Asociaciones de abogados plantean 12 proposiciones al proyecto de Ley del Derecho a la Defensa
El objetivo de estas enmiendas es actualizar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996
(Foto: E&J)
Asociaciones de abogados plantean 12 proposiciones al proyecto de Ley del Derecho a la Defensa
El objetivo de estas enmiendas es actualizar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996
(Foto: E&J)
De forma paralela a la concentración del próximo jueves 27 de abril frente al Congreso de los Diputados, en la que se espera una participación masiva de abogados y abogadas de toda España, algunas asociaciones de abogados que participan en dicha convocatoria han planteado distintas enmiendas sobre el proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa con el fin de mejorar la ley de Justicia Gratuita de 1996 que, curiosamente dicha norma no contempla.
En esta iniciativa han participado las asociaciones Justa Causa, AJAI, AJATO, CEAT, ALTODO, Defenda, Otrosí, ASATO, FAIG, Ahora Abogacía, AJUSTO y Red Abogacía, que constituyeron una Comisión de trabajo y han remitido a los distintos grupos políticos, así como al Consejo General de la Abogacía, doce propuestas de mejora.
En esta Comisión de trabajo transversal han participado Virginia De la Cruz, presidenta de ALTODO; María del Carmen Morallón, presidenta Otrosí Albacete; Miguel Ángel González de Miguel, vocal de AJATO; María Amparo Martínez, vicepresidenta de DEFENDA; Eva Papadopulos, por ALTODO; Alicia Gloria Vega, presidenta de CEAT y de ASATO; Patricia Gomez de ATODO; Africa Calleja, de ALTODO; Pablo Álvarez, de AJAI Jerez; y María Dolores Barón, de DEFENDA Huelva.
El objetivo de estas enmiendas es actualizar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996, que según las asociaciones que suscriben este documento es una buena ley “pero además de los deberes es importante que incluya y desarrolle los derechos de los profesionales que trabajamos en el Turno de Oficio”, indica Virginia de la Cruz.
Para estos profesionales, este es un servicio que no tiene nada que ver cuando se impartía en sus inicios con la realidad actual. “Han surgido nuevas necesidades y hay que darle al letrado/a que da el servicio los medios y la retribución adecuada para su desempeño”.
Para la presidenta de ALTODO “con lograr esas modificaciones que planteamos sería suficiente. No es necesario modificar toda la Ley de Justicia Gratuita. Ya se intentó en febrero del 2013 y no se logró por la complejidad que ello conlleva. Las claves están en la actualización continuada de los baremos de forma automática, relacionado con el IPC y modificar el artículo 30 de la ley de Justicia Gratuita para que todas las actuaciones que los letrados y letras del Turno realicen se paguen realmente”.
Por su parte Miguel Ángel González de Miguel, otro de los miembros de esta comisión, comparte opinión con otros expertos de las carencias del mencionado Proyecto de Ley de Derecho de Defensa “que entre otras carencias emite cual alusión al Turno de Oficio, pese a que es una ley que viene a regula la Defensa, tipificada en al articulo 24 de la Constitución”.
Al mismo tiempo esta jurista señala que el citado proyecto de ley “omite de forma igualmente sorprendente a las personas jurídicas que desde la reforma del Código Penal de 2010, las personas jurídicas tienen responsabilidad penal directa e independiente de la de sus administradores, directivos o miembros, al igual que a núcleos familiares, que no tienen la posibilidad de pagar un abogado privado referenciando al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en vez de al salario mínimo (SMI), lo que hace que puedan acabar en manos de la abogacía low cost”.
Cambios importantes desde la Exposición de motivos
Los cambios que se plantean arrancan ya en la propia Exposición de Motivos del citado proyecto de Ley de Derecho a la Defensa. “Así se solicita que en todo el proyecto se modifique el término persona por persona física o jurídica, cuando hace referencia a su derecho a ser beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita ya que, desde la reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, también pueden ser responsables penalmente”, indica el texto.
