Connect with us
Legislación

La cláusula de perdurabilidad en los préstamos hipotecarios de CaixaBank es nula por falta de transparencia

La Audiencia Provincial de Cádiz ha fallado dando la razón al consumidor y condenando a la entidad bancaria al confirmar la validez de la cláusula del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Legislación

La cláusula de perdurabilidad en los préstamos hipotecarios de CaixaBank es nula por falta de transparencia

La Audiencia Provincial de Cádiz ha fallado dando la razón al consumidor y condenando a la entidad bancaria al confirmar la validez de la cláusula del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial (AP) de Cádiz ha emitido sentencia fallando que la cláusula de perdurabilidad, por la cual se sustituye el último interés del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) de las Cajas por un interés fijo, en los préstamos hipotecarios de la entidad CaixaBank es nula por falta de transparencia.

La Sala Provincial ha fallado confirmando la validez de la cláusula del IRPH y, por otro lado, ha declarado la nulidad del párrafo contenido en el PACTO TERCERO BIS C) de la escritura, el cual hace referencia al Índice de Referencia Sustitutivo. Pues, en la escritura del presente caso se recoge que “la interrupción a su vez durante un lapso de tiempo superior a dos meses de la publicación del Índice de Referencia Sustitutivo implicará la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular”.



El consumidor demandó a CaixaBank al haber incumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de la contratación de un crédito abierto con garantía hipotecaria y pidió que se declarase la nulidad de estas por abusivas y/o por falta de transparencia, por error o falsedad. El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Chiclana desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a la entidad bancaria de los pedimentos del consumidor e impuso las costas a la parte actora.



Contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia el consumidor, representado por Bufete Ortiz, cuyo letrado ha sido D. Jose Luis Ortiz Miranda y su equipo jurídico especializados en cláusulas abusivas y de derecho bancario, interpuso un recurso de apelación al entender que la resolución resultaba lesiva para sus intereses. Los autos se elevaron a la Sala de la AP donde se ha estimado parcialmente el recurso del consumidor y revocado la sentencia del juzgador.

“La AP de Cádiz declara nula la cláusula de perdurabilidad en los préstamos hipotecarios de CaixaBank”. (Foto: Fotocasa)



Falló el principio de transparencia

La sentencia de la Audiencia Provincial recoge que, en el presente caso, al desaparecer los referidos Índices de referencia de Préstamos Hipotecarios se ha de estimar la nulidad de la clausula de imposición de un interés fijo, es decir, el último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular.

La razón de ello es que el prestatario lo que pretendía cuando firmó el contrato con CaixaBank era obtener un crédito a interés variable y no fijo, como ha acabado siendo. Además, al no haber sido el consumidor advertido del cambio ni conocer las implicaciones económicas y jurídicas derivadas de tal cláusula, se ha faltado en dicho supuesto el principio de transparencia, por el cual es obligatorio que en las contrataciones en la que se incluyan índices financieros prime la transparencia con el objetivo de limitar los efectos de la asimetría informativa que los consumidores pueden padecer respecto a la determinación de los índices.

Para dictar el fallo, la Sala, de la cual es ponente D. Ramón Romero Navarro, también ha tenido en cuenta la sentencia del 12 de marzo de 2019 emitida por la AP de Tarragona que resolvió un supuesto semejante fallando que era responsabilidad de la entidad bancaria y no del consumidor.

Corresponde a la entidad la carga de acreditar que el consumidor era conocedor del contenido y de las consecuencias de esta cláusula que podía variar el crédito a tipo fijo, no existiendo constancia fehaciente de ello, frustrándose así las expectativas de bajada de los tipos por parte del consumir que contrata un préstamo a interés variable viendo cómo, de manera sorpresiva, un crédito contratado a interés variable, se convertía de repente en un crédito a interés fijo durante toda la vida del préstamos”, falló la AP de Tarragona.

Por todo ello, la Sala ha resulto el asunto declarando la nulidad de la cláusula de perdurabilidad y condenando a la demandada a aplicar el tipo de interés oficial establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, con el diferencial que establece. Asimismo, se ha condenado a la entidad bancaria a devolver el exceso de lo pagado por la prestataria desde la fecha en que se comenzó a aplicar el índice sustituto fijo, con intereses legales.

«Es responsabilidad de la entidad bancaria que el consumidor conozca el contenido y las consecuencias de la cláusula, por lo que se falló en el principio de transparencia». (Foto: Yandex)

1 Comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *