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Legislación

La entrada en vigor del Reglamento MiCA, desde este lunes 30 de diciembre, pone orden en el sector de los criptoactivos

Es previsible que en los próximos meses haya una criba entre los operadores de criptomonedas

MiCA, el Reglamento comunitario que tras muchas negociaciones ya está en vigor desde este pasado lunes, 30 de diciembre. (Imagen: Comisión Europea)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Legislación

La entrada en vigor del Reglamento MiCA, desde este lunes 30 de diciembre, pone orden en el sector de los criptoactivos

Es previsible que en los próximos meses haya una criba entre los operadores de criptomonedas

MiCA, el Reglamento comunitario que tras muchas negociaciones ya está en vigor desde este pasado lunes, 30 de diciembre. (Imagen: Comisión Europea)



Entra en vigor MiCa, la nueva regulación europea para las criptomonedas. Tras años de negociaciones, el Banco de España deja de inscribir desde este pasado este lunes, 30 de diciembre, nuevas empresas en su registro de criptos por la entrada en vigor del Reglamento sobre criptoactivos (MiCA, por sus siglas en inglés) en la Unión Europea, y da comienzo el periodo de transición en España para implementar esta nueva normativa.

La entrada en vigor de MiCA se ha producido este lunes, si bien se da la posibilidad a los Estados miembros de la Unión Europea de aplicar un periodo transitorio de 18 meses (hasta el 1 de julio de 2026) para adaptarse a los cambios. En España la decisión ha sido establecer un plazo de 12 meses, hasta el 30 de diciembre de 2025.



Así, será la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la que pasará a encargarse de autorizar a las empresas criptos en España. También cabe la posibilidad de que otra autoridad europea dé la luz verde y la empresa sea poseedora de un pasaporte que le permita operar en España.



A cierre de año, el registro de Banco de España tenía más de 130 empresas registradas, la mayor parte de ellas con sede en el país, pero también procedentes de Países Bajos, Alemania, Austria, Reino Unido o Luxemburgo, entre otros Estados.

Será la Comisión Nacional del Mercado de Valores la que gestione los criptoactivos y no el Banco de España. (Imagen: CNMV)



Se busca un mercado más eficiente

Cristina Carrascosa, socia directora de la boutique tecnológica ATH21, cree que la entrada en vigor de MiCA, es importante por varios motivo. “El primero, por la armonización normativa. Antes de MiCA, los Estados miembros de la UE aplicaban regulaciones nacionales distintas para los criptoactivos. Esto generaba no solo un free riding regulatorio (las empresas lógicamente van a los territorios con costes regulatorios más sencillos y menos costosos), sino que además, era carísimo conseguir tener todas las autorizaciones, país por país”.

Desde su punto de vista «MiCA busca unificar las reglas para crear un mercado único más eficiente y competitivo, a través del pasaporte europeo, que permite obtener la autorización en un Estado Miembro, y poder pasaportearla al resto de la Unión».

El segundo motivo que destaca esta jurista es porque da protección al consumidor. “Los criptoactivos presentan riesgos significativos para los usuarios, como fraudes, pérdidas financieras y exposición a productos opacos, algunos de los cuales ya los hemos vivido y sus consecuencias son terribles”, indica.

Cristina Carrascosa cree que MiCA busca unificar las reglas para crear un mercado único más eficiente y competitivo. (Imagen: cesión propia)

“Además, hay grupos de consumidores, como los más jóvenes, que necesitan una especial protección y sobre todo, una información totalmente veraz y transparente sobre los productos y los servicios que se ofrecen. MiCA establece requisitos de transparencia y divulgación, promoviendo la confianza en el mercado”, advierte Carrascosa.

Para esta jurista, “por último, y esto ya creo que es más desde un punto de vista político-económico, MiCA permite que sobre todo el Banco Central Europeo pero obviamente los Estados Miembros después, puedan tener la certeza de que van a poder limitar cualquier stablecoin que consiga tener una gran repercusión en el mercado como medio de cambio”.

“Una de las grandes preocupaciones del BCE, desde los primeros borradores de MiCA, era la amenaza que pudiera suponer un criptoactivo estable, respaldado por una moneda de curso legal (en MiCA reciben el nombre de e-money tokens) para el propio euro” señala.

Esta experta subraya que “dado que son emitidas por entidades distintas a los bancos comerciales, aunque ahora ya hemos visto a algunos de estos comunicar que van también a emitir sus propias stablecoins, el hecho de que un sistema ‘parabancario’ pueda tener éxito creando un activo que se use como sustituto del euro, era algo que provocada inquietud en las instituciones. MiCA contiene mecanismos para corregirlo”.

A juicio de Carrascosa, que en nuestro país el Reglamento MiCA entre un año después, a partir del 31 de diciembre del 2025, “es una decisión inteligente no esperar más allá de los 12 meses, puesto que otros territorios han hecho lo mismo, y esperar los 18 meses máximo de transición que permite la norma solo va en contra de todas aquellas empresas que quieren conseguir la autorización y prestar servicios de manera regulada en toda la UE.”

