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Legislación

El Gobierno adelanta la adaptación al reglamento MiCA seis meses, pero no dice si flexibilizará el régimen de adaptación de las empresas

Los expertos creen que se debería aprovechar para introducir un modelo simplificado que atrajera inversiones

Nadia Calviño. (Foto: Moncloa)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Legislación

El Gobierno adelanta la adaptación al reglamento MiCA seis meses, pero no dice si flexibilizará el régimen de adaptación de las empresas

Los expertos creen que se debería aprovechar para introducir un modelo simplificado que atrajera inversiones

Nadia Calviño. (Foto: Moncloa)



El Gobierno acortará seis meses el periodo transitorio de aplicación del Reglamento europeo sobre el mercado de criptoactivos (MiCA) para su puesta en marcha en diciembre de 2025. El objetivo es crear un marco regulatorio y supervisor predecible y estable en España

Este Reglamento europeo es la primera norma a nivel internacional que regula el mercado de criptoactivos, introduciendo obligaciones tanto para los emisores como para los proveedores de servicios de criptoactivos



La vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital en funciones, Nadia Calviño, se reunió este jueves con la presidenta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), Verena Ross, con quien ha abordado la situación del sistema financiero y la regulación del mercado de criptoactivos, trasladando la propuesta de España en esta materia.



Una vez publicado el Reglamento, los Estados miembros tienen que tomar una decisión sobre el periodo de aplicación de la norma en cada país, ya que, de no tomarse ninguna decisión, el Reglamento sería de aplicación a partir de julio de 2026 en lo que respecta a los proveedores de servicios de criptoactivos, con un periodo transitorio total de hasta 36 meses.

La vicepresidenta Nadia Calviño anuncia a la presidenta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), Verena Ross, la intención de España de adelantar la aplicación de la regulación del mercado de criptoactivos. (Foto: MiTECO)



Con la decisión adoptada por España habrá un periodo transitorio de 18 meses desde la publicación del Reglamento en junio de este año, durante el cual la ESMA y la EBA (Autoridad Bancaria Eurpea) aprobarán normas técnicas de desarrollo de MiCA, y un periodo posterior de un año durante el cual la CNMV podrá empezar a conceder autorizaciones a las empresas que quieran proveer servicios de criptoactivos, acortando el periodo total en seis meses.

Esta opción, que está en línea con la petición que viene realizando la ESMA a los Estados miembros, permite adelantar la aplicación de MiCA en España, permitiendo a la CNMV que inicie la supervisión antes, lo que dará seguridad jurídica y mayor protección a los inversores españoles en este tipo de activos.

Falta el procedimiento abreviado

Joaquim Matinero, abogado experto en Bancario-Financiero y blockchain, explica a Economist & Jurist que “toda normativa es buena y todo avanza, pero tenemos que dejar claro que la publicación es para aquellas empresas que estén prestando servicios de criptoactivos antes de la fecha, por lo que todos los demás irán sobre la autorización MiCa”.

Desde su punto de vista, “la medida que anuncia el Gobierno es un avance, pero hay países que generan un procedimiento abreviado, como Alemania, Francia, Irlanda y hay otros países que están ultimando este proceso, como es el caso de Italia, por lo que otras empresas podrían buscar otras jurisdicciones, no sólo porque el procedimiento es mucho más ágil, sino que les dé una seguridad jurídica anterior a la fecha de entrada en vigor de MiCa”.

En opinión de este abogado, “todas las modificaciones que se han ido realizando, como es el cambio normativo en la Ley del Mercado de Valores, también beneficia a que las empresas de criptoactivos acepten y piensen que España puede ser un gran país para realizar la autorización. No obstante, nos faltan aún todas las nomas de desarrollo para ver hacia dónde vamos y cumplir con todos los requisitos”.

Joaquim Matinero, abogado experto en Bancario-Financiero y blockchain. (Foto: Blockchain Expo & Defi Congress 2022)

A su juicio, “al final tenemos que tener en cuenta que el tema de los criptoactivos pasa de ser un mercado donde se debería registrar el Banco de España, para cumplir normativa de prevención de blanqueo de capitales, a un procedimiento de autorización con una entidad regulada, como las que conocíamos a nivel financiero, sin embargo, los requisitos ahora serán más amplios y exigentes”.

Matinero cree que “estamos avanzando, es un primer paso, pero debiamos seguir la estela de los países que han aplicado un procedimiento abreviado, mucho más ágil para que las empresas estén plenamente operativas desde el momento que entre en vigor el Reglamento MiCa”.

Hay que dar flexibilidad a las empresas

Por su parte, Alfredo Muñoz, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense y Of Counsel de Grant Thorton, desde México donde esta acudiendo a un Congreso sobre esta temática, recuerda que “la entrada en vigor del Reglamento conocido como MiCA, publicado el 9 de junio de este año, está prevista a los 20 días de su publicación (el 29 de junio de 2023), estableciendo, con carácter general, que será aplicable a partir del 30 de diciembre de 2024, si bien, como excepción los títulos III (stablecoins) y IV (e-money tokens) se aplicarán a partir del 30 de junio de 2024”.

