus deseos de independencia coincidieron en el tiempo con la política de Rusia, ambos intereses configuraron el procès como el escenario idóneo de sus mutuos intereses», mientras que «para la política rusa, el procès era una herramienta perfecta que le podría ayudar a avanzar en sus objetivos estratégicos contra Occidente».
«En el peor de los casos, si el proceso de secesión de Cataluña fracasaba, como ocurrió, la simple existencia del conflicto y la consecuente desestabilización de un país miembro de la OTAN ya representaban una victoria notable para los intereses de Rusia», razona.
Además, afirma que en el caso de que el proceso secesionista hubiera finalizado con éxito, «y Catalunya hubiera obtenido la Independencia (y así el apoyo ruso), Rusia habría contado con ‘una puerta trasera’ para desestabilizar toda la Unión Europea, tanto políticamente, siguiendo la misma estrategia que con Catalunya, como económicamente, mediante el uso fraudulento de criptomonedas».
Aguirre manifiesta que «a diferencia de otras injerencias en procesos electorales, Rusia contó en Cataluña con la cooperación de un elemento subversivo interno, que buscaba ansiosamente el apoyo de una potencia que le ayudase a pagar su deuda y le prestase apoyo político en el momento clave de segregarse del Estado español, y que manejaba la esfera comunicativa con notable pericia, por lo que Rusia únicamente tenía que dar difusión y amplificar el relato generado por el propio movimiento independentista catalán».
El instructor destaca en la resolución que «la tribalización, entendida como el resurgimiento de una forma de fundamentalismo cultural que mantiene su impulso por medio de un desafío constante al ‘otro’, el deterioro democrático, la corrupción y la injerencia de otros países en los Estados democráticos europeos está ocasionando un desmantelamiento de las instituciones contramayoritarias», que «fundamentalmente está afectando al Poder Judicial, en cuanto que es el único poder del Estado no elegido mediante votación popular».
En este sentido, recuerda que en España, en los últimos años se han hecho frecuentes los comentarios de algunos políticos contra las actuaciones judiciales y las publicaciones de noticias en la prensa, «uno de los puntales de la libertad de expresión, incluso por aquéllos que ostentan cargos en el Gobierno y escaños en las Cámaras Legislativas del Congreso y el Senado, que demuestran el intento de censura y menosprecio a la actuación judicial, la prensa libre y a las libertades civiles».
El instructor alude a un acto en septiembre de 2016, donde Artur Mas, como presidente del PDeCat, heredero de la extinta CDC, en una conferencia, titulada «Aproximació a una geopolítica per a Catalunya», celebrada en la Universidad de Barcelona, presentó a Terradellas como responsable de relaciones internacionales de la extinta CDC, el cual durante su intervención enumeró los tres referentes a los que podría mirar Cataluña y que podrían ver con buenos ojos una secesión dentro de la Unión Europea: Israel, China y Rusia.
«Esta secuencia describe una estrategia continuada en la que los sucesivos Presidentes, durante sus respectivos mandatos han ido asumiendo, impulsando y evolucionando en función de las circunstancias», apunta.
El magistrado explica que «la intensa línea de trabajo iniciada por Terradellas, para lograr contactos al más alto nivel posible en el gobierno ruso, no se puede comprender sin el conocimiento y anuencia de los respectivos líderes políticos«, esto es, Artur Mas, en una primera etapa, y Carles Puigdemont después.
Además, afirma que la influencia de Mas trasciende sus etapas como presidente de la Generalitat y líder de CDC y del PDeCat. En este sentido, indica que un día después del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, se celebró una reunión del Comité Nacional del PDeCat para hacer un balance del resultado del plebiscito y valorar la situación que se generaría tras una Declaración Unilateral de Independencia (DUI), como luego se produjo, y que «en el acta de tan trascendental reunión, intervenida el 18 de mayo de 2018 en el registro efectuado por policía judicial, Artur Mas, ya como expresidente, interviene en último lugar, aboga por declarar la DUI y, en primera persona plural, plantea distintos escenarios».
«Conceptualmente, lo más relevante consignado en el acta del Comité Nacional del PdeCat son las siguientes manifestaciones: Puigdemont comentó que habría que aplicar la ley del referéndum que establecía que en 48 horas se declarase la independencia en caso de una victoria del sí; Marta P. resaltó la necesidad de control del territorio y control de las finanzas; Artur Mas afirmó que con la DUI se activaría el 155, lo que significaría apartar al Govern y al Parlament pudiendo encontrarse sin autonomía y sin independencia, quedando únicamente la resistencia en la calle y, finalmente, las de F. Homs respecto a que la guerra necesita euros», precisa.
El instructor indica que es lógico pensar que cualquiera de las iniciativas de calado internacional tomadas por Terradellas «eran conocidas y aprobadas por sus sucesivos responsables políticos», y afirma que «tanto Artur Mas como Carles Puigdemont tenían el liderazgo y el control de las acciones que tomaban sus cuadros directivos, disponían de la capacidad de suspender, interrumpir o modificar las actividades dirigidas a contactar con actores de influencia rusos, cuyos intereses eran contrarios al Estado español al que representaban».
«Se produce así una suerte de autoría mediata en la que elementos directivos, con gran capacidad operativa e influencia, representados por Tarradellas primero y Josep Lluís Alay después, actuaban como instrumentos al servicio de una línea de trabajo estable que ha permanecido durante años, a pesar de los sucesivos relevos personales acaecidos», añade.
Además, señala que «no parece necesario pensar que Mas o Puigdemont tuvieran que autorizar cada acción de ámbito internacional de sus directivos, pues se trataba de personas de su máxima confianza, en puestos de primer nivel, con autonomía y capacidad para decidir cómo alcanzar los logros estratégicos, es decir, Tarradellas o Alay decidían cómo y con qué personas contactar para conseguir el objetivo: apoyo y reconocimiento internacional (ruso en este caso) de un Estado catalán independiente».