Es ilegal extender el requisito de la buena conducta cívica hasta más allá de la finalización del procedimiento administrativo de adquisición de la nacionalidad
El TS anula y expulsa del ordenamiento jurídico el artículo 12.1 del RD 1004/2015, al incurrir en exceso reglamentario
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara la ilegalidad del precepto legal, que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, por extralimitarse normativamente al añadir un requisito no previsto en las normas con rango de ley. (Imagen: E&J)
Es ilegal extender el requisito de la buena conducta cívica hasta más allá de la finalización del procedimiento administrativo de adquisición de la nacionalidad
El TS anula y expulsa del ordenamiento jurídico el artículo 12.1 del RD 1004/2015, al incurrir en exceso reglamentario
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declara la ilegalidad del precepto legal, que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, por extralimitarse normativamente al añadir un requisito no previsto en las normas con rango de ley. (Imagen: E&J)
La extensión del requisito de buena conducta cívica exigido a los extranjeros hasta el momento de la inscripción de su nacionalidad española adquirida en el Registro Civil, una vez que ésta ya ha sido concedida, es ilegal.
Así ha fallado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que resuelve la cuestión de ilegalidad planteada por la Audiencia Nacional sobre el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia.
El Tribunal Supremo concluye que extender la exigencia de mantener la buena conducta cívica, como requisito para adquirir la nacionalidad por residencia, hasta más allá de la finalización del procedimiento administrativo de adquisición de la nacionalidad, en concreto hasta la inscripción del extranjero en el Registro Civil, constituye un exceso reglamentario, ya que no está prevista en el Código Civil ni en ninguna norma con rango de ley.
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