Como excepción, hay numerosas normas que se aplican desde el 29 de junio de 2023, entre las que se encuentran, por ejemplo, la habilitación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y a la AEB para la elaboración de proyectos de normas técnicas de regulación o de ejecución en torno a las solicitudes de autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos.

Alfredo Muñoz, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense y Of Counsel de Grant Thorton. (Foto: Grant Thornton )

“Esta parte de la regulación no entra en vigor en 2024, sino que ya lo ha hecho y, por eso, parte de esas normas técnicas ya están tramitándose, por AEBM-AEB, tal y como establece el art. 149.4, en relación con los apartados 5 y 6 del art. 63, todos ellos del MiCA”, señala.

Entonces, ¿cuándo los proveedores de servicios de criptoactivos han de tener, para poder operar, autorización expedida por las autoridades competentes?

La regla general de aplicación del Reglamento MiCA es la del 30 de diciembre de 2024, pero se ha establecido, como medida transitoria, que «los proveedores de servicios de criptoactivos que hayan prestado sus servicios de conformidad con el Derecho aplicable antes del 30 de diciembre de 2024 podrán seguir haciéndolo hasta el 1 de julio de 2026…» (art. 143.3 RMiCA), si bien los Estados miembros pueden decidir no aplicar este régimen transitorio o reducir su duración.

Eso significa que la CNMV tiene que estar preparada antes de este 30 de diciembre porque “existe la posibilidad que ya se presenten solicitudes. Se puede pedir licencia en cualquier país de los 27 miembros y con ella ya se puede operar en el espacio comunitario. Ya hay empresas como Coinbase que se han ido a Irlanda porque no tienen una norma que las atraiga. Se anuncia lo de este adelanto de seis peses, pero la clave es atraer a empresas para que no acaben en otras jurisdicciones”, afirma Muñoz.

Desde su punto de vista, países como Francia, Alemania o Irlanda van por delante de nuestro país. “Se reduce el plazo, lo que hace que a las empresas se les apriete un poco más, pero no se les da un sistema más creíble como el caso de los países citados. Francia crea un procedimiento abreviado para tramitar las solicitudes y aquí no existe. Se quitan seis meses para la adaptación, pero no se da la flexibilidad para la misma. Falta ese soporte legal que ayude a las empresas a adaptarse”.

Este marco transitorio delimita su ámbito a aquellos proveedores de servicios que ya hayan prestado los mismos, conforme al Derecho aplicable, antes del 30 de diciembre de 2024, pero no se refiere a los que no lo hayan hecho”, comenta.

Por lo tanto, Muñoz indica que “para los prestadores de servicios de criptoactivos que inicien su actividad con posterioridad al 30 de diciembre de 2024, sólo lo podrán llevar a cabo tras obtener la autorización MiCA, por lo que la CNMV tiene que tener previsto la tramitación de las autorizaciones para esa fecha”.

“Para los prestadores que hayan iniciado su actividad antes del 30 de diciembre de 2024, se les aplicará el régimen transitorio anunciado por el Gobierno de España en un plazo de 12 meses, y podrán seguir ejerciendo su actividad como máximo hasta el 30 de diciembre de 2025 sin autorización MiCA”, comenta.

Distintas licencias en función del servicio

Fernando Ramos, chief legal officer del proveedor de cripto activos Bit2me, cree que si hay empresas que buscan la autorización en otros países como Irlanda es más por un tema de impuestos que otra cosa. “En el caso de Irlanda, tiene una carga fiscal menor que la española y es conocido que las empresas TIC se están yendo a países como Irlanda”.

Fernando Ramos, chief legal officer del proveedor de cripto activos Bit2me. (Foto: Bit2me)

Para este experto, “esta medida es positiva”, “El MiCa requiere una implantación muy fuerte de autorizaciones y requerimientos. No estamos hablando de que regula las stablecoins y el dinero electrónico representado en fichas o tokens, pero también lo que regula y que interesas a todos los proveedores de servicios o custodia como Bit2me es el tema de la autorización”.

Hay que tener en cuenta que “MiCa cubre a los utilitiy token, que son las fichas de servicios, las famosas ICO, pero también al resto de criptoactivos. A la hora de regular los proveedores de servicios de criptoactivos existen muchas posibilidades y servicios en los que hay que solicitar una licencia. Servicios que en muchas ocasiones difieren el uno del otro, hasta el punto de que es probable que no haya una única autorización”.

