Acuerdo sobre la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados del TS en 2015
Acuerdo sobre la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados del TS en 2015
Acuerdo de 23 de diciembre de 2014, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 19 de noviembre de 2014, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en 2015
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23
de diciembre de 2014, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del
Tribunal Supremo del día 19 de noviembre de 2014, sobre la composición y funcionamiento
de las Salas y Secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias que deben
turnar los Magistrados en 2015, del siguiente tenor literal:
SALA PRIMERA
La Sala Primera actuará todos los días hábiles de la semana, mediante dos Salas de
Justicia.
Estas Salas de Justicia se formarán por el Magistrado Ponente y los restantes
Magistrados, por orden de antigüedad o designación como Emérito dentro de cada una
de las Salas que componen el cuadro adjunto. Se exceptúan los casos en que se
convoque la Sala en Pleno, al amparo del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
La Sala en Pleno será convocada por el Presidente cuando se considere necesario
que la deliberación sobre un asunto se lleve a cabo por todos los Magistrados, atendiendo
a la función unificadora y de creación de doctrina jurisprudencial que incumbe al Tribunal,
en cuyo caso se designará un ponente de entre los Magistrados de la Sala, comenzando
por el más moderno y siguiendo el orden inverso de antigüedad o designación como
Eméritos para ulteriores señalamientos del Pleno. Asimismo, cualquier Magistrado podrá
instar al Presidente la convocatoria de la Sala en Pleno para la resolución de un recurso
del que sea ponente o conozca su Sección. En el caso de que el Presidente acuerde que
se reúna la Sala en Pleno, se mantendrá la ponencia asignada. Forman parte de la Sala
en Pleno todos los Magistrados de la Sala Primera.
La composición de las Salas de Justicia se mantendrá inalterable durante todo el año,
salvo las modificaciones que puedan imponer necesidades del servicio o las perentorias
circunstancias de los Magistrados, cuya sustitución en caso de enfermedad, licencia,
comisión de servicio, cese por jubilación u otra causa, abstención o recusación, se
efectuará por uno de los de cada Sala de Justicia, siguiendo el orden inverso de
antigüedad o designación como Eméritos; el Presidente, cuando deba ser sustituido, lo
será por el Magistrado más antiguo.
Para el reparto de las ponencias de los recursos de queja que ingresen durante el año
se procederá a su turno entre los Magistrados de la Sala de Admisión, integrada por el
Presidente, así como por un turno anual integrado por el Magistrado más antiguo y el más
moderno. Esta Sala de Admisión se constituirá los miércoles y tiene atribuida de modo
exclusivo la resolución de los recursos de queja, así como la decisión sobre la admisión
de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, que serán
examinados por el orden que resulte más adecuado, con especial ponderación del orden
cronológico de los asuntos. En la Sala de Admisión, si fuera necesaria la sustitución de
alguno de sus integrantes, será seguido el orden de antigüedad de los Magistrados o de
nombramiento como Eméritos.
Para la asignación de las ponencias de los recursos de casación y extraordinario por
infracción procesal, así como para la de los asuntos restantes (revisiones, cuestiones de
competencia, exequátur, declaraciones de error judicial y demandas de responsabilidad
civil), se seguirá el orden de antigüedad de los Magistrados y el de designación como
Eméritos.
Como quiera que una parte de los procedimientos no concluye por sentencia, al
producirse desistimientos, declararse desiertos o terminar por auto, se procederá en el
momento del señalamiento de las vistas o de la votación y fallo a un reajuste de las
ponencias entre los Magistrados, aplicándose, en su caso, la previsión contenida en el
párrafo anterior y teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la importancia de los
asuntos y la similitud de las materias para lograr la igualdad objetiva en el reparto del
trabajo, una distribución racional del volumen de asuntos que se han de resolver en cada
sesión y la celeridad posible en la fecha de los señalamientos, que serán efectuados por
el orden y con las preferencias establecidas legalmente, y ponderando asimismo la
necesidad de abordar los recursos por «interés casacional» en supuestos de normas
nuevas, contradicción entre Audiencias Provinciales y oposición a la jurisprudencia,
cuando se haga preciso atender con rapidez la función unificadora que compete al
Tribunal Supremo.