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Derecho Civil

40 años de la Ley de Contrato de Seguro

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Derecho Civil

40 años de la Ley de Contrato de Seguro



Como decía mi director de tesis, D. Luis de Angulo Rodríguez, a la sazón director general de seguros en la etapa en la se aprobó la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE de 17 de Octubre de 1980), en un artículo titulado “Hacia la reforma de la Ley de contrato de seguro, tras más de XXV años de vigencia”, publicado en la revista de la Asociación Española de Abogados Especializados En Responsabilidad Civil y Seguro en el primer trimestre de 2007: “Hay que pensar que el ideal es mirar siempre más lejos. Por ello es de esperar que efectivamente se lleve a cabo la revisión de la LCS, sin caer en tentaciones de anquilosarla. Huir de ese y de cualquier otro anquilosamiento, será siempre una buena enseñanza que aprender y desde luego que difundir entre nuestros Alumnos, partiendo de que el Derecho es el sentido común institucionalizado y, cuando no sucede así, habremos de preguntarnos la causa”. Trece años después de dichas palabras, aun no hay reforma de la Ley de Contrato de Seguro y de momento no se le espera.

Desde luego la Ley de Contrato de Seguro se mantiene muy bien a pesar de sus cuarenta años, pero es cierto que va necesitando con cierta urgencia una importante reforma, muy especialmente orientada a lograr una mejor coordinación de la misma con el derecho de consumo, el cual ha sufrido una importante transformación y desarrollo a través de la numerosa jurisprudencia, tanto de nuestro Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha habido en los últimos años.



 TRANSPARENCIA EN LOS CONTRATOS DE SEGURO 

Se hace necesario abordar ya de una manera profunda y consensuada, algo tan básico como es la transparencia en los contratos de seguro. Y es que, a la luz de la jurisprudencia referida, en los contratos de seguro celebrados con consumidores, como pasa con los contratos bancarios, las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado están obligadas a superar un triple control de incorporación, transparencia y contenido. Es más, si no superan este último control, se considerarán lesivas y, por tanto, nulas; teniéndose por no puestas aquellas cláusulas que puedan considerarse injustas desproporcionadas, inicuas o, en general, abusivas (en el sentido del art. 82 TRLGCU).

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