Desarrollo de la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Desarrollo de la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización.
Desde el estallido de la crisis financiera en el verano de 2007, ha tenido lugar en España una considerable contracción del crecimiento económico que ha sido acompañada y reforzada por la reducción del crédito bancario. La caída del nivel de actividad económica ha sido parcialmente contrarrestada por el buen comportamiento de la demanda externa. Así, por ejemplo, en 2012, la contribución del sector exterior al crecimiento del producto interior bruto fue de 2,5 puntos porcentuales.
A pesar estas positivas cifras, las empresas que desarrollan su negocio en el mercado exterior no están siendo ajenas a las restricciones crediticias que afectan al conjunto de la economía nacional. Es por ello que ya el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con objeto de prever entre sus disposiciones la creación de un nuevo mecanismo de financiación bancaria, la cédula de internacionalización.
Las cédulas de internacionalización, a semejanza de las cédulas hipotecarias y territoriales, son instrumentos de renta fija a cuya emisión queda afecta como garantía una cartera de préstamos y créditos concedidos previamente por el emisor. En el caso particular de las cédulas de internacionalización, dichos préstamos y créditos deben estar vinculados a la financiación de contratos de exportación o la internacionalización de empresas que cumplan ciertos requisitos de calidad crediticia. Por su parte, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, sustituye el marco legal de las cédulas de internacionalización establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, al redefinir los activos elegibles para garantizar las cédulas territoriales y las cédulas de internacionalización. Además, la citada Ley 14/2013, de 27 de septiembre, prevé la creación deun nuevo instrumento, el bono de internacionalización.
Los bonos de internacionalización, a diferencia de las cédulas de internacionalización, no están garantizados por toda la cartera de préstamos y créditos elegibles sino únicamente por aquellos que han sido afectados a la emisión mediante escritura pública.
Con ello se dota al emisor de la capacidad para adaptar sus emisiones a las preferencias de los inversores.
Las cédulas y bonos de internacionalización se constituyen por tanto como un mecanismo de refinanciación de los préstamos y créditos vinculados a la financiación de contratos de exportación o a la internacionalización de empresas. Con ello se persigue, por un lado, facilitar el acceso a la financiación de las entidades y, por otro, que dichas facilidades acaben redundando en mejores condiciones de financiación para las empresas exportadoras o inmersas en procesos de internacionalización.
Para conseguir la plena operatividad de las cédulas y bonos de internacionalización es necesario culminar el desarrollo reglamentario de los aspectos en materia de cédulas y bonos de internacionalización contenidos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Es por ello que este real decreto se asienta en tres pilares fundamentales: la normativa que debe regir las emisiones, las disposiciones que rigen las operaciones sobre estos títulos en el mercado secundario y las competencias de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España.
En lo que respecta a la normativa de emisión, el real decreto establece la información que deben contener las emisiones de cédulas y bonos de internacionalización, la forma de cálculo de los límites máximos de emisiones y los mecanismos para restablecer dichos límites cuando son sobrepasados. Asimismo, con objeto de ofrecer una imagen fiel y transparente de las garantías que ofrecen las cédulas y bonos de internacionalización, las entidades deberán registrar los activos que garantizan sus emisiones.
En cuanto al funcionamiento del mercado secundario de cédulas y bonos de internacionalización, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el real decreto pone especial énfasis en la regulación de las operaciones que el emisor puede realizar sobre sus propias cédulas y bonos de internacionalización.
Por último, en materia de supervisión corresponderá al Banco de España la supervisión de las condiciones exigibles a los activos de cobertura de las cédulas y bonos de internacionalización mientras que la Comisión Nacional del Mercado de Valores supervisará las cuestiones relacionadas con las ofertas públicas de cédulas y bonos de internacionalización y el devenir de estos títulos en el mercado secundario.
Junto al régimen jurídico de las cédulas y bonos de internacionalización, la disposición adicional única, en desarrollo del artículo 13.Octavo de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, prevé un registro contable para los activos que garantizan las cédulas territoriales similar al establecido para las cédulas y bonos de internacionalización, cuya elaboración se encomienda al Banco de España.
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