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Legislación

Clarificación de honorarios de los abogados, amparo colegial y secreto profesional: claves de la Ley Orgánica de Derecho a la Defensa

Salvador González, Eugenio Ribón y Jesús Sánchez reflexionan sobre la consecución de esta reivindicación histórica

Declaración de la abogacía en Vitoria, año 2015. Carlos Carnicer, presidente del CGAE en ese momento, volvió a pedir la Ley orgánica del Derecho a la Defensa. (Imagen: Abogacía Española)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




Legislación

Clarificación de honorarios de los abogados, amparo colegial y secreto profesional: claves de la Ley Orgánica de Derecho a la Defensa

Salvador González, Eugenio Ribón y Jesús Sánchez reflexionan sobre la consecución de esta reivindicación histórica

Declaración de la abogacía en Vitoria, año 2015. Carlos Carnicer, presidente del CGAE en ese momento, volvió a pedir la Ley orgánica del Derecho a la Defensa. (Imagen: Abogacía Española)



Trabajar mejor en un entorno más seguro donde se protegen los derechos de los ciudadanos. Esa es la frase que resume las conversaciones mantenidas este miércoles con tres letrados de la abogacía institucional que han estado en primera línea para mejorar la Ley Orgánica de Derecho a la Defensa, la cual por fin ha sido aprobada aunque aún queda pendiente su publicación en el BOE para su entrada en vigor 20 día después, porque cuestiones como el amparo colegial o una clarificación de los honorarios de los abogados son elementos claves en dicha norma.

Estas han sido algunas de las reivindicaciones de la abogacía en los últimos años. En el 2009 Carlos Carnicer, entonces presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), consideraba de «extrema gravedad» y una «quiebra del Estado de Derecho» la grabación de las conversaciones que mantuvieron en prisión el presunto cerebro de la trama ‘Gürtel’, Francisco Correa, y su actual abogado, y señaló que, en general, en España «se está abusando» de este medio de prueba.



En este sentido, Carnicer declaró que «necesitamos ya» una Ley Orgánica de la Defensa, que es un «derecho fundamental» que no tiene una ley específica. Sin embargo, han tenido que pasar 15 años para ver aprobada dicha norma.

La norma acaba de aprobarse y protege derechos constitucionales, como a no auto inculparse; declarar contra sí mismo; o la presunción de inocencia; y se pretende evitar colocar a la ciudadanía en una manifiesta indefensión frente al Estado, que en un proceso de este tipo tiene «todos los medios» para conseguir «esa verdad», sin alterar el derecho a la intimidad personal.

Curiosamente la aprobación de esta norma surge en otro conflicto donde el secreto de las comunicaciones de la abogacía estaba cuestionado a raíz de los correos enviados por la Fiscalía a distintos medios de comunicación sobre el novio de la presidente madrileña Isabel Díaz Ayuso. Una práctica denunciada por el CGAE y el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) y que ha costado al fiscal general del Estado, Álvaro García, su imputación por un presunto delito de revelación de secretos ante el Tribunal Supremo.



La norma entrará en vigor con el texto aprobado por el Congreso de los Diputados, y que se publicará como ley en el BOE en los próximos días. (Imagen: Congreso Diputados)

Un marco legal necesario

Respecto a esta norma, Salvador González, el actual presidente del CGAE después de los últimos comicios del mes de junio, afirma que “es una norma importante porque establece un marco de garantía para los ciudadanos en cuanto a su tutela judicial efectiva y en garantía del derecho de defensa. Al mismo tiempo para los profesionales de la abogacía establece también condiciones que van a respaldar su trabajo diario, como es el amparo colegial; una mejor clarificación de los honorarios en materia de costas, con lo cual podremos informar a los ciudadanos; así como el fortalecimiento del secreto profesional”.

En su opinión “el texto es el que se ha aprobado en el Congreso porque en el Senado no se han podido votar ninguna de las enmiendas presentadas. El texto supone adelante para el ejercicio de la profesión de abogado en nuestro país, así se cierra el circulo constitucional del derecho de defensa y de las garantías de los ciudadanos justiciables y también ofrecerá un marco más concreto de cuestiones más importantes como las antes aludidas.

A su juicio, “con la norma salimos de una situación de caos donde estábamos obligados a informar de algo para lo que no teníamos ningún instrumento y no dejaba de ser una incógnita. Una vez que la norma nos habilite para definir esos criterios orientativos a mí me gustaría lograr un consenso en cómo hacerlo todos los colegios. Este es uno de los temas que estudiaremos en un próximo Pleno porque hasta ahora era un caos este asunto de los honorarios de los abogados y la tasación de costas”.

Con este marco legal que surge de esta Ley Orgánica del Derecho a la Defensa, la esperanza de estos tres juristas es que ayuda a que el profesional de la abogacía haga mejor su trabajo. Al mismo tiempo “creemos que el ciudadano verá reforzado su derecho a la defensa de manera importante”.

En su opinión, “hay muchas cuestiones que estaban dispersas en otras normas y se concreta en esta Ley Orgánica. Creo que los partidos políticos entienden nuestro trabajo. La norma ha tenido un consenso básico pese a las divergencias y han apoyado esta reivindicación histórica de la abogacía”.

