El ICAM denuncia ante el CGPJ y el TSJ las carencias de la Ley del Derecho de Defensa en materia de conciliación
El Colegio de la Abogacía de Madrid señala las cuestiones que deben mejorarse en esta nueva Ley

El decano de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón. (Imagen: ICAM)
El ICAM denuncia ante el CGPJ y el TSJ las carencias de la Ley del Derecho de Defensa en materia de conciliación
El Colegio de la Abogacía de Madrid señala las cuestiones que deben mejorarse en esta nueva Ley



El decano de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón. (Imagen: ICAM)
La Ley Orgánica del Derecho de Defensa que, en su artículo 14, reconoce explícitamente la conciliación como un derecho de los profesionales de la abogacía y que ha entrado hoy en vigor, tiene una serie de carencias, según denuncia el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).
En su artículo 14, esta ley establece que «en el marco de las actuaciones procesales, los profesionales de la abogacía tendrán derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en casos de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como el nacimiento o cuidado de menor, la adopción o acogimiento de menores, la hospitalización de cónyuge o de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad y de pariente o familiar a cargo, y el fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad».

Además, la nueva ley señala que «también se podrá solicitar la suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente que requiera hospitalización o por baja médica sin hospitalización».
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