La Abogacía reclama que se legisle la cláusula rebus para que su aplicación no dependa de las sentencias judiciales
El presidente del CGAE realiza este llamamiento en un Congreso organizado por el Consejo General, el ICAB, el ICAV y el ICA Sueca
(Imagen: CGAE)
La Abogacía reclama que se legisle la cláusula rebus para que su aplicación no dependa de las sentencias judiciales
El presidente del CGAE realiza este llamamiento en un Congreso organizado por el Consejo General, el ICAB, el ICAV y el ICA Sueca
(Imagen: CGAE)
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) reclama al legislador que establezca normativamente cómo debe aplicarse la conocida como cláusula rebus sic stantibus en casos como la catástrofe de la DANA. El presidente del CGAE, Salvador González, ha hecho este llamamiento en el II Congreso Cláusula Rebus, celebrado este lunes en Valencia.
Un evento, presencial y online, organizado por el Consejo General, el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), el Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) y el Colegio de la Abogacía de Sueca (ICA Sueca), en el que la abogacía ha subrayado que «una cláusula rebus bien regulada, más que de futuro, es ya una urgencia de presente», como ha señalado González.
En este simposio, destacados expertos en esta materia han abordado los retos y planteamientos jurídicos. Entre los ponentes se encuentran Javier Orduña Moreno, exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia; Chantal Moll de Alba Lacuve, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona y directora de la cátedra de Derecho Registral de la Universidad de Barcelona (UB); y Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol, catedrático de Derecho Procesal de la UB.
Cabe destacar que las aportaciones del Congreso irán destinadas a la Fundación Eduardo Calabuig-ICAV, para ayudar directamente a los compañeros afectados por la catástrofe de la DANA.
Salvador González ha señalado que ya con ocasión de la pandemia, el CGAE advirtió de que es «absolutamente necesaria la regulación de esta figura como consecuencia de la crisis sanitaria, social y económica derivada» de la extensión del Covid. «Si entonces ya era necesaria esa regulación, no digamos ahora, cuando las sociedades siguen castigadas por todo tipo de contingencias», ha afirmado el presidente de la Abogacía Española. En su discurso ha reiterado «el apoyo, afecto y la solidaridad de toda la abogacía española a quienes más han sufrido con esta terrible tragedia de la DANA», con 226 personas fallecidas, y «que se cebó de manera tan brutal en Valencia, pero que también afectó a otros territorios».
Para Salvador González, lo deseable sería «que nuestro Derecho, nuestra arquitectura normativa, sea lo más completa posible; que nuestro Código Civil sea, como debe ser, el inspirador de su aplicación normalizada y segura en el ámbito de los derechos de renegociación de contratos, de tal modo que dicha regulación permita la adaptación económica de los mismos a unas realidades que no se pueden prever».
«Para evitar que en casos como el actual de las localidades afectadas por la DANA, pero también en los que sucedan en el futuro, la aplicación de la cláusula rebus siga quedando a merced del pronunciamiento de la interpretación de los tribunales», ha precisado.
La inauguración del Congreso ha corrido a cargo del presidente del CGAE; el decano del ICAV, José Soriano Poves, y del decano del ICAB, Jesús M. Sánchez García, entre otras autoridades. Ha comenzado con un minuto de silencio en memoria de las víctimas de la DANA.
En su intervención, el decano de la Abogacía de Barcelona ha calificado la cláusula rebus como «el respirador vital de las empresas y los empleos en períodos de crisis». Jesús M. Sánchez ha afirmado que “en situaciones de extraordinaria necesidad como la que están viviendo los damnificados por la DANA es cuando se hace imprescindible contar con instrumentos jurídicos como la cláusula rebus para reequilibrar las relaciones contractuales de forma provisional y limitada en el tiempo».
«Es una herramienta jurídica que ofrece numerosos beneficios, ya que permite resolver de forma eficiente y rápida los problemas contractuales derivados de circunstancias excepcionales», ha indicado el decano del ICAB, recordando que en los últimos cuatro años han sucedido «hechos singulares e imprevisibles como la pandemia, la erupción del Volcán de La Palma, o la invasión de Ucrania, que está teniendo importantes repercusiones económicas y que comportarán muchos conflictos en los tribunales si no se aprueba su introducción”.
