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Derecho Administrativo

De la anulación del traspaso de competencias de tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad de Navarra

El Tribunal Supremo concluye que no cabe emplear un Real Decreto de traspaso para atribuir una competencia no reconocida a esta comunidad

(Imagen: Dirección General de Tráfico)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Administrativo

De la anulación del traspaso de competencias de tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad de Navarra

El Tribunal Supremo concluye que no cabe emplear un Real Decreto de traspaso para atribuir una competencia no reconocida a esta comunidad

(Imagen: Dirección General de Tráfico)



Recientemente, se ha publicado en la web del Consejo General del Poder Judicial que el Tribunal Supremo ha anulado el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de las competencias de tráfico de la Guardia Civil a la Comunidad de Navarra.

Los magistrados concluyen que no cabe emplear un Real Decreto de traspaso para atribuir una competencia no reconocida a Navarra en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ni amparada en su Derecho histórico.



El meritado Real Decreto ahora anulado, establecía que, se dictaba en base al artículo 149.1. 21.ª de la Constitución, en virtud del cual se dispone, que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Asimismo, el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que, en todo lo relativo al Derecho Administrativo, en lo que se refiere a tráfico y circulación, Navarra conservará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta.



A su vez, según el artículo 51.1 de la mencionada normal, corresponde a Navarra la regulación del régimen de la Policía Foral que, bajo el mando supremo de la Diputación Foral, continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.



En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta de la ministra de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2023, se dictaba el Decreto en cuestión.

Esta habilitación normativa, sin embargo, no ha sido admitida

Aún no se ha hecho pública la citada resolución, pero por lo que se contiene en la nota publicada, los magistrados asumen la tesis de la Asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL) y establecen que, del ámbito competencial existente al tiempo de promulgarse la LORAFNA (Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra), no se deduce que la Comunidad Foral tenga una competencia que incluya las funciones que, en su lugar, ejerce la Guardia Civil (…), sí las que lleva a cabo en concurrencia, pero en esa concurrencia, Navarra ejerce una competencia concretada en funciones de colaboración o cooperación con el instituto armado y son las que éste ejerce las que pretenden traspasarse sin ostentar Navarra un título competencial ni con la LORAFNA, ni antes de promulgarse.

Cabe recordar en este punto que, el pasado 1 de julio, entraba en vigor el traspaso de las competencias y servicios de tráfico de la Guardia Civil a la Policía Foral de Navarra a excepción de la facultad de imponer sanciones administrativas a vehículos de motor, que se haría efectiva a partir del 1 de enero de 2025.

El citado Real Decreto establecía, que quedaba aprobado el Acuerdo de la Junta de Transferencias, prevista en el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, adoptado por el Pleno de dicha Junta en su reunión del día 22 de marzo de 2023 y que se transcribe como anexo de este Real Decreto.

Y, en consecuencia, quedaban traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, según figura en el Acuerdo de la Junta de Transferencias y en los términos y condiciones que allí se especificaban.

(Imagen: RTVE)

JUCIL presentó un recurso contencioso administrativo impugnando el traspaso efectuado por el referido Decreto, por la insuficiencia de rango de la norma en la que se basaba el traspaso, argumentando que, de forma previa al traspaso, debería haberse modificado la Ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra.

La Administración navarra había pretendido la estimación previa de la falta de legitimación de la Asociación (argumento utilizado frecuentemente por las Administraciones Públicas  para negar legitimación a las asociaciones profesionales); sin embargo, el Alto Tribunal desestima dicha alegación, aduciendo, que el traspaso sí afecta a la Guardia Civil y sus agentes, pues podrán cambiar de funciones e integrarse en la Policía Foral, o desempeñar las mismas en otros destinos, fuera de Navarra, por lo que es evidente que, el Decreto incide en sus intereses profesionales y la Asociación Ostenta legitimación.

El fallo, en síntesis, no rechaza que la Comunidad pueda asumir en exclusiva las competencias de tráfico, pero sostiene que, ese traspaso no puede hacerse por real decreto porque no está previsto en la LORAFNA, ni forma parte del derecho histórico de la Comunidad.

De esta manera, si persiste la decisión de acometer el traspaso, tendrá que utilizarse la vía legal que marca el Tribunal Supremo: la modificación de la Ley del Amejoramiento del Fuero, o bien la aprobación de una norma específica que traspase esas competencias. En ambos casos, la modificación o una nueva ley, exigirá la mayoría absoluta de la cámara.

Y es que la ley orgánica, regulada en el art. 81 de la Constitución Española, se reserva a determinadas materias, y requiere para su aprobación, modificación o derogación, de una mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, en una votación final sobre el conjunto del Proyecto.

Precisamente por la especialidad e importancia de las materias, es por lo que se deben aprobar por mayoría absoluta, lo que implica la necesidad de un mayor consenso político, que para la aprobación de una ley ordinaria por mayoría simple.

Estimo arduo el camino para que se lleve nuevamente a la práctica el citado traspaso en los convulsos tiempos políticos que vivimos y el coste que supone conseguir una mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, aunque quedaremos expectantes a lo que finalmente acaezca.

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