El CGPJ aprueba el Reglamento que desarrolla el estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial y los Jueces en Expectativa de Destino
El CGPJ aprueba el Reglamento que desarrolla el estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial y los Jueces en Expectativa de Destino
El texto pretende garantizar los objetivos de agilización de la Justicia y mejora de los estándares de calidad que se perseguían con la introducción de esta figura en 2009
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el Reglamento 1/2016, de desarrollo del estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial (JAT) y los Jueces en Expectativa de Destino (JED), con el que se pretende garantizar los objetivos de agilización de la Justicia y mejora de los estándares de calidad que se perseguían con la introducción de esta figura en 2009.
El texto, del que ha sido ponente el vocal José María Macías, responde a las importantes modificaciones del artículo 347 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial operadas por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015 con el objetivo de introducir elementos de mayor flexibilidad en la organización judicial y al creciente número de Jueces de Adscripción Territorial, que obedece tanto a la falta de órganos jurisdiccionales como a la ausencia de una definición clara y definitiva de cuál ha de ser la estructura organizativa de la planta judicial a medio y largo plazo.
La figura de los JAT fue introducida en 2009 con el objetivo de evitar en lo posible la interinidad en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, asegurando su desempeño por miembros de la Carrera Judicial, ofreciendo así un instrumento que asegurase una respuesta profesional ante situaciones puntuales o accidentales de falta de cobertura de plazas o de necesidad de refuerzo. Con el tiempo, sin embargo, los JAT se han convertido en el instrumento para remediar las carencias estructurales antes citadas.
El Reglamento atiende también a la situación de las últimas promociones de jueces, que ante la imposibilidad de prestar servicio en un Juzgado en condición de titular pasan a ejercer su función como Jueces en Expectativa de Destino que cumplen funciones de apoyo a los JAT.
Algunas de las novedades que introduce el texto son las siguientes:
– Los acuerdos de designación para un destino concreto, adoptados por los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, serán motivados. Además, las designaciones y ceses de JAT se pondrán inmediatamente en conocimiento del CGPJ.
– Ante su primera designación, el JAT tendrá un plazo de ocho días para manifestar sus preferencias respecto de las plazas disponibles, órdenes jurisdiccionales y partidos judiciales de la provincia. La designación se basará en el criterio de antigüedad en el escalafón y de preferencia, así como en los méritos relativos al conocimiento del idioma oficial y del Derecho Civil propio en aquellas Comunidades Autónomas donde existan.
– Entre los criterios para la asignación de destinos, el Reglamento prevé la posibilidad de que se tengan en cuenta necesidades justificadas de conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los JAT, siguiendo con ello las recomendaciones de la Comisión de Igualdad del CGPJ.
– Los JAT tendrán preferencia frente a los jueces sustitutos para optar a las plazas disponibles con posterioridad al momento de la actualización anual.
– El Reglamento prevé que se adapten planes de formación compatibles con el desempeño simultáneo de la función jurisdiccional, conciliando así el derecho y la obligación de los JAT a participar en actividades de formación con las necesidades propias del servicio.
– El texto prevé también la figura del “magistrado de referencia”: un magistrado con experiencia en el ámbito jurisdiccional correspondiente que colaborará con el JAT durante su periodo de formación.
– En garantía de la inamovilidad de los JAT, que el Reglamento afirma y proclama, el acuerdo que disponga el cambio del órgano jurisdiccional para el que haya sido designado deberá ser motivado y comunicado al interesado con diez días de antelación al cese.
– Se distingue entre los JAT que prestan servicios de sustitución respecto de los que lo hacen como refuerzo: los primeros actuarán con plenitud de jurisdicción y podrán asistir a las Juntas de Jueces; mientras que los segundos se ocuparán, también con plenitud de jurisdicción, de los asuntos que les sean atribuidos por reparto establecido por la Sala de Gobierno.
– El texto incorpora una previsión para que se asegure que los JAT que simultaneen su desempeño con otro juez o magistrado en el mismo Juzgado dispongan de los medios materiales y personales que les permitan llevar a cabo su trabajo en las condiciones de dignidad que exige su alta función y en las debidas condiciones de salud y seguridad en el trabajo.
Propuesta de reforma legislativa
Al margen del contenido del Reglamento, el Pleno del CGPJ ha considerado necesario plantear una propuesta de reforma legislativa que debería contemplar los siguientes aspectos:
– Reforma del artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que se prevea como causa implícita de remoción de magistrados suplentes y jueces sustitutos la existencia de un JAT, JED o cualquier otro juez o magistrado perteneciente a la Carrera Judicial que pueda hacerse cargo de la plaza correspondiente.
– Reforma de los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para que se incluya a los JAT entre los jueces susceptibles de formar parte de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, que ahora integran en algunos casos jueces sustitutos no pertenecientes a la Carrera Judicial e incluso jueces de paz legos en derecho.
– Nuevo redactado de la Disposición Adicional Octava de la Ley 15/2003, reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, para que los JAT no sigan percibiendo retribuciones complementarias inferiores a las de sus compañeros titulares pese a desempeñar el mismo trabajo. (Fuente: Poder Judicial)