En el mismo sentido se ha pronunciado el decano del ICAV, José Soriano, quien ha declarado que «la cláusula rebus es importante en todos los momentos, pero después de una catástrofe es esencial». «Surgió con el volcán de la Palma y vuelve a surgir tristemente ahora con la DANA», ha apuntado, haciendo hincapié en que «no debemos ni podemos esperar a que algo suceda».
«El legislador debe anticiparse, siempre. Debe prever para proteger. Debe modificar para dar seguridad. Debe escuchar a quien aplica la norma y no esperar a que quien la aplica pida que la norma se adapte a la realidad», ha subrayado el decano del ICAV. Además, Soriano ha lamentado que «no se atendiera a esa reivindicación tras la catástrofe de La Palma», y ha advertido que «no se entenderá ahora que no se modifique la norma después de todo lo vivido y sucedido».
La reforma que plantean
Una cuestión que han recogido las conclusiones del evento bajo el lema Por una aplicación plena y normalizada de la cláusula rebus sic stantibus: su necesaria regulación tras 135 años de olvido y pasividad, y que han detallado Javier Orduña y Vicente Perez Daudi, catedrático de Derecho Procesal de la UB. Puede descargar el documento de conclusiones, con su «propuesta de normación de la modificación sobrevenida de las circunstancias en el cumplimiento de los contratos: cláusula rebus sic stantibus», pinchando aquí.
En las conclusiones, los expertos participantes en esta jornada han subrayado que «los efectos devastadores y trágicos de la DANA han puesto de relieve, entre otras importantes cuestiones para la reflexión, la importancia de contar, previamente, con las adecuadas obras de infraestructura hidráulica que salvaguarden las vidas, haciendas y empresas de la ciudadanía».
Han destacado la «anomalía» de la «falta de regulación positiva de la cláusula rebus sic stantibus», recordando que, sin embargo, «la normalización de la cláusula rebus ha sido una constante en el reciente desenvolvimiento del Derecho Europeo».
Los expertos participantes en el Congreso han reivindicado la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la regulación de esta cláusula, que se presenta como «un instrumento consustancial a la propia dinámica del Derecho y de su correlato económico y social, particularmente de la salvaguarda del funcionamiento del sistema económico, de los contratos y, por extensión, de las empresas y de los puestos de trabajo».
En las conclusiones han destacado que la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el ámbito de su doctrina jurisprudencial, en 2014 y como consecuencia de la crisis económica financiera de 2008, tomó la iniciativa de proceder a una «moderna configuración de la cláusula rebus», a efectos de dotarla de un marco de aplicación más funcional y práctico, plenamente normalizado con las exigencias sociales del momento, como es el caso de las «paradigmáticas» sentencias 333/2014, de 30 de junio; 591/2014, de 15 de octubre y 64/2015, de 24 de febrero.
Además, han expuesto que también dicha Sala, como consecuencia de los efectos económicos derivados de la pandemia, «ha permitido, dentro del procedimiento de juicio verbal de desahucio, con acumulación de impago de rentas, reconvenir alegando la excepción de la cláusula rebus». Se refieren a las sentencias 966/2023, de 19 de junio, que declara que en el juicio verbal en el que a la acción de desahucio por falta de pago se acumula la de reclamación de rentas o cantidades debidas, se puede introducir la excepción de la cláusula rebus, mediante la formulación de una demanda reconvencional.
A la que se suma la número 1006/2023, de 21 de julio, que requiere la necesidad de formular demanda reconvencional para introducir como objeto del procedimiento una pretensión de modificación o extinción del contrato, por aplicación de la citada cláusula rebus sic stantibus.
Sobre esta «valiosa doctrina jurisprudencial» y tomando por referencia el trabajo de la Comisión General de Códigos, en sus Propuestas de Anteproyectos de Ley de Modernización del Código Civil, en materia de Obligaciones y Contratos, de los años 2009 y 2023, así como el desenvolvimiento normativo de los países de nuestro entorno (entre otros: Portugal, Francia, Italia, Alemania y Holanda), han planteado una reforma que sienta la configuración de la cláusula rebus sic stantibus desde la caracterización de:
- Su aplicación «plenamente normalizada como una figura propia de nuestro moderno Derecho de la Contratación».
- Su fundamento «en el desarrollo actual de las Directrices de Orden Público Económico, particularmente en el Principio de buena fe y en el Principio de conmutatividad del comercio jurídico, y su correspondencia con el Principio de conservación de los actos y negocios jurídicos».
