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Legislación

El TEAC unifica criterio: los autónomos pueden deducir el IVA de los suministros de su vivienda si trabajan en ella

La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Legislación

El TEAC unifica criterio: los autónomos pueden deducir el IVA de los suministros de su vivienda si trabajan en ella

La deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa

(Foto: E&J)



El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido resolución recordando que los autónomos tienen derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los suministros de su hogar, como la luz, el agua o el gas, si desarrollan su actividad laboral desde la vivienda.

El Tribunal ha unificado criterio fallando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 95 de la Ley del IVA, interpretado a la luz de los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (Directiva IVA), cabe la deducción por el sujeto pasivo de las cuotas de IVA soportadas por los gastos de suministros a bienes inmuebles que formando parte del patrimonio de la empresa se utilicen tanto en las actividades empresariales como para uso privado.



Por ello, la deducción de dichas cuotas deberá efectuarse de manera proporcional a su utilización a efectos de las actividades de la empresa.

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