Incremento de Litigios en 2023: ¿Va a cambiar algo el proyecto de Ley de Eficiencia Procesal?
"Nuestro sistema judicial necesita una modernización"
(Imagen: E&J)
Incremento de Litigios en 2023: ¿Va a cambiar algo el proyecto de Ley de Eficiencia Procesal?
"Nuestro sistema judicial necesita una modernización"
(Imagen: E&J)
El 2023 ha sido testigo de un fenómeno preocupante pero revelador: un aumento del 5% en el número de litigios presentados ante los tribunales españoles. Esta estadística no es solo un número. Es un claro indicativo de la creciente complejidad de nuestras interacciones sociales y económicas, y pone de manifiesto la saturación de nuestro sistema de justicia. Ante este panorama, el reciente Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia se presenta como una luz al final del túnel, aunque, tras una mirada detenida, nos encontramos ante la disyuntiva: ¿estamos realmente avanzando o nos vamos a quedar igual?
La gran novedad del proyecto es la introducción de los Medios Adecuados de Resolución de Controversias (MASC), con el requisito previo de intentar una solución extrajudicial antes de poder interponer una demanda, con las excepciones que prevé la ley. Sin embargo, la sorpresa llega cuando nos damos cuenta de que lo que parecía ser un paso adelante en la mediación se desvanece con la equiparación de mediación con negociación y la oferta vinculante y la diferenciación entre mediador, conciliador y neutral; términos que, fuera de nuestras fronteras, son utilizados indistintamente y, también, cuando en realidad no son más que distintas formas con la que la mediación se puede desarrollar, cuando lo trascendente en la mediación cuya finalidad es evitar un juicio es que el mediador no tiene capacidad de imponer una solución. Esta diferenciación no es más que un reflejo de la confusión y, posiblemente, un retroceso en la claridad y eficiencia que debería perseguir la nueva legislación.
La equiparación de la actividad negociadora de los abogados con la mediación o conciliación, debilita la posición de los mediadores, quienes ahora ven como su papel podría ser marginalizado o absorbido por la negociación legal tradicional. Se olvida el legislador que la mediación viene normalmente en la mediación prejudicial cuando la negociación ha fracasado. La oferta vinculante la veo más para reclamaciones bancarias o similares donde la rigidez de los procesos de entidades financieras hacen inviable la mediación.
Además, se introduce la figura del Conciliador Privado que, como ya hemos dicho, esta distinción esta desapareciendo internacionalmente en el ámbito privado. Y, ¿por qué exigir menos a un conciliador que puede sugerir soluciones, mientras que un mediador, quien facilita el diálogo, debe cumplir con requisitos más estrictos? Esta es una paradoja que subraya un desconocimiento del valor intrínseco de la mediación.
El escenario internacional nos muestra un panorama diferente. La Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional y la Convención de Singapur no hacen distinciones entre mediación y conciliación, reconociendo su valor equivalente en la resolución de conflictos. Este enfoque contrasta marcadamente con el camino que España parece estar tomando, separando términos que internacionalmente se consideran sinónimos y, por ende, debilitando el marco de la mediación en nuestro país.
Otro punto crítico es la ejecución de los acuerdos. Mientras que el proyecto exige Escritura Pública para la ejecución de acuerdos de mediación o conciliación, documentos como los laudos arbitrales no requieren de tal formalidad. Esta discrepancia no solo es incongruente sino que también pone en duda la confianza en los mediadores y conciliadores, apartándose de las prácticas internacionales que facilitan la ejecución de acuerdos sin tantas barreras.
Justicia más eficiente
Frente a este análisis, no puedo evitar preguntarme: ¿Estamos realmente avanzando hacia un sistema de justicia más eficiente y accesible, o estamos complicando aún más el panorama con distinciones innecesarias y requisitos desproporcionados? La mediación y la conciliación, en su esencia, buscan el mismo objetivo: resolver conflictos de manera amistosa, eficiente y efectiva. Sin embargo, este proyecto parece alejarse de esta visión unificadora, creando barreras donde debería haber puentes.