Sobre el cambio de regulador, del Banco de España a la CNMV esta experta considera que “creo que CNMV ha demostrado siempre, desde hace más de 6 años, un conocimiento profundo y muy sólido del mercado de los criptoactivos. Y que a ello hay que añadir el hecho de que siempre se han mostrado favorables a tener reuniones, a ayudar y a fomentar que el ecosistema cripto, legal, crezca en España. Para mí, es una gran noticia que sea este regulador el encargado de otorgar las autorizaciones”.

MiCA es muy exigente

Por su parte, Joaquim Matinero, counsel y abogado en el área de blockchain, activos digitales y Web 3, y experto en bancario en la oficina de Barcelona de CECA MAGÁN Abogados, considera que “ya ha llegado el día de la entrada en vigor de MiCA, pero hay mucho que hacer aún. Habrá que ver que empresas aguantan el tirón. Se pasa de ser una sociedad limitada normal y corriente a tener con la autorización de la CNMV para convertirse en una entidad de pago de dinero electrónico”.

Desde su punto de vista “la exigencia se incrementa tanto en la estructura de los equipos de estos Exchange, como en materia de prevención de blanqueo de capitales. Es bueno que la CNNMV tome el relevo en la supervisión de los criptoactivos al Banco de España. Estos activos digitales se parecen cada vez más a los instrumentos financieros, por eso tiene sentido que la CNMV lleve ese control. Ahora veremos si los proveedores de criptoactivos van a asumir esa carga y los costes que ellos comporta”.

Joaquim Matinero subraya que las exigencias de MiCA harán que muchos operadores no puedan establecerse en este contexto europeo. (Imagen: Ceca Magán)

Para Matinero las exigencias de MiCA supone “contar con un equipo de auditores; el registro del Banco de España era un mero registro, ahora es un proceso largo que supone aguantar estos costes añadidos y el propio proceso de supervisión. La intención es que estas empresas que den un paso adelante lleguen a julio del 2025 con la tarea hecha. Es importante dejar claro que quien no esté registrado en el Banco de España no va a poder operar ni como custodio ni como Exchange”.

Este jurista revela que “hay muchas empresas que no van a implementarse en MiCA, sino que van a acudir a procesos de venta y fusiones; y los que si se presentan a este mercado comunitario son players fuertes que han conseguido la inversión suficiente para posicionarse como operador en MiCA en los próximos meses. Es previsible que de las 130 exchange registrados en el Banco de España desde hace meses, la criba de operadores de MICA llegue a las 30 empresas. Muchas de ellas tienen un corte internacional por lo que hemos visto”.

Desde su punto de vista “formar parte de MiCA va a suponer tener un sistema de reporting activo. Los que ya estén registrados en el Banco de España pueden continuar con su labor en MiCA, mientras que aquellos otros que no lo estén a partir del 1 de enero les será complicado formar parte de este escenario comunitario. Es un paralelismo con las entidades de pago de dinero electrónico en nuestro país. Hay pocas licencias en nuestro país porque hay que saberlo funcionar. En este escenario las empresas españolas gracias a su apuesta tecnológica pueden salir al mercado internacional y competir”.

A juicio de Matinero, “en este nuevo mercado que abre MiCA se trata de poder contar con un buen producto y tener las herramientas adecuadas para competir. Ahora la exigencia es más importante. Hay que darse cuenta que los bancos van a ofrecer estos servicios, son competidores duros que tienen estructura y cartera de clientes. Su presencia va a profesionalizar esta actividad. Habrá que ver si todos los Exchange tienen que estar en MiCA o se van a apoyar en un proveedor más potente. Este año va a ser importante pero la clave será a finales del 2025 y principios del 2026, cuando ya estará MiCA plenamente implementado”.

MiCA y la seguridad jurídica

Para Pedro Méndez de Vigo, abogado experto en regulación de criptoactivos, la importancia de MiCA radica en que ofrece “un marco legal que proporciona seguridad jurídica por partida doble. Por un lado, los usuarios obtienen garantías legales sobre la prestación del servicio además de avisos sobre el riesgo de los productos que están adquiriendo. Por otro lado, los prestadores de servicios saben a qué normas atenerse y cómo prestar sus servicios”.

Pedro Méndez de Vigo recuerda que los prestadores de servicio podrán operar en toda la Unión Europea sin necesidad de pedir autorización en cada Estado miembro. (Imagen: cesión propia)

“El hecho de disponer de un marco legal comunitario y, en este caso, de un reglamento europeo, permite la aplicación directa y uniforme de las normas en toda la Unión Europea. Además, los prestadores de servicios podrán operar en toda la UE con la autorización obtenida en su Estado miembro de origen sin necesidad de solicitar autorización en todos los Estados miembros en los que estén presentes”, comenta.

