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Legislación

El contagio por COVID es calificado enfermedad profesional (RDL 3/2021, de 2 de febrero)

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El contagio por COVID es calificado enfermedad profesional (RDL 3/2021, de 2 de febrero)



Consejo de Ministros celebrado en junio de 2020 (FUENTE: Moncloa)

Respuesta excepcional

Ya en su exposición de motivos (apartado III), se anticipa que “las prestaciones que pudieran devengar estos profesionales serán las mismas que el sistema de la Seguridad Social otorga a quienes hubieran contraído una enfermedad profesional”.



Con este acuerdo se avanza en la protección de los profesionales “que prestan servicios en centros sanitarios o sociosanitarios y que contraigan la COVID-19 en el ejercicio de su profesión durante la situación de pandemia, extendiendo esta cobertura al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina”.

Así, dando una “respuesta excepcional a una situación también excepcional”, se satisfacen con el presente reconocimiento “las demandas que se habían formulado en este sentido desde distintas corporaciones y asociaciones de profesionales sanitarios y sociosanitarios, dando respuesta también a la demanda formulada al Gobierno por los grupos parlamentarios”.

Artículo 6

Para explorar el novedoso reconocimiento normativo tenemos que acudir al art. 6 del RDL:



En el primer apartado se anuncia que todo aquel personal sanitario y sociosanitario que, en el ejercicio de su profesión, es decir, durante la propia prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios, contraiga el virus COVID-19, dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente la actual crisis sanitaria, “tendrá las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional”.

Este primer párrafo nos obliga a hacer dos apuntes:

  • El reconocimiento tiene carácter retroactivo. En concreto, desde el pasado 11 de marzo, día en el que la OMS elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.
  • La norma subraya y parece sujetar la protección a que el contagio se haya producido “en el ejercicio de su profesión”, es decir, “durante la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios”. La anterior conclusión nos deja un interrogante: ¿Cómo se acredita que un profesional se ha contagiado durante el ejercicio de su profesión y no durante su tiempo de descanso o de ocio?

En el segundo apartado se informa que los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir un informe donde se haga constar que el profesional ha estado expuesto al COVID-19.

En el siguiente párrafo, quizás intentando responder al interrogante anteriormente planteado, se advierte que una vez se acredite que el contagio se ha producido en el ámbito temporal citado en el apartado primero y se haya aportado el informe mencionado en el párrafo segundo, “se presumirá, en todo caso, que el contagio se ha producido en el ejercicio de su profesión en la prestación de servicios sanitarios o sociosanitarios”.

En el apartado cuarto del detallado art. 6, se informa que la “entidad responsable de dichas prestaciones será aquella que cubriera las contingencias profesionales en el momento de producirse la baja médica por contagio de la enfermedad”.

Disposición adicional tercera

Por último, la disposición adicional tercera, bajo los mismos requisitos anteriormente citados, extiende la reiterada protección por contingencias profesionales al personal sanitario de la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina.

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