La indemnización alcanzada por acuerdo entre las partes, sin que la cuantía esté reconocida judicialmente, tributa como ganancia patrimonial
Hacienda responde a una consulta vinculante de un contribuyente que fue indemnizado por la residencia en la que falleció su madre a causa de una negligencia del personal
(Imagen: E&J)
La indemnización alcanzada por acuerdo entre las partes, sin que la cuantía esté reconocida judicialmente, tributa como ganancia patrimonial
Hacienda responde a una consulta vinculante de un contribuyente que fue indemnizado por la residencia en la que falleció su madre a causa de una negligencia del personal
(Imagen: E&J)
Si la cuantía de una indemnización por daños morales no está reconocida judicialmente, al haber llegado a la misma mediante acuerdo entre las partes involucradas, el contribuyente debe tributarlas como ganancias patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
La Dirección General de Tributos ha resuelto la consulta vinculante de un ciudadano sobre las obligaciones tributarias que tiene cuando se percibe una indemnización por el fallecimiento de un familiar a causa de una negligencia del personal que la cuidaba.
En el presente caso, la madre del consultante falleció por una negligencia del personal de una residencia de mayores donde residía. Denunciado el caso, se llegó a un acuerdo con el centro por el que el hijo percibió una cuantía de dinero en concepto de indemnización.
Ante la duda de cómo debía tributarse dicha indemnización, el contribuyente formuló una consulta vinculante (V3078-23), la cual ha sido resuelta por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las personas Físicas: deben ser declaradas como ganancias patrimoniales.
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