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Legislación

El reconocimiento de las prestaciones por maternidad y paternidad, cuando no se tenga que aportar ninguna documentación, se producirá de forma automatizada

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El reconocimiento de las prestaciones por maternidad y paternidad, cuando no se tenga que aportar ninguna documentación, se producirá de forma automatizada

Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas para adaptar el control interno a las especialidades derivadas de la actuación administrativa automatizada en el reconocimiento del derecho de las prestaciones por maternidad y paternidad del sistema de la Seguridad Social. (BOE núm. 54, de 3 de marzo de 2016)
Las prestaciones económicas por maternidad y paternidad del sistema de la Seguridad Social se encuentran reguladas en los capítulos VI y VII del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad (TRLGSS) y están desarrolladas en los capítulos II y III del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo.
El reconocimiento del derecho a dichas prestaciones, en cuanto acto de contenido económico, está sujeto al ejercicio de la función interventora según establecen los artículos 2.2 y 6.1 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS).
El avance de las nuevas tecnologías ha dado lugar a una revolución en los procesos de gestión de indudables consecuencias que, obviamente, afecta a la Administración Pública. Así, respecto de la tramitación electrónica de procedimientos en materia de prestaciones, el artículo 130 del TRLGSS, prevé que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán adoptarse y notificarse resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social, excluidas las pensiones en su modalidad no contributiva.
De acuerdo con ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) planteó en la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), dentro del apartado de simplificación administrativa, la medida relativa al desarrollo de la oficina electrónica de información a los ciudadanos y gestión de prestaciones de la Seguridad Social. Dentro de esta medida se contempla la automatización del reconocimiento del derecho de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Esta iniciativa conlleva un importante impacto social ya que posibilita que el reconocimiento del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social se produzca de forma automática con los datos disponibles en las bases de datos de la Seguridad Social o facilitados por otros organismos. Además, supone un impulso de la Administración electrónica con las consiguientes ventajas asociadas derivadas de la facilidad de acceso para la realización de trámites y el ahorro de la duración de las gestiones; aspectos éstos muy importantes en una materia esencial como son las prestaciones económicas de la Seguridad Social que se ocupan de prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.
El INSS ha decidido la implantación de este proceso automatizado para el reconocimiento del derecho de las prestaciones por maternidad y paternidad en aquellos supuestos en que el ciudadano no tenga que aportar ninguna documentación. Para ello, ha modificado el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en orden a facilitar la no aportación de documentos. Asimismo, también ha procedido a la modificación del artículo 130 del TRLGSS, a efectos habilitar a la Dirección General del INSS para determinar el procedimiento o procedimientos a los que se refiera dicha automatización, el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, y el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Por otra parte, se ha modificado el artículo 142.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, autorizando a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) a aprobar las normas necesarias para adaptar los distintos controles previstos en el Título VI de la citada Ley a las especialidades derivadas de este tipo de actuaciones, mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y estableciendo que, con carácter previo a la aprobación de las normas reguladoras de los citados procedimientos de gestión, se requerirá la realización de una auditoría previa de la Intervención General de la Administración del Estado para verificar que el nuevo procedimiento de gestión incorpora los controles automatizados de gestión necesarios a la naturaleza del mismo, satisface, a efectos de la función interventora, los requerimientos de seguridad que correspondan a la categoría del respetivo sistema de información, de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad vigente en cada momento, y se ajusta a los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 142.2 de la Ley General Presupuestaria, y en ejecución del Plan de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2015, se ha realizado de forma satisfactoria la auditoría prevista en el referido artículo, sin que se hayan detectado deficiencias graves que impidan la entrada en funcionamiento del procedimiento automatizado.
Asimismo, en cumplimiento del citado artículo 130 del TRLGSS, la Directora General del INSS ha dictado la resolución prevista en la misma, con fecha 23 de febrero de 2016.


 

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