Otra cuestión que se reclama por estos profesionales en dicha Exposición de Motivos es que cuando habla del “reconocimiento del derecho a la justicia gratuita se determine teniendo como base de cómputo el Salario Mínimo Interprofesional y no el IPREM. Con el actual IPREM hay muchos perceptores que deberían tener derecho y se quedan fuera de recibir el servicio”.
En cuanto al articulado del citado proyecto de ley solicitan la modificación del artículo 4 del proyecto de ley, con el fin de que incluya el término personas físicas y jurídicas como beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita.
También proponen cambiar el artículo 8 del proyecto de ley, dedicado a la calidad y accesibilidad del servicio de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la asistencia en juicio. Aquí se reclama que no debe dejar de incluir la referencia a la asistencia jurídica gratuita y recoger la previsión de una partida presupuestaria destinada a su pago; el derecho a la retribución a los profesionales que prestan este servicio por toda la actuación efectivamente realizada, con una actualización mínima conforme al Índice de Precios del Consumidor (IPC), garantizándose que el servicio de justicia gratuita esté digna y efectivamente remunerado.
Otra propuesta de cambio tiene que ver con el Capítulo III del proyecto de ley que recoja las garantías y derechos de los/las profesionales que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita, en concreto.
También se pide modificar el artículo 12 del proyecto, solicitando que los Colegios de la Abogacía establezcan todos los instrumentos para evitar el intrusismo profesional. Se trata de evitar que este servicio pueda salir de los abogados del Turno de Oficio y que acabe en otras manos.
Proteger la conciliación de los abogados
Otro de los cambios de esta Comisión de letrados reclama cambios en el artículo 13 del proyecto y la inclusión en el mismo de la garantía del derecho a la conciliación de los/las profesionales de la abogacía y a la desconexión digital durante 30 días naturales cada año, con el fin de que disfruten del derecho al descanso, como el resto de los profesionales.
Asimismo, solicita se les considere autoridad a los/las profesionales del Turno de Oficio cuando hayan sido designados por el Colegio de la Abogacía correspondiente.
Los firmantes de este documento piden la modificación del artículo 22, con el fin de que el pleno del Consejo General de la Abogacía Española dicte circulares interpretativas del Código Deontológico de la Abogacía Española.
También proponen que en las Disposiciones Finales de la Ley se modifiquen los siguientes artículos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:
- El artículo 2, con el fin de que incluya como beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas a las que se investigue o contra las cuales se incoe y tramite un procedimiento penal, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
- El artículo 6, con el fin de que incluya el derecho de asistencia jurídica gratuita del mediador concursal y del administrador concursal para que las personas físicas puedan acceder al mecanismo de “segunda oportunidad”.
- El famoso artículo 30, denostado hace años por la abogacía de oficio, con el fin de que garantice el derecho de los profesionales de la justicia gratuita a que se les retribuya su trabajo, con independencia de si al justiciable se le reconozca o no el derecho. Ello sin perjuicio de que la Administración arbitre los mecanismos de repercutir al justiciable el importe de lo abonado. Ninguna actuación sin retribución.
- Otros artículos que consideran deben modificarse en la actual Ley de Justicia Gratuita de 1996 tienen que ver con el artículo 40, con el fin de que recoja la actualización anual de los módulos de indemnización de los servicios de asistencia jurídica gratuita conforme al IPC, con el fin de evitar la congelación de los mismos durante años, como viene sucediendo.
- También se plantea modificar el artículo 36, con el fin de que, si la resolución judicial que pone fin al proceso condena en costas a una de las partes en favor de quien obtuvo el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba el mandamiento de pago realizarse a favor de los profesionales que han prestado dicho servicio, ya que el justiciable no ha abonado ninguna cantidad. Asimismo que, si el justiciable con derecho a la justicia gratuita vence el pleito y debe pagar costas, podrán los profesionales reclamarle sus honorarios.