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Legislación

Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea sobre el despliegue de un Centro de Servicios GNSS

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Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea sobre el despliegue de un Centro de Servicios GNSS



Memorando de Entendimiento entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea sobre el despliegue de un Centro de Servicios GNSS (GSC) en Madrid, hecho en Madrid el 17 de marzo de 2011 y Acuerdo de Acogida del Centro de Servicios GNSS entre el Gobierno del Reino de España y la Comisión Europea, hecho Bruselas el 25 de junio de 2014 y en Madrid el 30 de junio de 2014

El Centro de Salvaguarda de Vida en Madrid evolucionará a un Centro de Servicios GNSS (GSC) en Madrid como se describe en el Anexo.
El estudio de las funcionalidades detalladas, las opciones sobre la arquitectura, así como los requisitos y planificación del despliegue serán llevados a cabo y financiados por España, de acuerdo a una orden de trabajo preparada por la Comisión Europea, y para la posterior aprobación por la Comisión Europea. Dicha orden de trabajo incluirá las funciones y servicios enumerados en la sección de funcionalidades.
En una segunda fase, el diseño y arquitectura detallados, así como la especificación del GSC y su integración en la infraestructura de Galileo, serán definidas por la Comisión Europea.
Todos los estudios y activos del Centro, y relacionados con el Centro, serán aprovisionados, gestionados y propiedad de la Comisión Europea.
España proveerá sin coste para el programa las instalaciones necesarias para albergar el Centro (edificio y acceso).
Los servicios de hospedaje incluirán la adecuación del terreno y del edificio a los requerimientos específicos de Galileo (e.g. suministro eléctrico, aire acondicionado, seguridad) y las operaciones asociadas y el mantenimiento. Los servicios de hospedaje serán financiados por el programa, y contratados por una entidad designada por España, de acuerdo al documento de requisitos de instalaciones de infraestructura establecidos por la Comisión.
En el caso de que el GSC no fuera operado por una entidad pública europea, las operaciones del GSC serán efectuadas por un operador seleccionado por la Comisión Europea. Dicho operador será seleccionado en competición.
El despliegue del GSC será integrado con el resto de los elementos de la infraestructura de Galileo, en línea con el Plan de Implementación de Servicios.
El despliegue del GSC incluirá como mínimo las funciones y servicios enumerados en la sección de funcionalidades (párrafos del 1.a al 1.g). Además, otros servicios de
valor añadido adicionales podrían ser desplegados si así lo decide la Comisión (ver párrafo 1.h).
Los equipos que se desplieguen en el GSC serán aquellos necesarios para realizar las tareas y funciones enumeradas en la sección de funcionalidades del anexo (del párrafo 1.a al 1.g), así como aquellos necesarios para ofrecer los servicios del valor añadido adicionales que pudieran ser desplegados, si así lo decide la Comisión (ver párrafo 1.h), y otros que pudieran resultar de las fases de definición y diseño.
Este Memorando de Entendimiento sobresee los acuerdos previos relacionados con la evolución del Centro de Salvaguarda de Vida a un Centro de Control Galileo en Madrid.
Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es

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