Discriminación para acceder a la jubilación anticipada entre los cuerpos policiales
El Tribunal Supremo ha determinado que la diferencia de trato “no estaba justificada”
(Foto: El Periódico)
Discriminación para acceder a la jubilación anticipada entre los cuerpos policiales
El Tribunal Supremo ha determinado que la diferencia de trato “no estaba justificada”
(Foto: El Periódico)
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido que ha existido discriminación hacia un Mossos d’Esquadra respecto de otros cuerpos policiales españoles a la hora de poder acceder a su jubilación anticipada seis meses más tarde de la fecha en la que podía retirarse de la profesión.
El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, ha resuelto que el agente sufrió una discriminación injustificada de manera temporal, comparado con otros miembros que pertenecen a la Ertzaintza o la Policía Local.
Los hechos se remontan a julio de 2021 cuando el agente de los Mossos d’Esquadra presentó una petición ante el Ejecutivo para que cesase la desigualdad de trato de los miembros de otros cuerpos policiales, en concreto de los de la policía autonómica vasca, a propósito de la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada. Sin embargo, no recibió respuesta alguna por parte del Gobierno.
Más tarde procedió a interponer un recurso por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, manifestando en él que, en el supuesto de que hubiese formado parte del cuerpo de la Ertzaintza podría haber accedido a la jubilación anticipada antes al contar con los años cotizados que llevaba por sus servicios.
El Estado reconoce la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada a los agentes de la policía autonómica vasca, extendiendo la aplicación de dicha opción a los miembros de las policías locales, sin embargo, no hay “previsión al respecto” para los agentes de la policía catalana.
La Disposición Adicional 20ª del Real decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social regula todo lo relativo a la edad de jubilación en la Ertzaintza.
Así pues, queda recogido que la edad de jubilación permitida en la Ertzaintza, a día de hoy, está en los 59-60 años. La normativa aplicable al respecto de la edad ordinaria de jubilación establece que, si los miembros de este Cuerpo policial autonómico han cotizado al menos 35 años, podrán solicitar la jubilación anticipada a esa edad.
Una distinción polémica
El demandante exigía al Supremo que el Estado le concediera una indemnización económica de 2.000 euros por cada mes de más que ha estado trabajando adicionalmente sin poder acceder a la jubilación anticipada, es decir, le correspondería, según él, 12.000 euros por los seis meses en concepto de los daños y perjuicios sufridos en el ámbito moral.
El Alto Tribunal, pese a que ha llegado a la conclusión de que sí que ha existido discriminación de trato entre los miembros de los diferentes cuerpos a la hora de acceder a la jubilación anticipada, ha rehusado a concederle la cantidad económica que exigía de indemnización.
«Una determinada previsión establecida por el legislador para un cuerpo o escala de funcionarios no tiene por qué extenderse a otro«, recogía el Supremo en la sentencia en relación con la diferencia controvertida que se concreta respecto a la anticipación de la jubilación.
Dado que no se ha discutido la identidad de funciones entre los miembros pertenecientes de la policía autonómica vasca y catalana, ni se ha ofrecido una razón sustantiva por la que no pudiera extenderse a los segundos la solución establecida por el legislador, es imposible declarar una solución.
Sin embargo, en el fallo el TS sí que aclara que “otro tanto puede decirse de la decisión de la Administración de extender a los integrantes de las Policías Locales la posibilidad de anticipar su jubilación en los términos vistos”.