El reglamento que va a regular la actividad de ‘influencers’ o ‘video bloggers’ presenta inconcreciones
El Real Decreto normaliza el Registro Estatal de Prestadores de Servicio de Comunicación Audiovisual
(Foto: E&J)
El reglamento que va a regular la actividad de ‘influencers’ o ‘video bloggers’ presenta inconcreciones
El Real Decreto normaliza el Registro Estatal de Prestadores de Servicio de Comunicación Audiovisual
(Foto: E&J)
Ya se puede consultar el borrador del Real Decreto por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicio de Comunicación Audiovisual, al que hacía referencia el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Tras su aprobación y entrada en vigor, algunos aspectos de la LGCA quedaron pendientes de desarrollo normativo. Uno era el relativo al Registro Estatal. Pero acaso el más relevante de todos por la expectación que ha generado es el que afecta a los requisitos que deben concurrir para que un usuario de una plataforma de intercambio de videos sea considerado prestador de servicio de comunicación audiovisual. O, por decirlo de un modo algo más claro, aún falta por concretar reglamentariamente las específicas circunstancias que hacen que un influencer o un video blogger pase a estar plenamente sometido al núcleo duro de las obligaciones que la LGCA contempla.
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