 

Al final España se acoge a un periodo transitorio de un año, con lo cual la entrada real en nuestro país será a finales del 2025. Este experto señala que “la CNMV ha hecho un gran esfuerzo por crear y formar equipos que tengan los recursos necesarios para poder cumplir con sus obligaciones de autorización y supervisión de prestadores de servicios de criptoactivos de manera eficiente y eficaz. Asimismo, ha incluido en su página web un apartado específico sobre criptoactivos que facilita y centraliza el acceso a información”.

En cuanto al periodo transitorio, MiCA permitía a los Estados miembros una cierta discrecionalidad a la hora de establecer su duración (entre 0 y 18 meses). La Autoridad Europea de Mercados de Valores (ESMA, por sus siglas en inglés) recomendó establecer un periodo transitorio de 12 meses en toda la Unión Europea para evitar diferencias entre los Estados miembros. España fue el primer Estado miembro en aceptar la recomendación. La CNMV lleva meses hablando con los proveedores de servicios activos en España respecto a la transición de régimen para evitar que afecte negativamente a los usuarios.

Mismas reglas para todos los países

Por su parte, Ignacio Ferrer, socio fundador de Blockchain Arbitration Society, corte arbitral especializada en asuntos de criptoactivos y blockchain, reconoce que un marco legal comunitario para los criptoactivos favorece la seguridad jurídica. Una legislación comunitaria asegura que todos los países miembros cuenten con las mismas reglas”.

A su juicio “antes de la entrada en vigor de MiCA algunos países regulaban; otros no. En algunas jurisdicciones las licencias de criptoactivos prácticamente se regalaban. Esto otorgaba una apariencia de legalidad a empresas que no actuaban correctamente. Igualmente, una licencia concedida en un país realmente no permitía actuar en otro”.

Desde el punto de vista de Ferrer “la uniformidad regulatoria sin duda es algo muy positivo porque reduce la incertidumbre, protege a los usuarios de fraudes, estafas, actividades ilícitas y de delitos relacionados con el blanqueo de capitales”.

Ignacio Ferrer-Bossons destaca que el prestador de servicios tendrá que emitir un ‘whitepaper’ como que entiende MiCA y que puede cumplir con todas las exigencias que se le plantean. (Imagen: BAS)

Para este experto, “en segundo lugar, esta regulación permitirá a proyectos solidos consolidarse. Pero una regulación muy exigente, como es el caso, supone a la vez sacrificar proyectos de innovación que no cuenten con recursos iniciales. Según el Reglamento MiCA, solo los proyectos que recauden menos de 1 millón de euros en un período de 12 meses están exentos de algunas de las disposiciones del reglamento. Muchos innovadores están emigrando a otras jurisdicciones que son también serias”.

 

En cuanto a las exigencias que se plantean a los operadores de criptoactivos “incluyen el registro y licencia para poder operar en el territorio de la Unión. Se establecen igualmente requisitos de capital, es decir, mantener un nivel mínimo de fondos propios para garantizar la estabilidad financiera y cubrir posibles riesgos (por lo general entre 50.000 y 150.000 euros según el anexo IV)”.

“Además se deberá emitir un whitepaper, acreditar competencias que acrediten comprender el Reglamento MiCA y garantizar que poder cumplir con todos los requisitos legales; cumplimiento normativo (compliance) y poder elaborar y aplicar políticas y procedimientos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”, comenta Ignacio Ferrer.

Sobre seguridad de la información, este experto destaca “diseñar y aplicar sistemas de seguridad de las TIC y garantizar la seguridad de los activos digitales de los clientes; custodia de activos digitales; establecer y gestionar sistemas de custodia de los criptoactivos de los clientes; operaciones financieras: gestionar los aspectos operativos de la prestación de servicios de criptoactivos, como la ejecución de órdenes, la liquidación de transacciones y la gestión de riesgos; marketing y desarrollo de negocio, es decir, idear y aplicar estrategias de marketing y desarrollo de negocio para los servicios de criptoactivos”.

Desde su punto de vista “es acertado que la CNMV y no el Banco de España se encarguen de la supervisión de estos criptoactivos. La mayoría de los criptoactivos no cumplen con los criterios de dinero en el sentido tradicional, ya que no están ampliamente aceptados como medio de pago y no son emitidos por un banco central”.

Al mismo tiempo señala que “la CNMV, al ser la autoridad encargada de regular mercados financieros y valores, tiene mayor experiencia en supervisar instrumentos que funcionan como activos de inversión o especulación, que es como se utilizan muchos criptoactivos actualmente. Creo que la CNMV tiene un reto muy bonito por delante: tratar de ser uno de los referentes de Europa en la aplicación de MiCA. Ojalá muchas empresas elijan España como sede para sus actividades”.