Isaac Ibáñez, abogado de la Unión Europea: “La reforma que afronta el TJUE a nivel prejudicial evitará su colapso al ceder competencias al TGUE”
Este experto en derecho público denuncia la necesidad de que la Comisión Europea agilice su procedimiento de infracción, ahora sin plazo fijo de respuesta
Isaac Ibáñez cree que la reforma estatutaria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es necesaria para que no colapse y siga dando servicio en el plazo establecido. (Imagen: Cesión propia)
Isaac Ibáñez, abogado de la Unión Europea: “La reforma que afronta el TJUE a nivel prejudicial evitará su colapso al ceder competencias al TGUE”
Este experto en derecho público denuncia la necesidad de que la Comisión Europea agilice su procedimiento de infracción, ahora sin plazo fijo de respuesta
Isaac Ibáñez cree que la reforma estatutaria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es necesaria para que no colapse y siga dando servicio en el plazo establecido. (Imagen: Cesión propia)
Con la publicación en el DOUE, de 12 de agosto de 2024, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2024, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) adquiere competencia para conocer de cuestiones prejudiciales.
Así, el TGUE se hará cargo de los temas relacionados en las cuestiones prejudiciales a partir del próximo 1 de octubre, como son el sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero, y la clasificación arancelaria de las mercancías, entre otras, en el marco de la continuación de la reforma de la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea; y afectará a las cuestiones prejudiciales planteadas a partir del 1 de octubre de 2024.
Para Isaac Ibáñez, abogado experto en derecho público y de la UE, que ha llevado con éxito ante la Comisión Europea procedimientos de infracción del Derecho comunitario que han supuesto la modificación de leyes y prácticas administrativas nacionales, “esta cesión de competencias del TJUE al TGUE es necesaria para evitar su colapso. Se trata de que sigan dando respuestas en razonable”.
Desde su punto de vista el gran problema que no se ha abordado en esta reforma es el llamado “recurso por incumplimiento, eso afecta a todo el mundo pero por el momento la Comisión Europea contemporiza cualquier respuesta o movimiento. Es el caso de cuando una norma es contraria al derecho de la UE, como lo vimos hace años en España con el céntimo sanitario o ahora con el impuesto de hidrocarburos.
En este tipo de asuntos se plantea una denuncia ante la Comisión Europea “es una fase anterior al recurso por incumplimiento y la Comisión lo aborda cuando quiere. Mientras que el TJUE tiene un plazo medio de ver un asunto entre año y medio y dos años en cuanto a dictar sentencia, por su parte la CE plantea un procedimiento infracción que puede durar cinco años”.
A este respeto recuerda que “en nuestro país está sin cumplir la sentencia de la responsabilidad patrimonial del Estado. Esta en manos de la Comisión que nuestro país ejecute ese fallo judicial y llevamos dos años sin respuesta”.
La consecuencia de esta falta de respuesta es que “el Tribunal Supremo esta dictando sentencias sin que se haya abordar la reforma a esta normativa que planteo el TJUE hace ya algunos años al legislador español”.
Este letrado recuerda que se han hecho otras reformas, quizás esta de la cesión de competencias del TJUE al TGUE sea única por como se ha configurado, “La reforma transfiere al TGUE asuntos ya muy conocidos donde ya hay jurisprudencia para que el TJUE se puede centrar en asuntos sobre los que no haya dicha jurisprudencia sobre derechos fundamentales y que sean importantes en el derecho de la UE”.
Para este jurista “la reforma busca evitar ese colapso futuro. Ya nos gustaría que nuestro Tribunal Supremo o Constitucional pudiera resolver en los plazos del TJUE eso mejoraría la seguridad jurídica. En la jurisdicción civil entre la admisión y la resolución de ese asunto pueden pasar hasta cuatro años”.
Economist & Jurist (E&J): ¿Cuál es el objetivo de que el TJUE ceda competencias en materia de cuestiones prejudiciales en función del TGUE?
Isaac Ibáñez (I.I.): El objetivo es aliviar la carga de trabajo del Tribunal de Justicia y permitirle seguir cumpliendo, dentro de unos plazos razonables, su importante misión de garantizar la observancia uniforme del Derecho de la UE; transfiriendo al Tribunal General tan solo seis materias claramente determinadas, suficientemente disociables de otras materias y que han dado lugar a una amplia jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
E&J: ¿Podemos decir que el TJUE tiene un problema de muchos asuntos, cercano al colapso y por eso se hace esa delegación de asuntos en el TGUE?
I.I.: En los últimos años se ha observado un incremento significativo en el número de litigios, paralelo al aumento de la complejidad en asuntos de índole constitucional o relacionadas con los derechos fundamentales.
Se trata, con esta reforma, de que el Tribunal de Justicia se concentre en su misión de protección y fortalecimiento de la unidad y la coherencia del Derecho de la Unión.
E&J: Se habla de la reforma de la admisión de estas cuestiones prejudiciales, ¿Qué cambios se van a producir?
I.I.: La reforma aborda el tema de la admisión en el recurso de casación contra las resoluciones del Tribunal General, dado el elevado número de recursos de casación interpuestos ante el Tribunal de Justicia. Para permitir al Tribunal de Justicia concentrarse en los recursos de casación que planteen cuestiones jurídicas importantes, el mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación se amplía a otras resoluciones dictadas por el Tribunal General.