Salvador González y Pedro Rollan en el Senado, tras aprobarse la nueva norma. (Imagen: Abogacía Española)

Una necesidad para la abogacía

Para Eugenio Ribón, decano del ICAM, esta es una de las reivindicaciones de la abogacía a lo largo de estas tres últimas décadas: “Supone un impulso importante para el secreto profesional que la nueva Ley garantice que las comunicaciones abogados y clientes se mantengan de forma confidencial. A este respecto el abogado de empresa también es abogado. Nosotros en el último encuentro de la abogacía de empresa insistimos en que el secreto profesional llegase al abogado in house”.

Otra cuestión que destaca el decano “es el amparo colegial frente a la injerencias en el ejercicio profesional. Esto supone el acogimiento de otras de las peticiones que había realizado el ICAM en sus propuestas iniciales a los grupos parlamentarios porque, además de establecer la notificación obligatoria a las autoridades, era algo señalado. La protección incluye salvaguardar la autonomía de los profesionales en su actividad diaria”.

Como tercer elemento destaca que “es fundamental la transparencia en los honorarios que ahora se viene reforzada, porque ello contribuye a la seguridad jurídica de los propios profesionales a la hora de tasar esas costas, como el poder dar información a los consumidores sobre el coste real de ese pleito. Habrá que ver cómo se articula pero parece lógico que sean los colegios de abogados los que se encarguen de esta tarea concreta”.

Junto a estos elementos, el decano del ICAM comenta a ‘E&J’ otros dos puntos realmente también importantes: “Las indemnizaciones para los abogados del Turno de Oficio en el caso que den asistencia jurídica a las empresas o persona jurídicas. Este es uno de lo caballos de batalla que hemos empujado desde la entidad colegial y que estaba en nuestro programa de gobierno para dignificar el Turno de Oficio, que necesita una ley y baremos nuevos”.

Por último, Ribón menciona a este medio de comunicación otra cuestión impulsada desde el propio ICAM, como es el derecho a la conciliación de la vida personal y profesional, que es “una respuesta a las más de 2.000 firmas que se presentaron entre nuestros abogados colegiados para fomentar el derecho a la conciliación y ante la denegación injustificada de suspensiones que vulneraban los derechos de la abogacía en materia de conciliación”.

Eugenio Ribón, decano del ICAM, ha presentado varias enmiendas para mejorar esta Ley Orgánica del Derecho a la Defensa. (Imagen: ICAM)

Más claridad en tasación de costas y amparo colegial

Para el decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), Jesús Sánchez,la valoración de la aprobación de esta Ley Orgánica del Derecho a la Defensa es muy positiva. Es una de las piezas angulares de la abogacía, una norma que ya estaba implantada en la mayor parte de los países de nuestro entorno. Es una ley pensada y diseñada para amparar a los profesionales de la abogacía, sobre todo cuando consideren que su ejercicio profesional puede estar condicionado o recibir presiones de terceros”.

“Ahora tenemos una ley que protege el derecho de defensa, que ampara este derecho y, además, va a ser muy útil para la conciliación de la vida personal y laboral de nuestro colectivo profesional en el ejercicio diario. Además se refleja en la norma la opción de plantear criterios orientativo sobre los honorarios profesionales. Esta fue una enmienda trabajada con Victoria Ortega, anterior presidenta del CGAE; con Encarna Orduna, actual secretaria general; y con un servidor. Entre los tres trabajamos mucho en elaborar esta enmienda”.

El decano del ICAB recuerda que, al final, “logramos los consensos parlamentarios suficientes para que saliera para adelante. Fue un trabajo que realizamos desde el CGAE y del que nos sentimos orgullosos. Es una enmienda importante porque necesitamos tener criterios orientadores en materia de honorarios, porque nos lo exige la normativa europea y el TJUE. Es importante que a la hora de confeccionar una hoja de encargo puedas explicar a tu cliente, en caso de que se pierda el pleito y sea condenado en costas, cuáles son los honorarios que tendrá que pagar”.

Desde su punto de vista “sin esos criterios orientadores es imposible hacer esa estimación. Yo puedo pactar con mi cliente los honorarios que queramos, pero los de la parte contraria no. Si es condenado en costas tiene que haber unos criterios que reflejen de manera clara, que sean orientativos y que sirvan para todo el mundo, para saber lo que puede costar ese procedimiento. No tiene nada que ver con la libertad de precios en la relación abogado-cliente, como se ha venido diciendo de forma equivocada”.

Sobre la aplicación de estos honorarios “con la norma apunto de entrar en vigor hay que sentarse y decidir si los colegios crearán estos criterios o lo harán los Consejos autonómicos. De momento este es un debate que tenemos que poner en marcha en breve porque hasta ahora no se ha dicho nada. Ahora hay un casos importante en dicha tasación de costas y se necesita seguridad jurídica”.

Para Jesús Sánchez “la ley ayudará al amparo colegial que reclamen muchos de nuestros compañeros porque ya tiene un marco legal. Garantiza los derechos de los ciudadanía y el derecho a la defensa, ahora ejercitable sin ninguna obstrucción que surja en el futuro”.

Jesús Sánchez y Victoria Ortega, ambos en la foto, con la colaboración de Encarna Orduna, presentaron una enmienda sobre tasaciones de costas y criterios orientativos. (Imagen: ICAB)