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Legislación

Este 3 de abril se inicia la obligación de acudir a un MASC antes de interponer una demanda Civil o Mercantil

La comunidad jurídica pide al CGPJ que establezca criterios uniformes sobre los MASC ante la dispersión existente

El Consejo General del Poder Judicial tendrá que poner orden ante la dispersión existente sobre el uso de los MASC. (Imagen: Poder Judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Legislación

Este 3 de abril se inicia la obligación de acudir a un MASC antes de interponer una demanda Civil o Mercantil

La comunidad jurídica pide al CGPJ que establezca criterios uniformes sobre los MASC ante la dispersión existente

El Consejo General del Poder Judicial tendrá que poner orden ante la dispersión existente sobre el uso de los MASC. (Imagen: Poder Judicial)

Desde el día de hoy se vive otro clima en los juzgados españoles. Las montañas de demandas civiles y mercantiles recibidas en estas semanas para evitar el requisito de procedibilidad y tener que ir a un MASC para intentar un acuerdo, van a dar paso a una cierta calma de unos días hasta que se activen esos asuntos. En medio la polémica está Ley 1/2025 que entra en vigor hoy y que está generando muchos debates, tanto a nivel de MASC como de los tribunales de instancia.

Un jurista como es Ignacio López, que fue decano de los procuradores en Cataluña hasta el 2019, fija en 90.0000 las demandas que están pendientes de reparto según los decanatos de Madrid y Barcelona. La cifra podría ser aún mayor si se habla de datos nacionales. Otro procurador en Madrid como es el caso de Roberto Granizo habla de casi 80 demandas diarias presentadas. “Los abogados nos dicen que irán a la conciliación judicial con el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) como MASC a utilizar. Una fórmula sin coste pero que ahora se tramita en unos seis meses”, apunta este jurista.



A partir de este jueves, 3 de abril, la demanda que se envíe al juzgado deberá llevar un documento anexo que señale que se intentó ese acuerdo vía MASC, o que se logró. Luego habrá que probar si el acuerdo se consigue o no, en ese caso habrá que enviar al LAJs el documento de que se pudo, pero no se consiguió. La incertidumbre crece y se espera que en este primer mes se produzca un parón de demandas porque muchas de ellas han querido evitar ese MASC.

Las voces de los operadores jurídicos reclaman que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) intervenga y ponga coto a esta dispersión de criterios, con unos uniformes y claros para todo el territorio nacional. De los seis MASC que marca la Ley, los abogados consultados por Economist & Jurist se decantan, además de por la conciliación judicial, por la negociación entre letrados y la propia mediación. A estos juristas les preocupa la demora que se genera al crear ese tipo de negociación que marca la norma.



Respecto a la intervención del CGPJ, así lo dijo este miércoles en vísperas de la sectorial de Justicia Jose Antonio Nieto, consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, que pretende abrir un debate en la sectorial de Justicia que se inicia hoy en Barcelona, sobre ese y otros temas; el presidente del CICAC, Joan Martínez; el portavoz nacional de la Asociación Francisco de Vitoria (AJFV), Sergio Oliva; o  Amparo Quintana, copresidenta de la Sección de Mediación del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), en un evento con los periodistas de ACIJUR, que creen necesario unos criterios uniformes que el propio CGPJ establezca sobre los MASC.

En la sectorial de Justicia que hoy se inicia, las voces de algunas comunidades autónomas, como la del consejero andaluz Nieto, se oirán para reclamar unidad de criterios de los MASC. (Imagen: Ministerio de Justicia)

Los criterios orientativos surgen como setas, cada colectivo profesional ha emitido los suyos para responder a esta reforma procesal que se incluye para agilizar la justicia y buscar soluciones más rápidas. No hay criterios comunes, con lo cual de cada juzgado hará lo que considere. «Se viene el caos», así lo confesaba a este medio Álvaro Iraizoz, secretario general de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), “hay muchas incertidumbres y los procesos se dilatarán más”.

Desde el CGAE se ha trabajado durante distintas jornadas, que se están organizando en colaboración con el CGPJ, en la formación en estos MASC. La asistencia a estas jornadas ha sido masiva y si el CGAE en redes sociales alaba la reforma de la Ley 1/2025, los abogados se muestran bastante escépticos y creen que acudir a un MASC supondrá una demora en la resolución del asunto, es más, muchos de ellos han adelantado sus demandas.

