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Legislación

La empresa no puede deducir del sueldo del trabajador las retenciones que en su día practicó mal y que ahora le reclama la Agencia Tributaria

La Dirección General Tributaria aclara que aunque el retenedor no puede resarcir la cantidad al retenido desde el ámbito tributario, sí lo puede hacer por otras vías alternas

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Legislación

La empresa no puede deducir del sueldo del trabajador las retenciones que en su día practicó mal y que ahora le reclama la Agencia Tributaria

La Dirección General Tributaria aclara que aunque el retenedor no puede resarcir la cantidad al retenido desde el ámbito tributario, sí lo puede hacer por otras vías alternas

(Imagen: E&J)



Las retenciones mal realizadas por la empresa en su momento y posteriormente reclamadas por la Agencia Tributaria al empleador, no pueden ser deducidas de los ingresos de los trabajadores ni exigidas a estos en el ámbito tributario.

Así ha resuelto la Dirección General de Tributos una consulta vinculante (V3270-23). El órgano tributario ha explicado en su respuesta el funcionamiento de las retenciones fiscales, en concreto lo que sucede cuando una empresa practica con posterioridad retenciones del IRPF a los trabajadores que no se realizaron correctamente en su día.



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