Como mediadores, abogados, y ciudadanos, debemos cuestionar y debatir estas decisiones legislativas, buscando siempre mejorar nuestro sistema de justicia. Es imperativo alinear nuestras leyes con las mejores prácticas internacionales y reconocer el valor igualitario de todas las formas de resolución de conflictos. Solo así podremos enfrentar el creciente número de litigios de manera efectiva y asegurar un futuro más justo y eficiente para todos.
En este punto, es crucial abordar el potencial de la mediación más allá de su aplicación judicial, extendiéndose a ámbitos como el sanitario, educativo, deportivo, y comunitario, donde su flexibilidad y capacidad de adaptación pueden ofrecer soluciones personalizadas y efectivas a conflictos de naturaleza muy variada. La promoción activa de la mediación en estos sectores podría no solo reducir la carga sobre el sistema judicial, sino también fomentar una cultura de diálogo y entendimiento mutuo en la sociedad.
Sin embargo, para que la mediación y la conciliación florezcan en España, es imprescindible un cambio de mentalidad tanto en el sector legal como en los ciudadanos. Debemos abogar por una educación que incluya el conocimiento y la valoración de estos métodos desde las etapas iniciales de formación académica, preparando a las futuras generaciones para resolver conflictos de manera constructiva y colaborativa.
La tecnología también juega un papel crucial en este nuevo horizonte. La digitalización de la mediación ofrece oportunidades sin precedentes para facilitar el acceso a la justicia, permitiendo la resolución de conflictos de manera más rápida y menos costosa. La implementación de plataformas virtuales para la mediación no solo acercaría este servicio a una mayor cantidad de personas, sino que también promovería su uso como primera opción antes de considerar el litigio.
Finalmente, es momento de reflexionar sobre la importancia de las alianzas internacionales en el ámbito de la mediación y la conciliación. La colaboración con instituciones y profesionales de otros países no solo nos permitirá aprender de sus experiencias y mejores prácticas, sino también fortalecer la posición de España como un referente en la resolución de conflictos a nivel global. La adaptación de la Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional y la Convención de Singapur en nuestra legislación podría ser un paso decisivo hacia este objetivo.
Nuevo sistema judicial
Como comunidad jurídica, tenemos la responsabilidad de velar por un sistema de justicia que responda eficazmente a las necesidades de nuestra sociedad. El Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia presenta una oportunidad para repensar y mejorar nuestras prácticas actuales. Sin embargo, solo lograremos un verdadero avance si nos comprometemos a una revisión crítica y constructiva de este proyecto, asegurando que las soluciones propuestas reflejen verdaderamente los principios de eficiencia, equidad y accesibilidad.
Por otro lado, la entrada en vigor de los métodos adecuados de resolución de conflictos supeditada a la aprobación del estatuto del tercero neutral, figura totalmente innecesaria, y que a mi juicio no es más que una mala traducción del término neutral con el que se designa en otros países a los mediadores debe igualmente ser corregida, ya que al ser una figura innecesaria y asimilable al mediador puede perfectamente entrar en vigor el resto de métodos adecuados de solución de controversias sin espera a dicha redacción legislativa. Es que si quiero someterme a la opinión de un tercero directamente me voy a un árbitro, sino, la figura del neutral simplemente es una figura dilatoria.
En conclusión, el aumento del 5% en litigios durante el 2023 no es solo un desafío, sino también un llamado a la acción para modernizar y humanizar nuestro sistema de justicia. A través de la mediación podemos construir un futuro donde la única forma de solucionar un conflicto sea un litigio, y que el conflicto sea visto como una oportunidad para el entendimiento y la solución conjunta. Este es el momento para que España se alinee con las tendencias internacionales y dé un paso firme hacia el progreso, no solo legislativo, sino también cultural, en la gestión de conflictos.
Sinceramente no veo que el proyecto de ley vaya a suponer un incremento significativo de los métodos adecuados de solución de controversias y, por tanto, vaya a dar los resultados esperados. Aunque sinceramente espero equivocarme.