Desde esta perspectiva, cree que “la administración y custodia de criptoactivos por parte de terceros puede tener su licencia, se puede explotar una plataforma de negociación o un mercado que tendrá otros requisitos mayores que están comprando y vendiendo criptoactivos. Eso hará que las empresas de criptoactivos para estos negocios tengan que crear una nueva empresa distinta si va a querer montar este tipo de plataformas”.

“Son dos actividades diferentes”, apunta. “Hasta ahora sólo se necesitaba un manual de prevención de blanqueo de capitales, con lo cual habrá que solicitar distintas licencias en función del servicio. Realmente lo que hay detrás de MiCa es una adopción al mundo regulado de las sociedades de valores o agencias de este tipo que están actuando con los bonos. Todo eso se va a trasladar al mundo de la tecnología del registro distribuido. Es un trabajo ingente de personal y de regular todo desde la CNMV”.

Para Ramos, “que el Gobierno anuncie que adelanta seis meses posiciona a España muy bien siempre y cuando seamos capaces de cumplirlo. Eso significa que si pides la autorización en nuestro país la vas a tener en seis meses, por tanto vas a poder estar operando en junio del 2025. Esa es la ventaja de esa decisión del Gobierno, que seamos uno de los primeros para poder darte de alta y estar como prestador de servicios de criptoactivos”.

Al mismo tiempo, este experto subraya que “esta medida es sólo para criptoactivos. Una de las cosas que mejor hicimos fue modificar la Ley del Mercado de Valores y Servicios de Inversión, que posibilita que España a día de hoy ya puede tokenizar acciones y bonos. Esto no lo puede decir cualquier país, con lo cual ya tenemos la tecnología de registro distribuido metida dentro de los instrumentos financieros y no tenemos que esperar un año”.

También aclara que “después de los dos últimos proyectos de ley tiene que adaptarse la CNMV a emitir unas circulares que regulen cómo se hace el registro y se administra la inscripción de estos tokens o criptoactivos como instrumentos financieros que son representaciones de una sociedad anónima o una deuda con un bono. Este es un avance tan importante como MiCa. En cuanto tengamos una Aerif, como agencia de valores que pueda registrar e inscribir y determinar que se puede tener una acción representada en un token es un gran avance”.

“Al final se trata de que muchas empresas puedan venir a España a emitir su STO (Oferta de Token de Seguridad) porque hay normativa que lo permite. Al mismo tiempo, el regulador está controlando la emisión de tokens de una sociedad anónima o de bonos de una sociedad anónima que genera deuda y que se va ir a un mercado más amplio que el actual de los bonos. Cuando tengamos el mercado secundario, que tardará unos 12 meses, también será otro avance espectacular en España. Nosotros ya estamos en ello”.

Las empresas se van a otros países

Ignacio Ferrer-Bossons, socio fundador de Blockchain Arbitration Society, corte arbitral especializada en asuntos de criptoactivos y blockchain, cree que es bueno que se adelante la transición que tienen de dieciocho meses para aplicar MICA. “Es positivo, pero no sabemos cómo lo van a hacer para implementar todo esto. No es nada sencillo. Lo primero que habrá que saber es qué pasos va a dar la CNMC para amoldarse a MiCA».

Ignacio Ferrer-Bossons, socio fundador de Blockchain Arbitration Society. (foto Blockchain Expo & Defi Congress 2022 )

Este experto recuerda que su despacho lleva años trabajando en países como Malta. “Esta es una jurisdicción que lleva años implementando una regulación que es más estricta que MICA. Esto supone que hay trabajo por delante, en primer lugar, el propio regulador. La CNMV tiene que saber cómo va a actuar. Luego hay cuestiones relacionadas con compliance que son importantes porque hace falta hacer auditorias, tener claro el tema de blanqueo de capitales”.

Junto a ello, considera que también debe abordarse “contar con expertos en blanqueo de capitales cripto, expertos en auditoria de criptoactivos de smart contracts. Hay que tener profesionales que te puedan dar ese servicio porque están especializados en estas materias. Hay que aplicar de forma práctica la nueva norma, pero por el momento no sabemos cómo lo van a abordar realmente”.

Desde su punto de vista, como responsable de esta entidad arbitral “nosotros contamos con expertos que pueden llevar algunas funciones de compliance relacionadas con compliance y lavado de dinero, auditorias eso lo podemos prestar. Otra cuestión que aunque no se dice en MICA se puede ofrecer que haya un sistema de quejas dentro de las empresas para resolver los conflictos. No es sólo una norma, sino una industria y necesitas profesionales que lo acompañen”.

Otra cuestión que indica este abogado es que “sería interesante atraer empresas, como el caso de Malta u otros países que son centro de criptomonedas”. Para este experto, “hay que ver si España es un lugar atractivo para este tipo de compañías. Por el momento empresas como Coinbase colocan su sede central en Irlanda y Binance en Alemania, pero las empresas gordas no vienen a nuestro país. Habrá que hacer algo para atraer a estas compañías”.

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