El ICAM denuncia ante el CGPJ y el TSJ las carencias de la Ley del Derecho de Defensa en materia de conciliación
El Colegio de la Abogacía de Madrid señala las cuestiones que deben mejorarse en esta nueva Ley
El decano de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón. (Imagen: ICAM)
El ICAM denuncia ante el CGPJ y el TSJ las carencias de la Ley del Derecho de Defensa en materia de conciliación
El Colegio de la Abogacía de Madrid señala las cuestiones que deben mejorarse en esta nueva Ley
El decano de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón. (Imagen: ICAM)
La Ley Orgánica del Derecho de Defensa que, en su artículo 14, reconoce explícitamente la conciliación como un derecho de los profesionales de la abogacía y que ha entrado hoy en vigor, tiene una serie de carencias, según denuncia el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).
En su artículo 14, esta ley establece que «en el marco de las actuaciones procesales, los profesionales de la abogacía tendrán derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en casos de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como el nacimiento o cuidado de menor, la adopción o acogimiento de menores, la hospitalización de cónyuge o de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad y de pariente o familiar a cargo, y el fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad».
Además, la nueva ley señala que «también se podrá solicitar la suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente que requiera hospitalización o por baja médica sin hospitalización».
A pesar de este reconocimiento formal en la ley, el ICAM es crítico con la redacción final del articulado, que, según afirma, «no hace sino redundar en lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, donde ya se introdujeron distintas medidas para facilitar la conciliación de los profesionales de la abogacía».
Según informa el Colegio, a pesar de que los actos judiciales o vistas se podrán suspender por cualquiera de las causas previstas en la Ley, ha detectado casos en los que las peticiones de sus colegiados en estas circunstancias no son atendidas adecuadamente por los juzgados”, y reclama una “solución eficaz» a estas «injustas situaciones”.
Javier Mata, diputado del ICAM responsable de Defensa de la Abogacía, destaca que en esta ley «se ha desaprovechado la ocasión de eliminar la discrecionalidad judicial en la aplicación de este derecho, al no establecer criterios claros y homogéneos».
Y advierte que «la ausencia de estas pautas supone un riesgo para la consistencia en su aplicación», lo cual, «ya está afectando significativamente el ejercicio de la conciliación para los profesionales de la abogacía», según explica.
Además, Juan Manuel Mayllo, diputado responsable del Turno de Oficio del Colegio, señala que «en el ámbito de la Justicia gratuita, estas carencias en la aplicación del derecho a la conciliación tienen un impacto particularmente grave». «Los profesionales del Turno de Oficio desempeñan una labor esencial para garantizar el acceso universal a la justicia» y es fundamental que este derecho no quede limitado al papel y se traduzca en una protección real y efectiva, especialmente para quienes, desde el turno de oficio, están sosteniendo el pilar fundamental del derecho de defensa en condiciones muchas veces adversas, subraya.
Ante esta situación, el decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha iniciado en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) un recorrido reivindicativo, de momento por carta y que seguirá ante los grupos parlamentarios, además de otras autoridades judiciales, «para acelerar soluciones efectivas, de manera que la conciliación deje de ser vista como una excepción y pase a formar parte de la práctica habitual». Ante ellos presentará las 2.000 firmas recabadas por el Colegio de la Abogacía de Madrid reivindicando que se garantice la conciliación de la abogacía.
Esta iniciativa en el marco de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa es para subrayar la necesidad de blindar «con urgencia» un derecho consagrado en esta nueva norma.
El Colegio tiene operativo el servicio 112 Abogacía, una línea de atención que funciona las 24 horas que ofrece soporte en casos de urgencia relacionados con el ejercicio profesional, incluida la conciliación. Así, poniendo en práctica lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el Colegio atiende y gestiona las peticiones de suspensiones de plazos en los casos en que los profesionales no puedan continuar con el proceso por fuerza mayor. Un servicio atendido desde el área de Defensa de la Abogacía ICAM, que sólo en lo que va de año ha gestionado 322 suspensiones de señalamientos y plazos.