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Legislación

El CGPJ critica los elementos centrales de la reforma del aborto del Gobierno

Cuestiona la eliminación del consentimiento del representante legal para las mujeres de 16 y 17 años

Irene Montero, ministra de Igualdad (Foto: Moncloa)

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Legislación

El CGPJ critica los elementos centrales de la reforma del aborto del Gobierno

Cuestiona la eliminación del consentimiento del representante legal para las mujeres de 16 y 17 años

Irene Montero, ministra de Igualdad (Foto: Moncloa)



El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) va a emitir un informe sobre el al anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en el que se cuestionan algunos de los elementos más destacados de la norma. El documento, del que han sido ponentes las vocales Roser Bach y Ángeles Carmona, va a ser analizado por el Pleno el próximo 22 de diciembre.

Las ponentes advierten que su propuesta de informe se limita a analizar las modificaciones que el anteproyecto pretende introducir en la Ley Orgánica 2/2010, varios de cuyos preceptos fueron objeto de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional que a fecha de hoy no han sido resueltos.



Según el documento, el anteproyecto “debe ser valorado positivamente en términos generales” ya que “procura un reforzamiento de las garantías procedimentales para hacer efectivo el derecho a la vida privada y, dentro de él, el derecho a la salud sexual y reproductiva, respondiendo así al cumplimiento de las obligaciones que tienen los poderes públicos para garantizar la efectividad de dicho derecho, de modo que debe ser valorado positivamente en términos generales”.

Sin embargo, considera que, en algunos casos, el prelegislador “no explica ni justifica convenientemente las modificaciones introducidas en el modelo vigente, en particular en lo que atañe al derecho de información y al periodo de reflexión para la debida formación de la voluntad y la prestación del consentimiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo”.



Eliminación del consentimiento del representante legal

En este sentido, y en relación con la eliminación del requisito de que las mujeres de 16 y 17 años tengan el consentimiento del representante legal para la interrupción voluntaria del embarazo, el informe asegura que esto no contraviene las observaciones y recomendaciones internacionales ni la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Además, añade que “el marco normativo vigente reconoce a las mayores de 16 años cumplidos un grado de madurez y autonomía suficiente para intervenir en la vida jurídica sin necesidad de la intervención de sus representantes legales”.



No obstante, las ponentes recuerdan que los progenitores deben desempeñar ex lege las funciones inherentes a la patria potestad, tal y como exige el artículo 154 del Código Civil; y que el consentimiento autónomo y sin conocimiento de éstos “dificulta de modo evidente esos deberes de carácter tuitivo que conforman la patria potestad, dentro de la que se encuentran incluidos aspectos tan importantes como la orientación o el consejo, y especialmente en un ámbito tan relevante como lo es la salud o bienestar de las menores”.

Pleno del CGPJ. (Foto: CGPJ)

Teniendo esto en cuenta, concluyen que resulta justificada la validez del sistema actualmente vigente, en el que se precisa la concurrencia del consentimiento de la menor con el de sus padres o tutores, “permitiendo conciliar el alcance de la decisión de la menor mayor de 16 años con la facultad de los padres y tutores de ejercer de un modo real y efectivo la función tuitiva de la patria potestad”.

Derecho de información

Destacan las vocales que con la justificación de respetar “los derechos de las mujeres y la no infantilización de las mismas”, el anteproyecto elimina la práctica actual de entregar un sobre con información sobre recursos para ser madres y dispone que solo se facilitará a la mujer si ésta se interesa por alguna de estas cuestiones, mientras que con la norma vigente la información se le entrega en sobre cerrado y es decisión de ella abrirlo y acceder o no a su contenido.

A este precepto también le ponen objeciones habida cuenta de que, a juicio de las ponentes, “esto presupone que la mujer deba tener un previo conocimiento de la información que le interesa”, de manera que “lo que en realidad parece es que se le está privando del acceso a la información sobre cuestiones que pudieran ser de su interés”.

Periodo de reflexión

Tampoco se libra de las críticas del CGPJ la supresión periodo de reflexión de tres días que la vigente Ley Orgánica 2/2010 establece en los supuestos de interrupción del embarazo dentro de las 14 primeras semanas de gestación, una vez más alegando la “no infantilización” de las mujeres.