- Su aplicación «autónoma, principal y diferenciada de otras posibles acciones concurrentes, casos de la imposibilidad sobrevenida y de la resolución por incumplimiento contractual. En este sentido, señalan el moderno reconocimiento del «deber de renegociación» como fundamento de la función modificativa del contrato, de acuerdo con los Principios de conservación de los actos y negocios jurídicos, de la lealtad negocial y la cooperación mutua entre las partes para la resolución de conflictos.
- Su facilitación, acceso y control judicial.
Afirman que «con esta reforma, nuestro Código Civil otorga carta de naturaleza a una figura tan relevante para nuestro sistema patrimonial, como es la cláusula rebus sic stantibus, mediante una configuración moderna y vanguardista que garantiza su aplicación funcional y práctica».
Estos expertos sostienen que «también resulta imprescindible adecuar la normativa procesal para lograr una mayor inmediatez y efectividad en la intervención judicial, ya que, en caso contrario, cuando se dictase la resolución judicial adaptando el contrato a las nuevas condiciones, podría ser tarde para la parte demandante».
«La regulación sustantiva de rebus obliga, por tanto, a modificar las normas procesales para lograr una mayor rapidez y eficacia en el íter o proceso de adaptación del contrato», insisten.
Además, afirman que «la primera y mejor opción es la negociación entre las partes». También señalan que que para asegurar la correcta asistencia al contratante en estas situaciones de especial vulnerabilidad ees «necesario y conveniente» que se realice con la intervención de abogado, que «aportará una perspectiva objetiva y los conocimientos jurídicos especializados para adecuar correctamente el contrato a la nueva realidad».
«Su intervención es también imprescindible porque la posición que se adopte en la fase de negociación va a tener efectos en el proceso posterior, en el supuesto de no llegar a un acuerdo. En tal caso, debe adaptarse el contrato de una manera rápida y eficaz, para lo cual el procedimiento más adecuado es el juicio verbal, que debe tramitarse de una forma preferente», agregan.
También señalan que a pesar de ello, puede ser que el tiempo de respuesta judicial resulte excesivo para los afectados. En este sentido, hacen hincapié en que «se debe prever expresamente la adopción de una medida cautelar que, de manera provisional, consista en la adecuación del contrato a la nueva realidad económica provocada por las circunstancias imprevistas e imprevisibles hasta que se dicte sentencia en el proceso principal, o hasta que las partes lleguen a un acuerdo».
«La dificultad de adoptar la medida cautelar, en este caso, se centrará en la acreditación del fumus boni iuris y en la adaptación o modificación de las condiciones económicas del contrato. Habrá casos en los que resulte evidente una alteración total, que afecte a una o a ambas partes. Sin embargo, habrá otros supuestos en los que no sea así y sea el juez el que deba valorar, en cada caso concreto, los efectos significativos producidos y el modo en que deba adaptarse el contrato. Esto debe ser objeto de discusión y de decisión en el ámbito de las medidas cautelares», exponen en sus conclusiones.
Añaden que en esta medida cautelar, el periculum in mora «tiene carácter objetivo, ya que la duración del proceso judicial comporta un riesgo de ineficiencia de la sentencia que en su día se dicte, dado que el demandante está en una situación de especial vulnerabilidad; y del mismo modo, no se puede exigir caución alguna al solicitante, debido a su precaria situación económica».
Los ponentes afirman que otra especialidad procesal que debe introducirse es la obligación de acreditar en el escrito de demanda y de contestación la existencia de negociaciones previas y los motivos de discrepancia, ya que «de esta forma, el órgano judicial tendrá conocimiento de las circunstancias que han provocado la falta de acuerdo y podrá tenerlo en cuenta en el momento de dictar la resolución definitiva, o fijar el objeto de la controversia y, en su caso, derivar a las partes al ADR que estime más conveniente».
«En este último caso, es la parte afectada por el cambio de circunstancias la que debe tener la posibilidad de adoptar una medida cautelar, tal como se prevé en el artículo 5 de la Ley 5/2012, de Mediación en el ámbito Civil y Mercantil y en el Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Eficiencia Procesal», apuntan.
La última de las reformas procesales planteadas es prever la posibilidad de interponer demanda reconvencional en los juicios verbales que finalicen por sentencia sin efectos de cosa juzgada, «siguiendo la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo».
