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Legislación

10 claves de la unificación de criterios de la Fiscalía sobre la ley del «solo sí es sí»

El decreto emitido rechaza revisar las condenas firmes cuando la pena impuesta “también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal”

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Legislación

10 claves de la unificación de criterios de la Fiscalía sobre la ley del «solo sí es sí»

El decreto emitido rechaza revisar las condenas firmes cuando la pena impuesta “también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal”

(Foto: E&J)



El Fiscal General del Estado ha dictado un decreto para que todos los integrantes del Ministerio Fiscal den una respuesta uniforme frente a la oleada de solicitudes de revisiones a la baja de condenas amparándose en la popularmente conocida como ley del «solo sí es sí».

La fiscalía española ya ha solicitado formalmente a las fiscalías autonómicas que le envíen los autos dictados en sus territorios sobre revisiones de condenas y el escrito presentado por el fiscal en cada caso.



Así pues, frente a las posibles dudas interpretativas que puedan suscitarse de la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad, Álvaro García Ortiz, como Fiscal General del Estado, ha decidido impartir a los miembros del Ministerio Fiscal unas concretas pautas que detallamos a continuación:

1. Examen caso por caso

Según se desprende del documento, los fiscales tendrán que llevar a cabo un “proceso de análisis individualizado” de todos aquellos procedimientos afectados por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

“Cada procedimiento deberá ser analizado individualmente, huyendo de automatismos que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso”, recoge el decreto.



2. Prioridad a los procesos en fases de ejecución

En especial, el examen pormenorizado deberá ejecutarse en aquellos asuntos en los que ya se hubiese dictado una sentencia firma condenatoria, pero todavía se encuentren en fase de ejecución.

3. Prioridad a las excarcelaciones

Igualmente, los fiscales priorizarán el análisis de los procedimientos que con motivo de la revisión efectiva de la pena pueda dar lugar a la excarcelación de la persona condenada.

4. No cabe aplicar el Código Penal de forma fragmentada

A fin de valorar qué ley resulta más beneficiosa, los fiscales tomarán en consideración la totalidad de las normas aplicables con arreglo a la actual y a la anterior redacción del Código Penal. Es decir, se aplicará aquella versión de la norma que resulte en su conjunto más favorable al reo, sin que quepa fragmentar o seleccionar de cada regulación aquellos concretos preceptos que de forma aislada favorezcan al responsable del delito, rechazando los que le perjudiquen.

5. No se revisará cuando la pena impuesta esté dentro de los nuevos baremos

La revisión procederá cuando la pena impuesta excediese de la que correspondería imponer en base a la aplicación estricta de los preceptos de la ley del «solo sí es sí».

Álvaro García Ortiz. (Foto: EFE/ Fernando Alvarado)

No obstante, el documento de ocho páginas indica que no cabrá revisar aquellas condenas firmes cuando la pena impuesta en el fallo también sea susceptible de imponerse con arreglo a los nuevos baremos resultantes tras la reforma.

6. Concursos de delitos

En los supuestos de concursos de delitos, los fiscales deberán realizar una comparación global a fin de delimitar qué pena corresponde a ese escenario de acuerdo con la redacción del CP resultante de la modificación y la anterior.

Además, García Ortiz advierte que, “en ningún caso, será admisible calificar alguno o algunos de los delitos que conforman el concurso con arreglo a los preceptos que se derogan y otros con arreglo a los resultantes de la reforma”. Es decir, como adelantábamos en líneas anteriores, no cabrá aplicar el CP de forma fragmentada.

7. Modalidades atenuadas

En relación a la posibilidad de aplicar las nuevas modalidades privilegiadas de menos entidad que actualmente se recogen en los arts. 178.3 y 181.2.II del CP, el Fiscal General del Estado ha ordenado que se rechace sistemáticamente tal opción, siempre y cuando, en la ejecución del delito, el agresor hubiera empleado violencia o intimidación.

8. Atención a la libertad vigilada y a la inhabilitación especial

Cuando se decida rebajar la pena de prisión como consecuencia de la revisión, se procederá igualmente a reducir la pena de libertad vigilada y la pena de inhabilitación especial.

9. Recursos

Contra las resoluciones resolviendo la revisión de las sentencias condenatorias firmes cabrá interponerse los mismos recursos que, en su caso, cabrían contra la mencionada sentencia condenatoria.

10. Seguridad e indemnidad de las víctimas

Por último, el documento señala que cualquier interpretación de la norma y de los hechos deberá llevarse cabo con absoluto respeto a los principios constitucionales, y “teniendo en cuenta especialmente la necesidad de garantizar la seguridad e indemnidad de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual”.

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