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Legislación

Dos autos de la Sala Segunda del Supremo llevan la Ley de amnistía al Tribunal Constitucional: “Rompe la igualdad”

La Sala entiende que es inconciliable aplicar una amnistía a medida "con el derecho a la igualdad ante la ley"

Manuel Marchena y Cándido Conde-Pumpido vuelven a verse las caras, ahora en el procés catalán.(Imagen: Poder Judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Dos autos de la Sala Segunda del Supremo llevan la Ley de amnistía al Tribunal Constitucional: “Rompe la igualdad”

La Sala entiende que es inconciliable aplicar una amnistía a medida "con el derecho a la igualdad ante la ley"

Manuel Marchena y Cándido Conde-Pumpido vuelven a verse las caras, ahora en el procés catalán.(Imagen: Poder Judicial)



El Tribunal Supremo (TS) ha iniciado ya los trámites para plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) dirigida a que analice y resuelva si la Ley de Amnistía es contraria o no a la Carta Magna.

El Ministerio Fiscal pidió el pasado 24 de junio al Alto Tribunal la aplicación de la amnistía a condenados por desórdenes públicos y atentado a la autoridad durante los días del ‘Procés’. La respuesta ha llegado ahora través de dos breves autos de apenas cinco páginas de similar contenido de los que han sido ponentes los magistrados Manuel Marchena y Leopoldo Puente, y que resuelven los recursos de casación que fueron interpuestos contra decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación a estas condenas.



Por estos motivos, la Sala inicia el trámite para plantear una cuestión de inconstitucionalidad y da un plazo de diez días a la Fiscalía y el resto de las partes para que realicen sus alegaciones sobre esta posibilidad.

Lo ha hecho al estudiar la aplicación de la Ley de Amnistía en dos recursos que tiene pendientes contra decisiones de tribunales catalanes. En una de las causas, fueron condenados dos ciudadanos por desórdenes públicos ocurridos en Girona tras la sentencia del ‘Procés’. Mientras que en la otra fue condenada una persona por las protestas contra la misma sentencia, pero en Barcelona, inicialmente por delito de atentado a la autoridad, y tras recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por delito de desórdenes públicos.



La Sala Segunda admite que, según lo que establece la norma impulsada por el PSOE, deberían proceder a declarar amnistiados estos delitos porque ninguno entra dentro de los supuestos excluidos, que son aquellos que tienen que ver con actos terroristas “de gravedad” que hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos.



El Tribunal examinaba desde hace días el caso de varias personas condenadas por atentado contra la autoridad y desórdenes públicos en distintos disturbios ocurridos en las protestas contra la sentencia del ‘Procés’ de 2019. Condenados en Barcelona y Girona a quienes, entiende el Supremo, sí ampara la ley de amnistía. Estos delitos, afirma, están “incluidos” en la ley.

Sin embargo, observan los magistrados indicios de que el artículo primero de la Ley de Amnistía —؅el que se refiere que a esta medida se pueden acoger todos aquellos que fueran procesados por su participación en el ya famosos 1-O, la posterior Declaración Unilateral de Independencia de Cataluña (DUI) y todo hecho relacionado— puede ser inconstitucional porque vulneraría el principio de seguridad jurídica y, entienden, nace de la “arbitrariedad” legislativa de los que la redactaron y aprobaron en el Congreso.

“Establece un desigual tratamiento de los delitos cometidos y sus autores exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos”, explica la sala. Señalan así en uno de los autos que no hay “motivo o causa constitucionalmente aceptable” que permita tolerar el “trato discriminatorio” intrínseco a que se haya redactado la Ley de forma que está dirigida claramente a amnistiar los hechos concretos del ‘Procés’ y a los dirigentes independentistas y demás implicados en las causas que abrió el desafío soberanista.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo cree que la Ley de amnistía atenta contra el principio constitucional de la igualdad. (Imagen: Tribunal Supremo)

Amnistía y derecho a la igualdad

El Supremo entiende que es inconciliable aplicar una amnistía a medida “con el derecho a la igualdad ante la ley” de todos los ciudadanos, que, recuerda, es un valor supremo de nuestro ordenamiento jurídico.

Para la Sala, que los actos amnistiables sean todos los cometidos en el contexto del denominado proceso independentista catalán “establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio”.