Entienden las ponentes del informe que este requisito de legalidad no puede ser suprimido bajo el pretexto del efecto “infantilizador” que produce sobre la mujer gestante. No solo recuerdan que está presente en las legislaciones de varios de los países de nuestro entorno sino que, además, “al estar indisociablemente unido a la información y a la prestación del consentimiento -que para ser verdaderamente tal, ha de ser un consentimiento informado-, es un presupuesto necesario para una adecuada formación de la voluntad y para la adopción de una decisión consciente y meditada acerca de la interrupción voluntaria del embarazo y de las consecuencias, de todo orden, que esta decisión comporta”.

Centros sanitarios

El anteproyecto de ley analizado, promovido por el Ministerio de Igualdad, que dirige Irene Montero, insta a que la interrupción voluntaria del embarazo se lleve a cabo en un centro sanitario público, cuando la norma actual prevé la posibilidad de que esta intervención se pueda llevar a cabo también en un centro privado. Según queda consignado en el informe, esto puede explicarse en función de diversas finalidades, como asegurar la prestación con las debidas garantías, evitar la práctica clandestina o posibilitar el conocimiento de la situación en todo el territorio nacional para poder planificar y desarrollar políticas públicas.

No obstante, la ponencia asegura que estas finalidades pueden alcanzarse también a través de la práctica en centros sanitarios privados debidamente acreditados, lo que permitiría mantener la libertad de elección de la mujer.

La norma establece que la interrupción del embarazo se haga preferentemente en hospitales públicos. (Foto: E&J)

Objeción de conciencia

En el documento sometido a la consideración del Pleno del CGPJ se hace referencia al reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia de profesionales sanitarios directamente implicados “en la práctica” de la interrupción voluntaria del embarazo. El informe señala al respecto que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Grupo de Expertos sobre Discriminación de la Mujer han puesto de relieve que este no es un derecho individual absoluto ni alcanza a todos los colectivos vinculados con la sanidad.

Recuerda que el anteproyecto también prevé la creación de un registro de personas objetoras de conciencia, el cual ya fue avalado por el Tribunal Constitucional cuando se pronunció sobre una ley foral de Navarra que incluye una medida similar. La propuesta de informe concluye que, a la vista de la doctrina constitucional, no cabe ninguna objeción a la regulación del derecho a la objeción de conciencia que se hace en el anteproyecto.

Baja laboral por menstruación

Al margen de las cuestiones relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo, el informe elaborado por Roser Bach y Ángeles Carmona dedica un apartado a la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria, prevista en la norma analizada. Aquí también ven cuestiones que deberían ser modificadas. Advierte la ausencia de justificación en la regulación de la incapacidad temporal por contingencias comunes por razón de bajas laborales en estos casos.

Afirman las ponentes que “el anteproyecto no exige, como en el resto de los supuestos de enfermedad común, un periodo mínimo de cotización”. Además, dispone que el subsidio se abonará a cargo de la seguridad social desde el día de la baja en el trabajo -a diferencia de lo que ocurre en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, de enfermedad común o accidente no laboral-, justificando este trato preferente en la necesidad de “eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral”.

La propuesta de informe explica, sin embargo, que la normativa vigente, en la que la prestación por incapacidad temporal a la que puede acceder la mujer en esa situación lo es por enfermedad común, impide al empresario saber cuál es la causa por la que la trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal; mientras que la nueva normativa sí le permitirá conocer cuál es el motivo de su ausencia al puesto de trabajo.

Esta circunstancia, advierten las ponentes, “puede provocar efectos totalmente contrarios a los pretendidos, haciendo surgir reacciones de marginación o estigmatización sobre las mujeres en general y sobre las que sufren los efectos de una menstruación incapacitante secundaria en particular”.

La ponencia señala, asimismo, que el anteproyecto establece un régimen privilegiado de atención y tratamiento a un concreto supuesto de enfermedad común sin argumentar los criterios valorados para configurar este trato diferenciado.

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