Las reclamaciones contra el asegurado interrumpen la prescripción de la acción contra la aseguradora
Mapfre demanda 35.619 euros, mientras que Red Eléctrica solicita 100.000 euros a una UTE por daños en una línea de distribución de electricidad
(Imagen: Archivo)
Las reclamaciones contra el asegurado interrumpen la prescripción de la acción contra la aseguradora
Mapfre demanda 35.619 euros, mientras que Red Eléctrica solicita 100.000 euros a una UTE por daños en una línea de distribución de electricidad
(Imagen: Archivo)
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por Mapfre y Red Eléctrica de España contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que avalaba la resolución de un juzgado de primera instancia por la que se desestimaba la demanda contra dos empresas y la aseguradora de una de ellas al considerarse prescrita la acción. La sentencia falla que la acción contra la aseguradora no ha prescrito y recuerda que las reclamaciones contra el asegurado interrumpen el plazo de prescripción de las acciones contra la aseguradora, pero no sucede lo mismo a la inversa.
Mapfre demanda 35.619 euros, mientras que Red Eléctrica solicita 100.000 euros a la UTE conformada por las empresas Azvi y Ferrovial Agroman, así como a la aseguradora de la primera, Caser Seguros, por los daños ocasionados en una línea soterrada, propiedad de Red Eléctrica, perforada por un diente de una pala excavadora, mientras ejecutaban las obras. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 96 de Madrid, como la audiencia provincial de esa comunidad desestimaron la demanda al considerar que esta estaba sujeta al plazo de un año establecido en el artículo 1968 del Código Civil y que el día que se presentó la demanda, siete años después de los hechos, la acción se encontraba prescrita. A juicio de la audiencia, aunque se admitiera el efecto interruptivo de la prescripción de los burofaxes de las diferentes reclamaciones extrajudiciales que se habían enviado contra las empresas y la aseguradora, desde el último de los burofaxes contra las empresas hasta la presentación de la demanda, transcurrieron más de cuatro años. Igualmente, desde el momento de los hechos hasta el momento en el que el primer burofax se presentó directamente a la aseguradora pasó un tiempo muy superior al año.
En su respuesta al recurso de casación, el Supremo explica que es erróneo el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid según el cual la interrupción de la prescripción llevada a efecto contra Azvi, como integrante de la UTE, no produce efectos con respecto a su compañía aseguradora, Caser. Según la doctrina del Supremo, “la interrupción de la prescripción mediante reclamación extrajudicial contra el asegurado afecta directamente a la aseguradora, puesto que esta debe hacer honor al compromiso adquirido con su cliente de garantizarle la indemnizadad patrimonial por mor de los daños causados a terceros dentro de los límites del contrato suscrito”. En otro plano, “las reclamaciones judiciales dirigidas únicamente contra la compañía de seguros no producían los efectos de interrumpir la prescripción de la acción contra el asegurado dada la opción elegida por el perjudicado”.
En este sentido, el Alto Tribunal ha identificado el derecho del tercero a exigir al asegurador la obligación de indemnizar y, por otro lado, el derecho que tiene el tercero para exigir la indemnización del asegurado. Ambos surgen del mismo hecho ilícito, aunque la responsabilidad del asegurador está sometida al régimen especial del artículo 76 LCS. Desde 2003, se distinguió a estos efectos, entre solidaridad propia e impropia en estos términos: “El párrafo primero del artículo 1974 del Código Civil únicamente contempla el efecto interruptivo en el supuesto de las obligaciones solidarias en sentido propio cuando tal carácter deriva de norma legal, sin que pueda extenderse al ámbito a la solidaridad impropia, como es la derivada de responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente”.
En la sentencia, que subraya que la “aplicación de la prescripción por los tribunales debe ser cautelosa y restrictiva”, los magistrados afirman que “es correcta la sentencia de la audiencia provincial cuando considera prescrita la acción contra Ferrovial, máxime cuando entre esta entidad y Caser no existen vínculos contractuales”, así como cuando señala que “tampoco interrumpen la prescripción de la acción con respecto a Azvi”. Sin embargo, “los burofaxes dirigidos a la UTE, en la que se encontraba integrada Azvi, sí interrumpen la prescripción con respecto a Caser”.
De esta forma, el Supremo estima parcialmente el recurso “al considerar que no existe la prescripción que ha sido apreciada por la sentencia impugnada”, casa la sentencia y devuelve las actuaciones a la audiencia provincial para que dicte una nueva sentencia abordando el resto de las cuestiones planteadas.