Según los magistrados, esto resulta inconciliable con el derecho de igualdad ante la ley y no hallan fundamentos que puedan justificar ese trato discriminatorio “que constituiría, conforme a tal entendimiento, una decisión legislativa arbitraria”.

Para el tribunal, también se ha podido violar el principio de seguridad jurídica “en la medida en que, de considerarse acomodado a la Constitución este modo de proceder, cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una Ley Orgánica, o un número de diputados/as suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría, habría de entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo”.

La Sala de lo Penal que preside Marchena refleja que también puede existir una rotura de la exclusividad jurisdiccional, artículo 117 de la Constitución, que ostentan los órganos judiciales frente al Ejecutivo, y tanto la Cámara baja como el Senado porque la amnistía, al contrario que una medida de gracia como el indulto, no tiene el «apoyo constitucional» que habilite que de alguna forma el Poder Legislativo la saque adelante, como en este caso, para que se anulen los ilícitos penales que fueron sentenciados —al estar demostrados— por el Supremo y otros tantos tribunales.

Los artículos que, aducen, se incumplirían con la aplicación de esta amnistía son cuatro: el 1.1, 9.3, 14 y el 117 del texto constitucional español, que recogen la igualdad, el Estado de derecho y la potestad exclusiva de los juzgados para juzgar y sentenciar.

Da traslado así el Supremo a las partes presentes del procedimiento y a la Fiscalía para que en los próximos diez días para fijar su postura o realizar cualquier alegación a su decisión de presentar una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma que permitiría dar el perdón judicial al ‘Procés’.

Este no es el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo y sus distintas facciones de lo penal sobre la Ley de amnistía y su aplicación, aunque sí es el más global que afecta al fondo de la Ley.

Llarena no amnistía a Puigdemont

En las últimas semanas, tanto jueces instructores como la propia Sala de lo Penal han establecido las líneas maestras de la aplicación: no queda amnistiada la malversación del ‘Procés’ pero sí los altercados con la Policía, a la espera de un pronunciamiento sobre el terrorismo.

Hay que recordar que el magistrado Pablo Llarena, instructor de la causa principal contra el ‘Procés’, ha optado por no amnistiar el delito de malversación que, entre otros, se atribuye a Carles Puigdemont, manteniendo activa la orden de detención nacional que pesa sobre él.

Pablo Llarena,, instructor de la causa principal contra el ‘procés’, ha optado por no amnistiar el delito de malversación que, entre otros, se atribuye a Carles Puigdemont, manteniendo activa la orden de detención nacional. (Imagen: Poder Judicial)

Un argumento apoyado por la Sala que juzgó y sentenció el caso. Según los magistrados, la posibilidad de la independencia de Catalunya amenazó los intereses económicos de España y la Unión Europea al comprometer la recaudación de algunos impuestos.

En los últimos días una de las causas pendientes de la aplicación de la Ley de amnistía, la de ‘Tsunami Democràtic’, ha sido archivada. Se trata de la causa en la que Carles Puigdemont estaba acusado de terrorismo por el papel que el juez Manuel García Castellón le atribuía en la organización de las protestas masivas contra la sentencia del ‘Procés’. Un error del juez, al haber prorrogado la causa de forma ilegal por encima de los plazos establecidos, que ha llevado a la Audiencia Nacional a anular esa medida, lo que ha derivado en el archivo del caso en el Supremo contra Puigdemont por parte de la magistrada Susana Polo.

Por otra parte, el Supremo ha suspendido la deliberación sobre si aplica o no la amnistía a la consejera de Educación de Cataluña y expresidenta de la Mesa del Parlament, Anna Simó, condenada por un delito de desobediencia, después de que ésta pidiera apartar a cuatro magistrados.

Tras recibir el escrito de recusación de Simó, la Sala ha considerado pertinente suspender la deliberación que estaba fijada para esta misma semana sobre la aplicación de la amnistía a cuatro miembros de la Mesa del Parlament en 2017: Simó, Lluís Corominas, Lluís Guinó y Ramona Buffet; todos condenados por un delito de desobediencia a multa de 1.200 euros y cuatro meses de inhabilitación, según informa Europa Press.

Por su parte, Simó ha solicitado apartar al presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y a los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral y Carmen Lamela, alegando que las «intervenciones jurisdiccionales previas» de estos cuatro magistrados «constituyen un motivo o causa de abstención» y defiende que de no apartarse se vulneraría su derecho a un tribunal imparcial.

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