Joan Martínez, presidente del CICAC, es un convencido de los métodos extrajudiciales y sus ventajas. Acaba de suscribir dos convenios con el consejero Ramón Espalader, del departamento de Justicia e Igualdad Democrática, para mejorar las condiciones de los abogados y abogadas que prestan el servicio de Turno de Oficio. La partida de 1,1 millones de euros servirá para el pago de los servicios de mediación, conciliación y derecho colaborativo, así como para la creación de nuevos turnos, con su correspondiente módulo de conciliadores y abogados colaborativos.

A su juicio “las nuevas condiciones serán de aplicación para toda la abogacía a partir de este jueves, día 3 de abril, permitiendo reforzar la asistencia jurídica gratuita y compensar económicamente a los letrados que incorporen los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, como la mediación, la conciliación y los procesos con expertos independientes, para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad”.

En su opinión, “la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia comporta una transformación en la forma de afrontar los litigios, con especial énfasis en la resolución alternativa de conflictos, Por ello, los acuerdos suscritos también regulan los nuevos turnos de conciliadores y abogados colaborativos, con sus correspondientes módulos. En ambos casos, se podrán inscribir abogados colegiados ejercientes que acrediten una formación específica en conciliación o derecho colaborativo”.

El consejero de Justicia, Ramón Espalader, y Joan Martínez firman un acuerdo para habilitar módulos de MASC en el turno de oficio.(Imagen: CICAC)

Los LAJs en el centro del debate

Los criterios sobre MASC por parte de los LAJs proliferan en estos momentos. Los 113 letrados de la Administración de Justicia (LAJ) destinados en los juzgados civiles de Primera Instancia de Barcelona capital (63) y provincia (50) han acordado unificar criterios sobre la aplicación del nuevo requisito de procedibilidad que establece la Ley Orgánica 1/2025: la necesidad de intentar un método alternativo de solución de controversias (MASC) antes de presentar la demanda judicial.

Por su parte, el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia (CNLAJ) presentaba en vísperas de la entrada en vigor de la Ley 1/2025, sus criterios técnicos para la implementación de los MASC.
Para el presidente del Colegio, Ernesto Casado, “hemos llegado a la vez de la herramienta del Ministerio para enviar el formulario de que se ha hecho esa negociación o al menos se ha intentado”.

Es un documento técnico que pretende ser objetivo. “Hay tantos acuerdos de LAJs porque somos los que tendremos que gestionar los próximos días ese tema y ver qué hacemos con las demandas que entren a partir de mañana. Somos competentes para la admisión e inadmisión, aunque eso habrá que pasarlo al juez. Desde el punto de vista técnico la responsabilidad es nuestra. El escrito se ha enviado a todos los Colegiados nuestros como recomendación para que trabajen de forma uniforme. Lo que nosotros planeamos es parecido a otros”.

A partir de este jueves, Casado cree que “hay mucha incertidumbre. Hasta dentro un mes no sabemos lo que va a pasar. Creemos que la conciliación civil se va a potenciar mucho. Nosotros sacaremos otro documento a nuestros colegiados sobre este tema. Es otro documento técnico que pretende armoniza la Ley 1/2025 con la de Jurisdicción voluntaria que es la que regulaba hasta ahora”.

En el caso de que el MASC “el problema está en como se utiliza ese medio alternativo de resolución de controversia sin saltarse la confidencialidad que deben tener los abogados y las partes. La plataforma de Olmedo solo vale para la mediación. Nuestros criterios son homogéneos. En la admisión de demandas a partir de este jueves requerimos la subsanación, sino se subsanará hay que dar traslado al juez para que la inadmita”.

Para Adrián Gómez, LAJ del Juzgado 104 bis, también autor de unos criterios orientativos, lo importante es “que los conceptos indeterminados inundan las disposiciones reguladoras de los MASC y su impacto en las costas, con cierto riesgo de lesión al derecho de acceso a la jurisdicción por imponer cargas desproporcionadas ajenas a la voluntad del justiciable (puede hacerse un parangón con la reciente STC 26/2025, de 29 de enero)”.

“En cuanto al régimen de las costas, si éste ya era arbitrario tras la doctrina de la Sala 3ª del TS, declarando la nulidad de los Baremos colegiados (fuente de certeza), tras los nuevos criterios abiertos que rigen su imposición, será imposible cumplir con el desiderátum del art. 6.2.e) LO 5/2024, de 11 de noviembre. Existen, aun así, supuestos novedosos, como los del art. 394 y 245.5 LEC, útiles y de aparente sencilla aplicación, así como el concepto de abuso del servicio de justicia que debería tener alto impacto en los pleitos masa”, comenta.

A su juicio, “urge, sino una reforma parcial (esclarecedora de conceptos indeterminados, particularmente la acreditación del intento de negociación, medios aptos a tal fin, régimen claro de costas y prevalencia de la confidencialidad sobre la facultad del artículo 7.4 LOMESPJ), una Guía Orientativa del Ministerio de Justicia y CGPJ (en colaboración con el CGAE), sobre los requisitos de los MASC”.

En su opinión, “en esa línea (de crítica constructiva) sería muy beneficioso para la seguridad jurídica tener una herramienta —similar al PISMAC del Ministerio de Justicia que ya anunció Manuel Olmedo su puesta en marcha , si es que ésta no la integra, hecho que ignoramos— que permitiese presumir probado el principal escollo de los MASC, a saber: el intento de negociación cuando no se posible acreditar en la forma recepticia exigida por la norma (arts. 10.3, 10.2, 17.4 y DA 7ª), la propuesta de negociación directa, citación de tercero, oferta o reclamación extrajudicial”.

Ernesto Casado recuerda que los LAJs son clave en la nueva Ley 1/2025: «Nosotros revisamos la admisión de las demandas y si han intentado el acuerdo o no». (Imagen: CNLAJ)

Jueces, a la expectativa

En cuanto a los jueces españoles se mantienen a la expectativa. Muchos de ellos están recibiendo programas formativos para conocer lo que son los MASC y como hay que interpretarlos. Sergio Oliva, portavoz nacional de Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV), no es una excepción. Es titular de un juzgado de lo social en Tenerife y se está formando en los cambios procesales que afectarán a la jurisdicción social. En una reciente jornada organizada por ASNALA, su vicepresidenta Cinta Vivancos lo comentaba.

Para este magistrado “la dispersidad de criterios será una tónica en los primeros días de implementación de los MASC. Esperemos que el CGPJ tome buena nota y cree unos criterios más uniformes para reducir la inseguridad jurídica. La entrada de demandas ha sido notable en todos juzgados en este primer trimestre para evitar tener que ir a los MASC. Ahora habrá un periodo de tiempo donde no entren asuntos, luego volverá a subir el incremento de las demandas. Aquí el papel clave es del laj que revisará si la demanda cumple con esos requisitos”.

En su opinión “esta implementación se ha hecho muy deprisa. El CGPJ está impulsando distinta formación presencia u online para las distintas jurisdicciones, pero no hay instrucciones de cómo actuar”. Cree que es posible que algunos juzgados se conviertan en reinos de taifas donde cada órgano judicial actúe de una forma hasta que llegue dicha homologación del CGPJ”.

El magistrado Sergio Oliva cree que ante la falta de criterios del CGPJ, los juzgados trabajarán de forma autónoma y poco uniforme. (Imagen: AJFV)

A nivel judicial, se conocen los criterios orientativos presentados por los jueces de Familia de Madrid capital, de los que Juan Pablo González comentó en las Jornadas de AEAFA, al igual que los criterios jueces de primera instancia de Barcelona visibles en la web del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) o los de Primera Instancia de Granada.

Por su parte, la junta de jueces de Palma indica que negociación previa no puede limitarse a cubrir el expediente. Las consecuencias de no hacerlo, según han acordado los jueces de Familia, no se quedarían en la inadmisión de la demanda de plano, sino que pueden extenderse a la imposición de costas procesales.

La jueza Margarita Salazar es la titular del Juzgado 10 de familia de Pamplona. Estuvo en las jornadas de AEAFA donde escuchó las críticas vertidas a la ley 1/2025 en general y a la implementación de los MASC en particular por Julio Banacloche, catedrático y ponente en las jornadas. “Ya tenemos una ley y hay que ver como la gestionamos para que funcione. Creo que MASC como la mediación puede funcionar, así como los informes de expertos para temas económicos y se abre un buen camino con la negociación y con el derecho colaborativo, con una persona ajena que gestione el acuerdo”, señala la jueza.

Esta jurista cree que la Ley “avala la mediación en temas de menores. Reconoce que los jueces de Navarra también aprobaron otros criterios. Otra cosa son las cuestiones no disponibles por ejemplo no se puede mediar sobre la mediación o sobre la responsabilidad de la responsabilidad parental o sobre la renuncia a la pensión de alimentos. Si se puede mediar sobre la guardia y custodia, sobre el tema de las estancias o las cuantías de las pensiones. Lo que está excluido también son las medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil, aunque en las medidas previas sí está permitido”.

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