En materia de cuestión prejudicial, aunque rige el principio antiformalista, la cuestión suele inadmitirse si no contiene la necesaria información sobre hechos y derecho nacional necesarios para que el Tribunal se pronuncie o si la cuestión planteada no afecta ni a la interpretación ni a la validez del Derecho de la UE.
“Los plazos de resolución de nuestros Tribunal Supremo y Constitucional están muy por encima de los que emplea el TJUE en sus asuntos de año y medio o dos años”
E&J: Uno de los temas que se deriva al TGUE es el relacionado con las reclamaciones de líneas aéreas, ¿cómo ve la polémica?
I.I.: La reforma traslada al Tribunal General los casos relativos a la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte al entender que son asuntos recurrentes sobre los que existe abundante jurisprudencia y no suelen suscitar cuestiones de principio que puedan afectar a la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.
E&J: ¿Cree que la principal reforma que hay que hacer es en los plazos, el TJUE contesta tarde y que en muchos casos sus decisiones no son imperativas?
I.I.: El objetivo es seguir decidiendo en plazos razonables, dado que los asuntos, sobre todo en cuestiones prejudiciales, afectan a la aplicación del Derecho de la UE en todos los Estados miembros.
Las sentencias y jurisprudencia del Tribunal de Justicia son de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros y su incumplimiento puede dar lugar a un recurso de incumplimiento. Ojalá los asuntos en nuestros tribunales Supremo y Constitucional se despacharan en los plazos que maneja la justicia comunitaria.
E&J: Un tema que le preocupa es la falta de agilidad del procedimiento de infracción ante la Comisión Europea. ¿En qué estado se encuentra?
I.I.: Este es un asunto vital y que no aborda la reforma es el de la fase precontenciosa (procedimiento de infracción ante la Comisión Europea) del recurso por incumplimiento del Derecho de la UE contra los Estados miembros y cuya situación es francamente muy lamentable.
Recientemente la Defensora del Pueblo Europeo ha abierto una investigación sistémica sobre los graves retrasos de la Comisión en la tramitación de las denuncias por infracción del Derecho de la UE y no son pocas las críticas, incluso dentro de las instituciones de la UE, que acusan a la Comisión de un uso inadecuado de su facultad discrecional en el marco de los procedimientos de infracción, acusándola de dar un tratamiento político, más que jurídico, a los asuntos.
A ello hay que añadir la escasa diligencia de la Comisión en su labor de hacer cumplir “inmediatamente”, como exige el Tribunal de Justicia, sus sentencias. Ejemplo paradigmático de la falta de diligencia de la Comisión es el caso de la inejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de junio de 2022 (asunto C-278/20. Comisión/España), que declaró que el régimen español de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea infringe el principio de efectividad.
“Más de dos años de incumplimiento de la sentencia del TJUE sobre la reforma de la ley de responsabilidad patrimonial está causando en España una gran inseguridad jurídica”
E&J: ¿Cómo explica que temas como el IRPH o las sentencia del TJUE sobre los interinos del sector público no cuajen en nuestro ordenamiento jurídico?
I.I.: Es posible que en algunos casos el tema no se haya planteado ante el TJUE en toda su extensión, como en el asunto de los interinos, que afecta a principios fundamentales del acceso a la función pública en España.
E&J: ¿Cree que el Tribunal Supremo tiene problema a la hora de transponer las sentencias del TJUE y en algunas ocasiones echa un pulso al tribunal de Luxemburgo?
I.I.: No. En mi opinión, el Tribunal Supremo siempre ha sido muy respetuoso con las sentencias del TJUE.
E&J: En muchos asuntos hay un dictamen previo de un Abogado General, antes de la sentencia ¿No cree que se podría eliminar este trámite para agilizar la respuesta del TJUE?
I.I.: No. El Abogado General, que es un miembro del Tribunal, es una pieza fundamental en el sistema de justicia europeo, que asiste al Tribunal de Justicia y está encargado de presentar, con toda imparcialidad e independencia, un dictamen jurídico (las “conclusiones”, que son muy apreciadas por la comunidad jurídica, por su solvencia) en los asuntos que se le asignan.
Para agilizar las respuestas ante el Tribunal ya existen cauces como los procedimientos simplificados, acelerados y de urgencia.
E&J: Por cierto, usted presento una denuncia ante la Comisión Europea por los impuestos a la banca y a las energéticas, admitida trámite. ¿Cómo está la cosa?
I.I.: La denuncia se archivó hace meses, al entender la Comisión Europea que ambos tributos no son contrarios al Derecho de la UE. No obstante, el grupo DISA (proveedor integral de productos y servicios energéticos en toda España) tiene presentada una denuncia ante la Comisión Europea contra el impuesto a las energéticas, sobre la que existe una carta previa de archivo.
La Comisión se niega a dar acceso público al expediente, alegando que el caso es muy reciente y que sigue su curso y que su divulgación obstaculizaría el objetivo de las actividades de investigación.
Queda abierta la vía de las impugnaciones ante los tribunales españoles por los sujetos pasivos de dichos tributos y, en su caso, del planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE que tendría la última palabra en materia de Derecho de la UE.