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Legislación

La Comisión de Normativa ICAB/CICAC presenta un Proyecto de Ley «para solucionar la problemática del IRPH»

Plantean la supresión del IRPH Entidades y su sustitución por el índice Euribor

(Imagen: Turismo Madrid)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La Comisión de Normativa ICAB/CICAC presenta un Proyecto de Ley «para solucionar la problemática del IRPH»

Plantean la supresión del IRPH Entidades y su sustitución por el índice Euribor

(Imagen: Turismo Madrid)



A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre IRPH, la Comisión de Normativa ICAB/CICAC ha presentado este lunes una Proposición de Ley de supresión del IRPH Entidades y su sustitución por el índice Euribor. Puede acceder a ella pinchando aquí.

La citada resolución del TJUE, dictada el pasado 12 de diciembre (asunto C-300/23), condiciona la nulidad del IRPH a que se cumplan varios requisitos. «Cierra el círculo sobre el control de transparencia en los préstamos hipotecarios referenciados al índice IRPH y aboca a la abusividad de la cláusula IRPH», señala el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). En este contexto, para el decano de la abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez, el Gobierno debe afrontar, de forma urgente, una reforma legislativa a la Disposición decimoquinta de la Ley 14/2023, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 



El Consell de l’Advocacia Catalana (CICAC) y el ICAB subrayan que es «imprescindible que se zanje definitivamente la cuestión, mediante la correspondiente reforma legislativa, evitando que los afectados por las cláusulas IRPH acudan a la vía jurisdiccional, o se encuentren con resoluciones con efectos de cosa juzgada, ante un problema que surgió, recordemos, como consecuencia de la crisis financiera del 2008, derivado, en ocasiones, de una deficiente información en la comercialización de este índice para los préstamos hipotecarios a los que se aplicó el índice IRPH entidades».



El decano del ICAB señala que la reciente sentencia del TJUE «puede abrir el camino a un nuevo ‘tsunami’ judicial», y destaca que «la solución a este problema es legislativa, no judicial»

La reforma que plantean, al detalle

Ante esta situación, plantean la supresión del IRPH Entidades y de su sustitución por el índice EURIBOR, «que responde a la realidad del mercado», con la siguiente redacción: «Artículo 1. Supresión del IRPH Entidades: Con efectos a la entrada en vigor de esta ley, el Banco de España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la desaparición completa del índice de referencia oficial aplicable a los préstamos o créditos hipotecarios denominado ‘tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España'».

En el artículo 2, sobre el ámbito de ampliación, se indica que «la presente ley será de aplicación a aquellos contratos, aún vigentes en la fecha de su publicación, que como consecuencia de lo que en ellos se hubiera convenido y de los efectos derivados de la aplicación de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, les fuere de aplicación: cualquiera de los tipos indicados en el ordinal 1 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; un tipo fijo, sin que haya mediado voluntad expresa y por escrito de las partes otorgantes; y el tipo de interés oficial que se suprime en esta ley».



En el artículo 3, sobre Índice de referencia aplicable, plantean que «los contratos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta Ley pasarán a estar referenciados al tipo o índice de referencia Euribor».

Marta Martínez, presidenta del Consell de l’Advocacia Catalana (CICAC) desde diciembre de 2023. (Imagen: Eduard Pedrocchi/CICAC)

En el artículo 4, sobre efectos entre las partes contratantes y frente a terceros, su Proposición de Ley indica que «la sustitución de tipos o índices derivada de lo previsto en esta ley implicará la novación automática del contrato sin suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita» y que «la sustitución de tipos o índices derivada de lo previsto en esta ley no otorga a las partes contratantes acción para reclamar la resolución o extinción del préstamo o crédito».

Por último, el texto recoge una una disposición derogatoria, mediante la que queda derogada la “Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia” de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones resulten contrarias a lo establecido en esta ley»; así como una disposición final, que dispone que la  presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contexto

La Comisión Normativa del ICAB/CICAC señala que toda esta problemática surgió «porque el índice IRPH contenía una TAE —es decir, un indicador en forma de tanto por ciento anual que indica el coste efectivo de la hipoteca, incluyendo el tipo de interés, así como los gastos y comisiones bancarias—, y al incluirlos se situaba la operación hipotecaria por encima de la tasa de mercado. Por tanto, era imprescindible que el prestatario conociera este elemento esencial, como el propio preámbulo de la Circular 5/1994 indicaba».

«La problemática surgió como consecuencia de la crisis financiera del 2008, derivada, en ocasiones, de una deficiente información en la comercialización de este índice para los préstamos hipotecarios a los que se aplicó el índice IRPH entidades», precisa.

Jesús Sánchez, decano de la abogacía de Barcelona. (Imagen: ICAB)

Señala que el 9 de julio de 2015, el Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó la moción subsiguiente a la interpelación al Gobierno sobre las actuaciones previstas en favor de los afectados por el IRPH instando al Gobierno, entre otras medidas, a:

  1. Negociar con las entidades financieras que operan en Cataluña para que ofrezcan a todos los clientes afectados por el IRPH unas condiciones mínimas consistentes en el euríbor más un diferencial, como máximo de un punto, y que les devuelvan las cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de este índice; establecer vías de mediación y arbitraje en las reclamaciones de los clientes y ejercer la potestad sancionadora en materia de consumo, de restitución de cantidades percibidas indebidamente y resarcimiento de daños y perjuicios.
  2. Informar a los consumidores a través de la Agencia Catalana de Consumo.
  3. Reclamar al Gobierno del Estado que, antes de finalizar el actual periodo de sesiones, modifique la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013 y determine el euríbor más un diferencial, de un punto como máximo, como índice de sustitución aplicable.
  4. Supervisar con el Banco de España las revisiones de contratos para evitar que se apliquen tipos injustos o desproporcionados.

Además, recuerda que en 2022, la Comisión de Normativa ICAB/CICAC y el Instituto I + Dret del ICAB presentaron a los representantes políticos una propuesta de lege ferenda para regular el IRPH y «dar una solución a los miles de prestatarios afectados por el índice IRPH, con el fin de evitar un innecesario peregrinaje judicial», que «lamentablemente, no fue atendida».

El decano de la abogacía de Barcelona afirma que ahora, la reciente sentencia del TJUE «puede abrir el camino a un nuevo tsunami judicial, con cientos de miles de ciudadanos y ciudadanas afectados por la aplicación del índice IRPH», y considera que «la solución a este problema es legislativa y de voluntad política y no judicial, teniendo en cuenta la situación actual de los índices IRPH e Euribor (3.50% y 2,40%, respectivamente)».

Por ello, la Comisión de Normativa ICAB/CICAC ha presentado esta nueva reforma legislativa, que ya ha sido remitida a los grupos parlamentarios de todas las formaciones políticas para su toma en consideración.