«Todas estas reformas procesales no serán del todo eficaces, si no van acompañadas del necesario refuerzo en las oficinas de los órganos jurisdiccionales», sentencian en sus conclusiones, resaltando que «toda reforma, como todo buen propósito de progreso y avance, necesita de los imprescindibles recursos humanos y tecnológicos, para ser eficaz y eficiente».
Las conferencias y ponentes
En la conferencia inaugural, titulada La cláusula rebus y el principio de los contratos. Los elementos impulsores de la rebus. Derecho comparado y presentada por Encarna Orduna Pardo, secretaria general del CGAE, han participado Javier Orduña Moreno, exmagistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia; Javier Plaza Penadés, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia; Rafael Marimón Dura, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia y director de la cátedra Legaltech; Chantal Moll de Alba Lacuve, profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona y directora de la cátedra de Derecho Registral UB. Esta conferencia ha sido moderada por el decano del ICAV.
La profesora Chantal Moll de Alba ha puesto de relieve cómo países como Francia, Rumanía o Bélgica han regulado «el cambio imprevisible de circunstancias» en sus respectivos Códigos Civiles en los últimos años. «Italia y Grecia ya cuentan con esa norma desde la década de los 40 en el siglo XX», ha recordado. Esta experta considera «muy importante incorporar en el Código Civil español, como base de las obligaciones, la regulación del cambio imprevisible de circunstancias para dar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y que puedan alegar este precepto en los tribunales».
A continuación, ha tenido lugar una mesa redonda bajo el título Los efectos de la aplicación de la rebus. (equilibrio contractual). El derecho de propiedad. Seguridad Jurídica, presentada por Justo Pascual Monar, presidente de la Sección de Propiedad inmobiliaria, arrendamientos urbanos y propiedad horizontal, con ponencias de Juan Añón Calvete, abogado y presidente de la Sección de Consumo del Colegio del ICAV, sobre contratación bancaria; Cristina Vallejo Ros, abogada y vocal Comisión Normativa ICAB/CICAC, sobre arrendamientos urbanos; Julio Naveira Manteiga, decano emérito del Colegio de la Abogacía de Mataró, sobre EREs y ámbito laboral; y Vicente Dominguez Calatayud, académico de número y bibliotecario de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación.
Posteriormente se ha celebrado otra mesa redonda titulada DANA. Nuevos retos y planteamientos jurídicos, presentada por José Alberto Marín Sánchez, decano del Colegio Notarial de Cataluña y José Carmelo Llopis Benlloch, decano del Colegio Notarial de Valencia, en la que han participado Ubaldo Nieto Carol, notario de Valencia; José Andujar Alba, secretario técnico del Consejo de la Abogacía Valenciana; Berta Leal Cañadell abogada habilitada para la defensa del Consorcio de Compensación de Seguros; y Miguel Hermosa Espeso, decano del Colegio de la Abogacía de Palencia y presidente de la Comisión de Justicia Digital del ICAB.
Ya por la tarde se han abordado los aspectos procesales de la rebus en el ámbito jurisdiccional. Esta mesa, presentada por Ramón Casanova, diputado del ICAB, ha contado con la participación de Vicente Perez Daudí, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona; José Bonet Navarro, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia; Raquel Guillén Catalán, profesora de Derecho Civil Universidad de Valencia y directora del Máster oficial de mediación, arbitraje y gestión de conflictos en derecho privado; y Frederic Munné Catarina, presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona. La han moderado Juan Antonio Rodríguez Rodríguez, decano del ICA La Palma y un diputado del ICAV.
Le ha seguido otra mesa redonda, sobre economía y empresa, con ponencias de Marta Martínez i Gellida, decana Colegio de la Abogacía Tortosa y presidenta de la Comisión ADR del CGAE; Jaume Alonso-Cuevillas Sayrol, catedrático de Derecho Procesal de la UB; Sofía de Andrés, diputada primera del ICA Valencia; y Agustín Ferrer, decano del Colegio de Alzira; y moderada por Ángel José Cervantes Martín, decano del Colegio de la Abogacía de Toledo y presidente de la CRAJ del CGAE.
En la última ponencia de la jornada, bajo el mismo título de las conclusiones, han participado Jordi Cuenca, del Diario Levante; Erika Torregrossa, copresidenta del Observatorio de los Derechos de las Personas del ICAB; José Soriano, decano del ICAV; Raquel Marco, secretaria del ICAV; Jesús M. Sánchez, decano del ICAB; Javier Orduña, exmagistrado del Tribunal Supremo; y Vicente Pérez Daudí, catedrático de Derecho Processal de la UB.
Análisis de nuestro entorno
En esta última mesa se han presentado las conclusiones, en las que se ha hecho una radiografía de nuestro entorno. Se ha señalado que los Principios Unidroit (artículo 6.2.2 y 3), así como los Principios de Derecho Europeo (PECL, artículo 6.111, 2 y 3) y la Propuesta de Reglamento sobre Compraventa Europea (CESL) contemplan la proyección del cambio sobrevenido de las circunstancias como presupuesto para la modificación o adaptación de los contratos.
«Esta incidencia se hace pivotar sobre ‘un previo deber de renegociación’ del contrato y, en su caso, cuando fracase esta renegociación, sobre unas ‘amplias facultades del juez’, bien sea para modificar y readaptar el contrato a las nuevas circunstancias (alternativa principal), bien sea para resolverlo», precisan los expertos.
Javier Orduña y Vicente Pérez han señalado que también otras recientes reformas de los ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno han incorporado estas previsiones. «Así, el legislador francés, por Ordenanza 2016-131, de 10 de febrero de 2016, modificó su Código Civil en materia de contratos para adaptarlo a la realidad social del tiempo presente y a los Principios Europeos de la Contratación. Entre sus novedades, incluyó ex novo, en el artículo 1195 del Code, la regulación del cambio imprevisible de las circunstancias en los contratos (cláusula rebus sic stantibus)», han indicado.
En esta regulación, «muy próxima conceptualmente a las sentencias del Tribunal Supremo 333/2014, de 30 de junio y 591/2014, de 15 de octubre», se resaltó «la renegociación del contrato por las partes, de acuerdo con el principio de conservación de los contratos». Si la renegociación es rechazada por una de las partes o fracasa, la parte afectada por la crisis puede acudir al juez para que adapte el contrato a las nuevas circunstancias. El juez abre otro plazo de renegociación y si no se llega a un acuerdo, se le puede solicitar la adaptación judicial del contrato o su resolución.
Además, han expuesto que el legislador alemán, mediante la reforma del Derecho de Obligaciones, que entró en vigor en enero de 2002, reguló ad hoc la incidencia del cambio sobrevenido de las circunstancias en el parágrafo 313 de su Código Civil. En esta regulación, de acuerdo con su doctrina académica y jurisprudencial, cuando «el cambio de circunstancias altera la base del negocio, se puede solicitar la renegociación del contrato y, en caso de no ser aceptada, su adaptación judicial, la parte que se niega injustificadamente a renegociar puede ser sancionada con una indemnización por daños y perjuicios», han detallado.
Según han explicado, otros ordenamientos europeos, como el de Italia (artículo 1.467 del Codice Civile) y el de los Países Bajos (artículos 6:258 y 6:260 del Burgerlijk Wetboek) también contienen normas específicas para resolver el problema del cambio sobrevenido de circunstancias.
Y «más cercanos a nosotros, la Comunidad Foral de Navarra también ha modificado su Compilación de Derecho Civil (a través de la Ley Foral de Navarra 21/2019, de 4 de abril), para regular la cláusula rebus sic stantibus, aplicable en determinados casos cuando se altere de forma significativa el contenido económico de la obligación o la proporcionalidad entre las prestaciones, por haber sobrevenido circunstancias imprevistas que hagan excesivamente oneroso el cumplimiento para una de las partes, de forma que permite solicitar la revisión judicial para que se modifique la obligación en términos de equidad o se declare la resolución».
Los expertos congregados en este Congreso sostienen que con todos estos antecedentes y regulaciones, «resulta evidente que la situación actual y la necesidad de dar respuestas adecuadas a los problemas contractuales derivados de crisis económicas como las que sufrimos en el año 2008, a consecuencia de la crisis financiera derivada de la burbuja inmobiliaria, los efectos económicos derivados de la crisis sanitaria del coronavirus, la erupción del volcán en la Isla de la Palma o los señalados efectos devastadores derivados de los trágicos sucesos de la DANA en la Comunidad Valenciana».
«Exigen que nuestro ordenamiento jurídico, principalmente nuestro Derecho de la Contratación, dé una respuesta adecuada y acorde con los Principios Europeos del Derecho de la Contratación que, a su vez, encaje dentro de la realidad social y económica de nuestro país», concluyen.