La jurisdicción universal por delitos de tortura, genocidio, terrorismo y de lesa humanidad no puede ser aplicada mientras que el imputado no se encuentre en jurisdicción española
La jurisdicción universal por delitos de tortura, genocidio, terrorismo y de lesa humanidad no puede ser aplicada mientras que el imputado no se encuentre en jurisdicción española
Tribunal Supremo Penal 06/05/2015
El procedimiento se inicia en virtud de querella interpuesta por ciudadano de nacionalidad española, víctima de torturas tras su detención en el Tíbet. Actúa en este procedimiento como acusación particular por delitos de genocidio, torturas, terrorismo y de lesa humanidad contra diversos dirigentes de la República Popular China que tuvieron lugar durante la represión tibetana de finales de los años 80 y principios de los 90.
Tras haber analizado la cuestión, el Tribunal concluyó que los Tribunales españoles no son ni pueden actuar como Tribunales internacionales, solo sujetos a las normas de este carácter y a sus propios estatutos, sino Tribunales internos que deben aplicar su propio ordenamiento.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal 69341702
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