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Legislación

Instrucciones para la aplicación efectiva de las nóminas de los empleados públicos

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Instrucciones para la aplicación efectiva de las nóminas de los empleados públicos



Resolución de 18 de septiembre de 2015, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

El artículo 1, apartado dos (Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes
de diciembre de 2012 del personal del sector público estatal), del Real Decreto-ley 10/2015,
de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de
crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo
público y de estímulo a la economía, prevé que, durante el año 2015, el personal del sector
público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado uno del artículo 22 de la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así
como el personal de las sociedades, entidades y resto de organismos de los apartados f)
y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público estatal, percibirá las cantidades
previstas en el apartado uno.2 del artículo 1.
En ese mismo apartado, y los siguientes de ese artículo 1, se establecen las reglas
con arreglo a las cuales se efectuará la recuperación de esas cantidades correspondientes
a la paga extraordinaria y pagas adicionales.
Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para
abonar las mencionadas cantidades, las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos
y de Administraciones Públicas consideran oportuno dictar las siguientes instrucciones,
que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11
de septiembre, así como en las restantes normas reguladoras del régimen retributivo del
referido personal del sector público estatal.



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