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Legislación

Estrenada la nueva ley autonómica de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales

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Estrenada la nueva ley autonómica de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales



La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha consciente del aumento de la tenencia doméstica de especies distintas de las tradicionalmente consideradas como animales de compañía, así como el rechazo de la sociedad al sacrificio de animales, unido al incremento de actividades económicas y comerciales relacionadas con los mismos, ha considerado necesario fijar, en el marco de las competencias de la comunidad autónoma, una nueva norma que responda a estos nuevos aspectos siempre desde el respeto y defensa de los animales y con el fin de lograr el sacrificio cero.

Así nace la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, la cual pretende asegurar el bienestar y protección de los animales, evitando las situaciones de crueldad y maltrato, sufrimientos, dolor o angustias innecesarios, abandono, ausencia de auxilio, omisión y dejadez de atención, siendo prioritaria la defensa de los animales en todas las situaciones que les causen un daño, físico y conductual, así como las que no aseguren un trato adecuado a cada animal.



Obligaciones y prohibiciones generales

La nueva regulación recoge una serie de obligaciones (Art. 4) y prohibiciones generales (Art. 5) para los poseedores y subsidiariamente para el titular de los animales.

En concreto, destacan entre las prohibiciones generales, el maltrato, la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías previstas en esta ley, el mantenimiento permanentemente atados o encadenados de los animales, la donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, el empleo de animales de fauna silvestre y salvaje en circos, o el uso de animales como reclamo publicitario y en fiestas populares y otras actividades.

También consideramos oportuno subrayar lo previsto en el apartado tercero del art. 4, que prohíbe “tener animales aun cuando cumpliéndose con las citadas obligaciones el animal no pudiese adaptarse a la cautividad con las garantías suficientes para que no se comprometa su salud y bienestar”.



Sacrificio cero y eutanasia

También, entre las novedades destacables es que se pretende lograr el sacrificio cero y el establecimiento de la figura de la eutanasia de animales que será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora, aplicándose con carácter general sedación y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.

Identificación animal

En materia de identificación animal, hasta ahora la legislación autonómica tenía establecido un doble sistema de registro, uno autonómico y otro en cada uno de los municipios, a través del censo municipal donde viva habitualmente el animal. En cambio, con este nuevo texto legal, existirá un único Registro gestionado por el Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla-La Mancha bajo las directrices de la Dirección General de la Consejería con competencias en materia de identificación y registro de animales, al que tendrán acceso las Administraciones con competencias en el ámbito de aplicación de esta ley.

Llamativamente, el art. 14 sólo cita a los perros, gatos y hurones como aquellos animales que “deberán identificados individualmente mediante sistemas normalizados, implantados por personal veterinario”. Por otro lado, advierte que, “serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos, conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pudiera determinar reglamentariamente o cuya normativa sectorial lo exija”.

Núcleos zoológicos y Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales

La ley regula los denominados núcleos zoológicos, entendiendo por tales las agrupaciones zoológicas de fauna silvestre en cautividad, los centros de recuperación de fauna silvestre y los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales para experimentación. Aquellos deberán estar inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos de Castilla-La Mancha, no exigiéndose tal cuando tengan el carácter de temporales o itinerantes, o cuando estén en posesión de una inscripción o autorización de similares características otorgada por otra comunidad autónoma o por un estado miembro de la Unión Europea, y así lo acrediten documentalmente.

La norma crea el Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como aquel órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección de los animales.

Entrada en vigor

La aquí brevemente analizada Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha, deroga la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos y entrará en vigor el próximo 7 de marzo de 2021, a los meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Por último, la Disposición transitoria única habilita un plazo de un año desde la entrada en vigor de la norma para que las personas afectadas por el artículo 21.1.b) (personal de núcleos zoológicos capacitado para el cuidado y atención de los animales) puedan obtener el certificado de competencia en bienestar animal.

 

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