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Legislación

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial tiene por finalidad limitar los riesgos que derivan del uso de esta tecnología

La norma establece una jerarquía de riesgos en base a la función de la IA, y sobre las categorías detectadas establece una serie de obligaciones

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Legislación

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial tiene por finalidad limitar los riesgos que derivan del uso de esta tecnología

La norma establece una jerarquía de riesgos en base a la función de la IA, y sobre las categorías detectadas establece una serie de obligaciones

(Imagen: E&J)



El Reglamento de la UE sobre Inteligencia Artificial supone el inicio de un camino hacia el desarrollo de una IA que respete y garantice los derechos de todos los ciudadanos. Uno de los principales objetivos de esta normativa es crear un marco jurídico que fomente la utilización responsable de esta tecnología en todos los sectores de la economía.

Por ello, Javier Fernández-Lasquetty, socio en Elzaburu SLP, y director del Área legal de Negocios y Contratos, ha abordado en un webinar de E&J los aspectos básicos de la norma y su interactuación con otras; las obligaciones que se deben asumir; y riesgos que se deben evitar; así como las oportunidades de negocio que se abren para desarrolladores e implementadores, apoyadas con los fondos europeos y otras medidas de promoción previstas.



En el webinar, el cual está disponible en la hemeroteca de webinars de E&J, el socio de Elzaburu ha afirmado que el principio del Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, “en particular para el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial (sistemas de IA) en la Unión, de conformidad con los valores de la UE y a fin de promover la adopción de una inteligencia artificial centrada en el ser humano”.

Todo ello “garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.



Un sistema de IA funciona con distintos niveles de autonomía

Javier Fernández-Lasquetty, socio en Elzaburu SLP, y director del Área legal de Negocios y Contratos. (Imagen: Good Will Comunicación)



El ponente ha aclarado que este Reglamento afecta a proveedores, importadores, distribuidores y responsables del pliegue; ya sean personas físicas o jurídicas, autoridades u órganos públicos.

Respecto a los sistema y modelos de IA que menciona el Reglamento, Fernández-Lasquetty argumenta que un sistema de IA es un sistema basado en una máquina, diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar información de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que puede influir en entornos físicos o virtuales.

El socio de Elzaburu señala que “el modelo de IA de uso general presenta un grado considerable de generalidad y es capaz de realizar de manera competente una gran variedad de tareas distintas, independientemente de la manera en que el modelo se introduzca en el mercado, y que puede integrarse en diversos sistemas o aplicaciones posteriores”.

El Reglamento entrará progresivamente en vigor el 2 de agosto

El ponente también ha abordado la regulación basada en riesgos, mencionando las prácticas que están prohibidas y los altos peligros a los que se exponen la salud, la seguridad y los derechos fundamentales; haciendo un especial hincapié en la regulación de sistemas de alto riesgo, ya que es la más exigente en cuanto a restricciones.

No obstante, las empresas deben tener en cuenta, de cara a realizar o implementar sistemas de IA, que este Reglamento no es la única norma vigente, pues también está en vigor el Reglamento General de Protección de Datos y otras normas sobre economía de los datos y responsabilidad civil por defectos que tienen un efecto en esa industria de la IA.

Asimismo, Fernández-Lasquetty recuerda que las empresas tienen tiempo para preparase a los cambios, pues aunque fue el pasado 12 de julio cuando el Reglamento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), este se irá adaptando poco a poco a nuestro ordenamiento. Entrando en vigor en una primera fase el 2 de agosto, pero no siendo su total adaptación hasta el año 2027 cuando entren en vigor las totalidad de artículos que se contemplan en el reglamento.

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